TRANSCRIPCIÓN DEL MANUSCRITO DOCUMENTO 9 DE LA CAJA 1690 EN EL ARCHIVO DE OSUNA

Gloria Tena González

Historiadora. Asociación Cultural El Ponderal. glotegon@gmail.com

CITAR COMO: Gloria Tena. 2023. El documento 9 de la caja 1690 del Archivo de Osuna: Manuscrito y Transcripción. : . En El lugar del Hoyo se hizo villa – 1636.Coordinado por Gloria Tena, 7-126. Hoyo de Manzanares: Asociación Cultural El Ponderal.

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La transcripción ha sido realizada por Gloria Tena González y contrastada con la efectuada por Juan Manuel Blanco. Las discrepancias y dudas se resolvieron con la consulta a Morgana Alonso García de Rivera.

Consideraciones sobre el documento de villazgo de Hoyo de Manzanares 1636

El documento de Villazgo que tenemos en el Archivo de Hoyo de Manzanares es una copia digital del documento original custodiado por el Archivo Histórico de la Nobleza con la signatura AHNOB, Osuna, c. 1690, d. 9 (antiguo doc. 6).

Desconocemos si con anterioridad hubo un traslado autorizado del dicho documento. Clavero Roda apunta en su libro “Hoyo de Manzanares en la Historia” que el Archivo de Hoyo en 1711, durante la guerra de Sucesión, fue expoliado y los documentos se perdieron. De hecho, observamos una anotación que hace el escribano Eugenio García de Balbuena en 1752, en el Libro de Escrituras Públicas, AMHM 1137/2, del “saqueo de las tropas en 1710, que sustrajeron y perdieron todos los papeles que tenía esta villa en su archivo sin que se haya podido recuperar ninguno ni saber su paradero”.

Afortunadamente, el documento original de Villazgo de Hoyo y el de otras localidades del Real de Manzanares, como Becerril y Moralzarzal, limítrofes con Hoyo y que se dieron en la misma fecha (1636), se guardan celosamente en el Archivo Histórico de la Nobleza (Hospital de Tavera, Toledo). Este archivo está especializado en fondos nobiliarios y es responsable de la custodia, protección y conservación de los fondos, y para evitar su expolio. Lafuente Urién, comenta que desde 1995, al poco tiempo de la fundación del archivo de la nobleza en 1993, ingresaron los fondos de la Sección Osuna, que por lazos matrimoniales incluían también la Casa del Infantado. Este archivo señorial, Casa de Osuna, era la clave para el mantenimiento de la casa, ya que era base jurídica para la defensa y justificación de las propiedades, derechos, jurisdicción, honores y privilegios.

Otros documentos referidos a la Casa del Infantado y que han aportado información para nuestro estudio sobre el Villazgo, se encuentran en el Archivo Regional de Madrid, donde reside el Archivo Ducal de la Casa del Infantado, con los documentos sobre la donación a Pedro González de Mendoza de las tierras del Real de Manzanares, para él y sus herederos, trueque del Real por Huelva, pleitos, reclamaciones, poderes, o visitas entre otros.

Tipos de escritura del documento

En este documento encontramos un compendio de letras, dependiendo del escribano que redactara el escrito, predominando la letra bastarda o bastardilla española, como corresponde al siglo XVII, usada por Domingo Matheo. aunque también encontramos otras como la humanista, por ejemplo, en {h 30v}, cuyo escribano fue Navarrete de Vocanegra, muy cuidada y de fácil lectura, o la procesal encadenada, usada por Pedro Quender {h 26r}.

Una parte importante para autenticar el documento son las firmas, en este caso están compuestas por el nombre y a veces el apellido más la rúbrica. En el documento, la más destacable es la que cierra el Título, {h 3v} donde Domingo Matheo firma y usa sus propios signos de escribano.

Criterios de transcripción

Por tratarse de un documento de lectura compleja, es conveniente atender a ciertas reglas que hemos seguido:

1º- En cuanto al formato del texto: Hemos cambiado el formato y lo hemos hecho continuo. Se ha indicado el número de hoja del documento poniéndolo entre corchetes, para que se puedan localizar en el documento original, tanto si es recto como reverso, por ejemplo {h 1r}, {h 1v} etc. y el número de renglón, comenzando por {1} hasta finalizar en un número variable, tantos como haya en la página {6}, {32}, {36} etc.

2º- El texto de cada página, generalmente, no termina en la misma hoja, puesto que muchas veces no hay un punto y aparte, ni aún una coma. Frecuentemente aparece la palabra dividida en dos hojas, por ejemplo, en la palabra “apartados” observamos que en la hoja {h 2r} finaliza con “apar” y en la siguiente hoja {h 3r} “tados”. Lo mismo ocurre con los finales de los renglones, por ejemplo, admi {26} nistración, o eximién {29} doles

3º- La transcripción es mixta, manteniendo en la mayor medida posible la literalidad del documento, pero modernizando algunas palabras para su mejor comprensión. No obstante, hemos mantenido en la forma original todos los topónimos y los nombres propios, que en muchas ocasiones los encontraremos escritos en dos formas: Colmenar Viexo, Colmenar Viejo, Oyo, Hoyo, Peregrinos y Pegerinos, Eujenio, Ujenio.

4º- Hemos desarrollado todas las abreviaturas usadas para, por ejemplo, dicha, villa, o excelencia.

5º- Van entre corchetes las letras omitidas en una palabra, y las que entendemos son correctas por contexto, debido a la doblez de la hoja, por ejemplo {h 19v} juri [di]camente, o s[e] [ha] dado. También va entre corchetes la palabra [rubricado] como distintivo de esta.

6º- Los signos de puntuación se han mantenido los existentes en el documento, y se ha introducido alguno puntualmente, siempre manteniendo el significado del texto. Lo mismo sucede con las tildes.

Manuscrito

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HOJAS DE REGISTRO EN EL ARCHIVO HISTÓRICO DE LA NOBLEZA

{h 1r} [Cruz] El Real de Manzanares= Cajón 3 / Legajo -13 Número _10 / Año 1636 {1} Villazgo (sic) <Posesión de Villazgo> del Lugar del Hoyo con Jurisdicción {2} y justicia en virtud de título por el señor Don Rodrigo {3} Díaz de Viuar y Mendoza 7 Duque del Ynfantado {4} apartándole de la jurisdicción de la dicha villa de Man {5} zanares a que dicho Lugar estaba sujeto. Su fecha {6} en el año de 1636.

{h 1v} [Cruz] Cajón 3 Legajo -13- número 10 Cajón 3 / Legajo -13- Nº 10 / Año de 1636 {1} Posesión de villa a esta del Oyo que se ha dado {2} por título y privilegio del excelentísimo marqués {3} duque del Ynfantado y Lerma mi señor por el señor {4} Matheo Martínez de Madrid mayordomo {5} de su excelencia, ante Domingo Matheo escribano del {6} Rey nuestro señor, del número y ayunta {7} miento de la villa de Guadarrama y su jurisdicción [rúbrica]

MANUSCRITO ORIGINAL

{h 2r} [Cruz] Título {1} Don Rodrigo De Vibar y Roxas y Sandobal {2} de la Uega y Luna, marqués del Çenete, duque del {3} Ynfantado y de Lerma, señor de las casas de Men {4} doça y la de la Bega, marqués de Santillana, marqués [de] De {5} nia, marqués de Arguesso y Campȯ, conde de Saldaña, {6} conde de Ampudia, conde del Real de Mançanares {7} y del Çid, señor de la provincia de Lieuana y {8} de las hermandades de Alaua, señor de las villas {9} de Hita, Buytrago y su tierra, señor de las villas {10} de Tordehumos, San Martín, El Prado y Méntrida, {11} Arenas y su tierra, señor las villas del sexmo de {12} Durón, de Xadraque y su tierra, señor de la villa de Ayo {13} ra y de las baronías de Alberique en el reino de {14} Valencia, marqués de Lançarote, señor de Fuente {15} Ventura, comendador de Zalamea, orden de Al {16} cántara. Vuestra excelencia. Por cuanto por parte del concejo, {17} justicia y regimiento del lugar del Oyo, jurisdi {18} cción de mi Villa de Mançanares, me ha sido suplica {19} do que atendiendo a los daños y molestias que se {20} les han seguido y siguen de estar debajo de la {21} jurisdicción de la dicha villa y la descomunidad que tie {22} nen en acudir a pedir justicia a ella a cuya causa {23} que (sic) dejan indefensos muchos pleitos y de {24} rechos y se quedan sin castigar muchos delitos. {25} Y que al servicio de Dios y mios y a la buena admi {26} nistración y justicia de gobierno de la república {27} y al aumento de ella y su vecindad conviene el dar {28} les privilegio y título de Villazgo, eximién {29} doles de la jurisdicción en que recibirán particu {30} lar merced y beneficio. Y habiéndolo visto y siendo {31} informado de que es conveniente, útil y necesario {32} lo que por el dicho concejo se me suplica lo he tenido por {33} bien y usando de la posesión y derecho que tengo [rúbrica]

{h 2v} [Cruz] {1} y a estado y ésta mi casa y poseedores de ella {2} de hacer las dichas exenciones y de dar pri {3} vilegios y títulos de Villazgos = Por {4} la presente eximo aparto y desmiembro al {5} dicho lugar de Hoyo de la jurisdicción de la villa de Man {6} çanares en que ha estado hasta aquí; y se la doy con {7} la jurisdicción civil y criminal alta baja mero {8} misto imperio según y cómo la usan y e {9} jercen las demás villas de mis estados y de {10} derecho les compete, y puede pertenecer tan {11} amplia como en tal caso de derecho se requiere {12} y fuere necesario; y quiero y es mi voluntad {13} que la dicha jurisdicción se ejerza por dos alcal {14} des ordinarios, dos regidores alcaldes de la {15} hermandad y diputados, según que ahora e {16} jercen la pedánea. Reservando [en] mí y en los {17} sucesores de mi casa los nombramientos de los {18} dichos oficios al principio de cada año precediendo {19} nómina de ellos por el día de Pascua de Navidad. Y en {20} ellas vengan personas dobladas para cada oficio, {21} para que de ellas pueda nombrar y elegir yo y mis {22} sucesores las que nos parecieren más convenien {23} tes al servicio de Dios y mío y bien del dicho lugar {24} y para ello hayan de llevar elección y nombra {25} miento firmado de mi nombre y de los suce {26} sores en mi casa y estados = Y en cuanto toca a {27} las escribanías del número y ayuntamiento y al {28} guacilazgo del dicho lugar nombrare y proveyere {29} a quién y cuándo me pareciere, lo cual queda para {30} mí y mis sucesores reservado y que su jurisdicción {31} y término vaya y sea por las dezmerías que al {32} presente tienen y según está amojonado y que {33} por los cabos y fines de ellas sean divididos y apar

{h 3r} [Cruz] {1} tados y se dividan y aparten los tér {2} minos entre el dicho lugar de Oyo y la dicha villa {3} de Mançanares y su tierra, hincando y poniendo {4} mojones y señales si no estuvieren puestos {5} por donde se conozca el dicho apartamiento división {6} y términos. Y por la presente doy licencia y fa {7} cultad al concejo, alcaldes y regidores y ofi {8} ciales de dicho lugar de Oyo para que puedan {9} poner en lugares convenientes horca y picota, a {10} zote y cuchillo por señales insignias de {11} jurisdicción civil y criminal del dicho lugar del Oyo {12} y su término = Otrosí doy poder y facultad {13} a los alcaldes que fueren y serán de aquí a adelan {14} te del dicho lugar para que como tales puedan traer {15} y traigan vara de justicia y usen y ejerzan la {16} jurisdicción como dicho es, y para que puedan eje {17} cutar y ejecuten las sentencias que por ellos fue {18} ren dadas tanto cuanto con derecho puedan y de {19} ban y quiero y es mi voluntad que de ellas se {20} pueda apelar para ante mí y mi consejo y an {21} te los sucesores de mi casa y estados. Y mando {22} a la justicias y regimiento de la dicha {23} villa de Mançanares y demás vecinos y lu {24} gares de su jurisdicción hayan y tengan al dicho {25} lugar del Oyo por apartado y desmembrado {26} de la jurisdicción de la dicha villa, y de aquí a {27} adelante no han de quedar en la dicha comunidad {28} ni sujetos a los repartimientos como hasta {29} aquí, salvo en aquellos que contribuyen las demás {30} villas eximidas de la jurisdicción de la dicha {31} mi villa de Mançanares. Y en cuanto a los pastos {32} y abrevaderos, hierbas, leña y montes, prados {33} y ejidos que hasta aquí han gozado por ser [rúbrica]

{h 3v} [Cruz] {1} de la jurisdicción y tierra de la dicha villa {2} de Mançanares y en la misma forma {3} lo han de gozar de aquí a adelante no obs {4} tante la dicha excepción y separación {5} con que el gobernador de mi Real y conda {6} do de Mançanares hallándose en el dicho lugar {7} del Oyo haya de tener a prevención la mis {8} ma jurisdicción que los alcaldes ordinarios y {9} conocer de los mismos casos que ellos = Reser {10} vando en mí como reservo el nombramiento {11} de gobernador para el dicho lugar siendo necesario {12} y los unos ni los otros no hagan lo contrario {13} Pena de cincuenta mil maravedís para {14} mi cámara, de lo cual os mandé dar esta mi carta {15} firmada de mi nombre y sellada con el se {16} llo de mis armas y refrendada de mi se {17} cretario. Y yo el dicho marqués duque del {18} Ynfantado y de Lerma, por lo que a mí {19} toca, apruebo el dicho privilegio y Villazgo {20} y lo firmo de mi nombre = Dada en Ma {21} drid a quince de Junio de mil seiscientos {22} treinta y seis años = Marqués duque {23} Por mandado de su excelencia = don Luis Ellauri= {24} Y hecho y sacado, corregido y concertado fue este traslado {25} con su original, que volví a entregar a Matheo Martínez de {26} Madrid a que me remito y le hice sacar y saqué yo Domingo Matheo {27} escribano del Rey nuestro señor del número y ayuntamiento de la villa de {28} Guadarrama y su jurisdicción. En el Oyo, a ocho de Julio de mil y seiscientos {29} y treinta y seis años y fueron testigos a lo ver sacar corregir {30} y concertar Juan Yñiguez de Anderica y Ujenio de Pinto estantes {31} en este lugar y en fe de ello lo signé y firmé {31} En testimonio de verdad {32} Domingo Matheo [rubricado y signos de escribano]

{h 4r} [Cruz] <Comisión> {1} Don Rodrigo Díaz de Mendoça Roxas y San {2} dobal, marqués del Çenete, duque del Ynfantado, duque {3} de Lerma, marqués de Denia y de Santillana, marqués de {4} Arguesso y de Campȯ, conde de Saldaña, conde del Real {5} de Mançanares y del Çid, comendador de Zalamea {6} orden de Alcántara. Vuestra Excelencia. A vos Matheo Martínez {7} de Madrid, mayordomo de mis rentas en el Real {8} y condado de Mançanares, sabed que habiéndoseme re {9} presentado por parte de los concejos, justicias {10} y regimientos de los lugares del Moral, {11} Beserril, Nabaçerrada y el Oyo, que hasta aquí {12} han sido de la jurisdicción de mi villa de Mançanares, los {13} daños y molestias que se les habían seguido y seguían {14} por estar debajo de ella y la descomunidad que les {15} resultaba de acudir siempre que se les ofrecía alguna {16} cosa a pedir justicia a la dicha villa en que se ocupaban{17} mucho. Y solían dejar los pleitos indefen {18} sos por no faltar a sus haciendas y que no solo pasa {19} ba esto en lo civil pero también en lo criminal, pues {20} por la misma razón dejaban algunos de pedir los {21} agravios que habían recibido de otros y que continuán {22} dose esto temían que los dichos lugares vendrían {23} en mayor disminución y asolamiento para cuyo {24} remedio habían acordado pedirme y suplicar {25} me fuese servido de eximirles y apartarles y des {26} membrarles de la jurisdicción de la dicha mi villa de Man {27} çanares, dándoles título y privilegio de Villaz {28} go a cada uno de los dichos lugares, en forma amplia {29} y bastante y por cuanto en la visita que con mi per {30} sona hice en mi Real de Mançanares en el mes de {31} mayo próximo pasado vi y reconocí los {32} dichos daños inconvenientes y que de las causas {33} referidas resultaba el haber mala administra {34} ción, así de justicia como de gobierno en los dichos luga {35} res. Y el irse disminuyendo en la vecindad y ha {36} biéndolo considerado todo atentamente y que el remedio {37} [rúbrica]

{h 4v} [Cruz] {1} consistía en conceder la dicha exención de {2} seando acudir en estos como en todo al mayor alivio {3} y aumento de mis vasallos lo tuve por bien y man {4} dé despachar títulos de Villazgo a los dichos luga {5} de El Moral, Beserril, Nauaserrada y el Oyo {6} y para que se les ponga en la posesión real y a {7} ctual y en cumplimiento de la dicha merced u {8} sen y ejerzan su jurisdicción privativa se {9} gún y cómo yo he concedido. Se les dé. Por la presente {10} os doy comisión para que con vara alta de justicia {11} va[ya]is a uno de los dichos cuatro lugares el que os pa {12} reciere y después a los demás, y en cada uno hagáis jun {13} tar el concejo y ayuntamiento y en el haréis no {14} toria ésta mi comisión y en su cumplimiento {15} despacharéis requisitoria a mi villa de Man {16} çanares haciéndola saber como estáis ejecutando {17} esta mi comisión y dando posesión de tales villas {18} a los dichos lugares para que en adelante las {19} tengan por exentas, desmembradas y apar {20} tadas de su jurisdicción. Y luego haréis levantar {21} horca y picota, azote y cuchillo en cada una de {22} las dichas villas por insignias de tales, y de {23} tenor la dicha jurisdicción civil y criminal y hecho junto {24} también el dicho Ayuntamiento haréis que hagan nó {25} mina y proposición de todos los oficios de Ayun {26} tamiento en la forma que se lo tengo concedido que {27} hará cada uno de ellos. Las personas dobladas como es {28} tá capitulado y de ellas elegiréis una para {29} cada oficio, la que os pareciere más conveniente {30} al servicio de dios y mío y bien de la república, {31} entregando a los alcaldes las varas y poniendo a {32} los demás en la posesión de sus oficios, los cuales {33} quiero que los ejerzan este presente año de seis {34} cientos y treinta y seis menos lo que fuere {35} mi voluntad. Y en prosecución de la dicha comisión {36} y posesión haréis requerir a la justicia de ca {37} da una de las dichas villas como estáis presto a hacer

{h 5r} [Cruz] {1} la división y amojonamiento de sus {2} términos señalando los testigos que juren {3} y declaren por dónde van los mojones y linderos {4} de los términos. Y despacharéis mandamientos {5} para todas las villas y lugares circunvecinos {6} e interesados haciéndoles notorio como habéis de {7} ir a hacer el dicho amojonamiento y que envíen {8} su procurador para que vean por donde se hacen y lo {9} que a cerca de ello les conviniere. Y de lo que en {10} razón de ello se agraviaren haréis que lo pidan y a {11} leguen por escrito y sobre ello acordareis con ase {12} sor haciendo justicia y admitiendo las apelacio {13} nes que en derecho lugar haya. Que para todo lo {14} referido cada cosa y parte de ello y lo anexo {5} y dependiente os doy poder y comisión en forma {16} la que en derecho es necesario = Y así mis {17} mo para todo lo demás tocante en la Real pose {18} sión que aquí no fuere expresado y declarado, por {19} que mi voluntad es que no por falta de poder {20} deje de tener cumplido efecto la dicha pose {21} sión y los autos tocante a ella haréis ante {22} Domingo Matheo, escribano de mi villa de Guada {23} rrama. Y nombro por alguacil de esta comisión {24} para que ejecute vuestras órdenes y mandatos {25} a Juan Añiguez (sic) (Yñiguez) de Anderica. Dada en Madrid a {26} quince días del mes de Junio de mil seiscientos {27} y treinta y seis años = marqués duque.{28} Por mandado de su excelencia = don Luis de {29} Ellauri= {30} Y hecho y sacado corregido y concertado {31} fue este traslado con su original que {32} volví a entregar a Matheo Martínez de Madrid {33} contenido en ella a que me remito y le hice {34} sacar y saqué yo, Domingo Matheo, escribano del {35} Rey nuestro señor, del número y Ayunta {36} [rúbrica]

{h 5v} [Cruz] {1} miento de la villa de Guadarrama y su {2} jurisdicción. En este lugar del Oyo en ocho {3} días del mes de Julio de mil y seiscientos {4} y treinta y seis años. Y fueron testigos {5} a lo ver sacar, corregir y concertar Juan {6} Yñiguez de Anderica y Ujenio de Pinto, {7} estantes en este lugar y en fe {8} de ello lo signé y firmé {9} En testimonio de verdad {10} Domingo Matheo [rubricado y signos de escribano]

{h 6r} [Cruz]<Concejo público y capitulaciones> = {1} En el lugar del Oyo jurisdicción de la villa de {2} Mançanares en ocho días del mes de {3} Julio de mil y seiscientos y treinta {4} y seis años. Ante mí el escribano y testigos el señor {5} Matheo Martínez de Madrid, juez por {6} el excelentísimo marqués duque del Ynfantado {7} y Lerma mi señor, en virtud de la comisión {8} que tiene para dar posesión de villa a este {9} lugar, mandó se junte el concejo de él {10} para que se asienten las capitulaciones {11} y condiciones que se han de guardar y obser {12} var para siempre. Y así se juntó el {13} dicho justicia y regimiento de este lugar y sus {14} vecinos a campana repicada como lo {15} tienen de uso y de costumbre de juntarse {16} para tratar de las cosas útiles y necesarias {17} al bien y utilidad de este lugar, estando {18} presentes Juan Mingo = y Manuel Alonso, alcaldes = {19} Juan Vallestero = Juan de Plaza = Francisco Crespo {20} el Viejo = Juan Ramos = Pedro Berrocal = Bar {21} tolomé Martín = Pedro el Pozo = Blas Martín {22} Pascual Martín = Francisco Moreno=Miguel Mendo {23} de Prada = Francisco del Pozo = Juan López = {24} Pedro Ramos, todos vecinos de este lugar. Po {25} r ellos mismos y por los demás vecinos de él, {26} ausentes e impedidos, por quien prestan {27} voz y caución de rato grato judicatun {28} solbendun a que estarán y pasarán por lo que irá decla {29} rado en este dicho concejo so expre {30} sa obligación que para ello hacen {31} de los bienes propios y ren {32} tas de dicho concejo y de sus personas {33} y bienes habidos y por haber

{h 6v} [Cruz] {1} y así juntos el dicho señor Matheo Martí {2} nez de Madrid mandó que yo el escribano lea {3} el título de Villazgo que su excelencia hace merced {4} a este lugar de hacerle villa eximiéndole {5} y apartándole de la jurisdicción de la villa {6} de Mançanares a quien estaba sujeto y {7} la comisión que tiene de su excelencia para dar {8} la dicha posesión de villa con jurisdicción {9} alta y baja mero misto imperio = Y ha {10} biéndole leído lo uno y lo otro que obe {11} decen y aceptan los hizo relación como {12} para dar la dicha posesión, primero {13} y ante todas cosas se ha de tomar capitula {14} ciones de lo que se ha de observar y guardar {15} para siempre jamás, así por parte {16} de su excelencia, de su casa y mayorazgo y su {17} cesores en ella y de este lugar. Y habién {18} doles hecho notorio las capitulaciones que {19} se han de tomar las confirieron unos {20} con otros y habiéndolo resuelto tomaron {21} y acordaron se guarde y cumpla las ca {22} pitulaciones y condiciones que están con {23} sultadas con su excelencia que son del tenor siguiente: {24} Primeramente que su excelencia ha de ser {25} servido que habiendo nombrado el Ayun {26} tamiento de este lugar cuatro perso {27} nas que vayan nombradas por alcaldes {28} ha de elegir dos de ellos y de los dos re {29} gidores que fueren nombrados ha de ele {30} gir él uno y para el procurador ha de {31} venir uno de los dos que fueren nombra {32} dos, y en la misma forma se ha de en {33} tender en los alcaldes de la herman {34} dad = fiel = fiscal = y contadores. Nombrando

{h 7r} [Cruz] {1} para ello personas duplicadas y {2} de ellos su excelencia y sus sucesores han ser ser {3} vidos de escoger los que fueren servidos {4} sin que puedan salir de la dicha nómi {5} na y elección la cual ha de estar hecha y en {6} tregada a vuestra excelencia para el día del señor San {7} Sebastián de cada un año. {8} 2- Yten (también) que este lugar ha de servir a su excelencia {9} y a su secretario y contadores y demás cria {10} dos de la dicha casa al tiempo que se celebrare {11} la elección, con el presente y derechos que {12} se acostumbra atendiendo a la pobreza {13} y poca vecindad que tiene este lugar. {14} 3- Yten que el dicho nombramiento de jus {15} ticia y regimiento y demás oficia {16} les se ha de hacer en cada un año en el dicho lu {17} gar por la Navidad, por los que ejer {18} cieren los tales oficios, sin que pueda {19} estar ni hallarse en el dicho nombramiento {20} el gobernador del Real ni otra justicia {21} alguna que no sea del dicho lugar ni se le haya {22} de pagar cosa alguna al dicho gobernador {23} 4- Que el alguacil mayor que hubiere {25} se ha de servir su excelencia de que sea vecino {26} del dicho lugar y no de otra parte y el A {27} yuntamiento ha de nombrar por su cuenta {28} y riesgo una persona que sirva el o {29} ficio de teniente de alguacil y alcalde de la cárcel {30} 5- Yten que el escribano del número y Ayuntamiento {31} que haya de ser, habiendo vecino del dicho lugar

{h 7v} [Cruz] {1} que lo pueda ejercer y sea su {2} ficiente para poderse examinar {3} se ha de servir su excelencia de hacerle merced de {4} darle título y nombramiento, y no ha {5} biendo persona capaz, pueda nombrar {6} y nombre su excelencia a la persona que fuere {7} servido. {8} 6- Yten que su excelencia ha de ser servido de dar {9} facultad y licencia para vender {10} algunos ensanches y monte ramo {11} neado para pagar la cantidad con {12} que el dicho lugar sirve a su excelencia por {13} la merced que le hace y otras necesidades {14} que tienen forzosas. Y esto se ha de servir {15} vuestra excelencia de no llevarle alcabala de {16} lo que montare lo que así ven {17} dieren {18} 7- Yten que al tiempo y cuando se {19} les dé la posesión de tal villa {20} se les ha de dar con plena jurisdicción {21} ahitando y amojonando los tér {22} minos que tocan y pertenecen al {23} dicho lugar en la forma que hasta {24} aquí lo han tenido y poseído sin {25} que les falte cosa alguna {26} 8- Yten que a su excelencia se le ha de servir {27} y a su casa, estado y mayorazgo {28} y sucesores en ella para siempre {29} jamás pagando los servicios, {30} pechos y derechos que hasta ahora han acos

{h 8r} [Cruz] {1} tumbrado a pagar en cada un {2} año y las demás veces en el {3} tiempo que se le ofreciere cosas del ser {4} vicio de su excelencia, que a todo ello acudi {5} rán como buenos y leales vasallos {6} y obedecerán todos y cualquier man {7} datos, órdenes, provisiones, comisio {8} nes y otros mandatos que hicieren a {9} de ministros como de otros cuales {10} quier oficios en la formas y con las {11} condiciones que van expresadas {12} [Signo] El dicho señor juez habiendo visto {13} las dichas condiciones y capitulacio {14} nes en virtud de su comisión y en nom {15} bre de su excelencia las acepta, aprueba {16} y confirma. Y se les guardará y {17} cumplirán a la letra a este lugar {18} sin que les falte cosa alguna así {19} por su excelencia como por los demás su {20} cesores en su gran casa y mayorazgo. {21} [Signo] Y los dichos justicia y regimien {22} to y demás vecinos de este lugar {23} por ellos mismos en voz de tal conce {23} jo obligan sus bienes propios y {24} rentas y sus personas y bienes {25} que tienen y tuvieren, que por parte {26} de este lugar se habrá por firme y {27} se guardará y cumplirá todo lo a {28} quí contenido, expresado y declara {29} do sin que falte cosa alguna. Y a ello {30} quieren ser compelidos y apremia {31} dos por todo rigor de derecho y no irán

{h 8v} [Cruz] [1} ni vendrán contra su tenor y for {2} ma y si lo intentaren no quie {3} ren ser oídos ni entendidos en juicio {4} ni fuera de él, además de pagar las {5} costas y menoscabos que se siguie {6} ren y recrecieren; y para su cum {7} plimiento dan todo su poder cum {8} plido a las justicias y jueces de {9} su majestad a su fuero competen {10} te conforme a la nueva pra[g] {11} mática, para que se lo hagan cum {12} plir y pagar como por sen {13} tencia pasada en cosa juzgada {14} y renuncian todas las leyes de {15} su favor con la general y dere {16} chos de ella en forma. Y lo otor {17} garon ante mí el escribano siendo {18} testigos= Juan Yniguez de Anderica {19} y Eujenio de Pinto y Pedro Rodríguez {20} vecinos y estantes en este lugar y lo firma {21} ron los otorgantes que supieron y por los {22} que no un testigo, a todos los cuales yo el {23} presidente escribano doy fe conozco= {23} Matheo Martínez de Madrid [rubricado] [Cruz] Bartolomé Martín [firmado] [Cruz] Pedro del Pozo [rubricado] Francisco Martín [rubricado] Ante mí: Domingo Matheo [rubricado]

{h 9r} [Cruz] <Auto para que los alcaldes entreguen las baras> {1} En el lugar del Oyo jurisdicción {2} de la villa de Mançanares, en ocho días {3} del mes de Julio de mil y seiscientos y {4} treinta y seis años. El dicho señor Matheo {5} Martínez de Madrid, juez susodicho, habiendo visto {6} las capitulaciones atrás contenidas mandó {7} se les notifique y requiera a Juan Mingo y {8} Manuel Alonso, alcaldes ordinarios de este lugar {9} le den y entreguen las varas de justicia que tie {10} nen y a Felipe Berrocal alcalde de la hermandad {11} y los demás oficiales, regresando sus oficios {12} en su merced en nombre de su excelencia, porque así {13} conviene a los autos positivos que ha de hacer {14} de posesión. Y lo cumplan. Pena de los da {15} ños y prisión. Así lo mando y firmo= {16} Matheo Martínez de Madrid [rubricado] {17} Ante mí: Domingo Matheo [rubricado] <Notificación> {18} En este día yo el escribano notifiqué el dicho auto {19} a Juan Mingo y Manuel Alonso alcalde {20} de este lugar y a Felipe Berrocal y a Juan {21}de Frutos procurador general del Concejo en {22} sus personas. Los cuales en cumplimiento {23} del dicho auto entregaron al dicho señor juez las {24} varas de justicia que tienen y le cedieron el de {25} recho que tienen a sus oficios y los regre {26} san en su merced para que haga y dispongan a {27} su elección y voluntad y nombre y provea {28} a quien fuere servido en nombre de su excelencia. Que {29} desde luego se desisten y apartan de los dichos o {30} ficios y así lo dijeron de que doy fe {31} y no firmaron por no saber. Testigos = Juan {32} Yñiguez de Anderica y Ujenio de Pinto estantes en este lugar {33} Ante mí: Domingo Matheo [rubricado]

{h 9v} [Cruz] <Auto para que nombre Justicia y Regimiento> {1} [Signo] En el dicho lugar en el dicho día mes y año dicho {2} el dicho señor Matheo Martínez de Madrid {3} juez susodicho, en cumplimiento de la dicha co {4} misión mandó se notifique a los alcaldes {5} y procurador de este lugar y demás perso {6} nas de este ayuntamiento de él se junten {7} ante su merced a hacer nuevo nombramiento {8} de oficiales para este presente año, para {9] que su merced en nombre de su excelencia e {10} lija los oficiales del ayuntamiento {11} que sean necesarios para este presente año.{12} Y que sean personas idóneas y capaces y que {13} no parezcan ningún objeto y lo cum {14} plan. Pena de cada diez mil maravedís {15} para la cámara de su excelencia, así lo man {16} do y firmo. {17} Matheo Martínez de Madrid [rubricado] Ante mí: Domingo Matheo [rubricado] {18} <Notificación>= {19} El dicho día, yo el escribano notifiqué el dicho auto {20} a Juan Mingo y a Manuel Alonso, alcaldes {21} en este lugar y a Felipe Berrocal {22} alcalde de la hermandad en sus per {23} sonas. Las cuales dijeron que consien {24} ten el dicho auto y están prestos de cum {25} plir con su tenor. Y no firmaron por no {26} saber. Siendo testigos Juan Yñiguez {27} de Anderica y Eujenio de Pinto, veci {28} nos y estantes en este lugar= {29} Matheo [rubricado]

{h 10r} <Nombramiento de Justicia [Cruz] y Regimiento> {1} [Signo] En el lugar del Oyo jurisdicción {2} de la villa de Mançanares en ocho días {3} del mes de Julio de mil y seiscientos y treinta {4} y seis años. Ante mí el escribano en presen {5} cia del dicho señor juez se juntaron Juan Mingo {6} y Manuel Alonso, alcaldes de este lugar {7} y estando en concejo con otras personas de {8} este lugar para efecto de hacer nombramiento de {9} oficiales como les está mandado para este {10} presente año y para hacerle conforme {11} a las capitulaciones hechas por parte {12} del dicho lugar con el dicho señor juez, en merced {13} de su excelencia y para hacerle juri[di]camente de los {14} susodichos se recibió juramento en for {15} ma de derecho. Y ellos lo hicieron cumplida {16} mente y prometieron que la dicha elección y {17} nombramiento harán bien y fielmente {18} guardando la dicha orden del derecho, nombrando {19} a personas idóneas y capaces en quien {20} concurran las calidades necesarias para {21} tener los dichos oficios y así para ello {22} pusieron las personas siguientes: {23} [Signo] Primeramente por alcaldes ordinarios {24} a Juan Mingo y a Manuel Alonso = y Juan {25} Vallestero y Blas Martín {26} [Signo] Por regidores Francisco Crespo {27} y Bartolomé Martín {28} [Signo] Por alcaldes de la hermandad a Fe {29} lipe Berrocal y Juan del Pozo= {29} [Signo] Por procurador general Antonio Blasco {30} y Juan de Frutos

{h 10v} [Signo] {1} [Signo] Por fiel a Juan Carralón = y a {2} Francisco Crespo el Mozo {3} [Signo] Por fiscal a Juan Carralón = y a Juan de {4} Plaza {5} [Signo] Por contadores = a Francisco Crespo el {6} Viejo = y Bartolomé Martín {7} [Signo] Por escribano del Ayuntamiento Francisco {8} Martín {9} [Signo] Y el dicho nombramiento han hecho bien {10} y fielmente. Y los nombrados son {11} personas honradas y capaces y {12} en quien concurren las calidades necesa {13} rias para usar y ejercer los dichos {14} oficios y así lo dijeron y acordaron {15} ante mí el escribano de que doy fe y no firma {16} ron por no saber. Lo firmó el señor juez {17} ante quien se hizo la dicha proposición {18} Matheo Martínez de Madrid [rubricado] {19} Ante mí: Domingo Matheo [rubricado] {20} <Elección de Justicia y Regimiento> {20} En el dicho lugar del Oyo en el {21} dicho día mes y año dichos, el dicho señor {22} Matheo Martínez de Madrid, juez su {23} sodicho, habiendo visto el nombramiento {24} hecho de oficiales del Ayuntamiento

{h 11r} [Cruz] {1} de este lugar para este presente año {2} de mil y seiscientos y treinta y seis me {3} nos lo que fuere la voluntad de su excelencia {4} eligió y nombró por tales oficiales {5} las personas siguientes: {6} Por alcaldes ordinarios a Juan Mingo {7} y a Manuel Alonso.{8} Por regidor a Francisco Crespo el Viejo. {9} Por alcalde de la hermandad a Felipe {10} Verrocal. {11} Por procurador general a Juan de Frutos. {12} Por fiel del concejo a Juan Carralón. {13} Por fiscal al dicho Juan Carralón. {14} Por contador a Francisco Crespo el {15} Viejo. {16} Por escribano de ayuntamiento a {17} Francisco Martín. {18} A los cuales elige y nombra {19} por tales oficiales, a cada uno por el {20} oficio que le va nombrado y en nombre {21} de su excelencia les da poder y comisión {22} para que usen y ejerzan los dichos ofi {23} cios por lo restante de este presente {24} año menos lo que de él fuere la voluntad de {25} su excelencia. Y se les notificó el dicho nombra {26} miento y lo aceptaron. Y para usar {27} y ejercer los dichos oficios el dicho señor {28} juez de cada uno de por sí recibió juramento {29} en forma de derecho y prometieron de usar {30} bien y fielmente los dichos oficios acudién {31} do al servicio de dios nuestro señor y de su excelencia

{h 11v} [Cruz] {1} y bien de la república {2} sin hacer agravio a ninguna persona a lo que {3} Dios les diere a entender. Pena de perjuros. {4} Y dijeron si juramos y amén {5} y cada uno aceptó el dicho oficio que le {6} va nombrado y no firmaron por no {7} saber. Lo firmó el que supo y por los {8} demás un testigo. Siéndolo Juan Yniguez {9} de Anderica y Eujenio de Pinto y Juse {10} pe de la Morena, vecinos y estantes {11} en este lugar y yo el escribano que de ello doy fe {12} Lo firmó el dicho señor juez {13} Matheo Martínez de Madrid [rubricado] Ante mí: Domingo Matheo [rubricado] {14} <Posesión de los oficios> {15} En la villa del Oyo a los dichos ocho días del {16} mes de julio de mil y seiscientos treinta y {17} seis años. El señor Matheo Martínez de {18} Madrid, juez por comisión de su excelencia {19} para dar posesión de villa a esta de {20} El Oyo mandó [com]parecer ante sí a los dichos {21} Juan Mingo y Manuel Alonso alcaldes {22} y a Francisco Crespo regidor = y a {23} Juan de Frutos, procurador general de este lu {24} gar = y a Felipe Berrocal alcalde de la {25} hermandad = y a Juan Carralón, fiel {26} y a Francisco Martin, escribano de ayunta {27} miento = y al dicho Juan Carralón {28} fiscal = y a Francisco Crespo. Con

{h 12r} [Cruz] {1} todos nombrados de [e]lectos por su merced {2} por tales oficiales para este presente {3} año de mil y seiscientos y treinta y seis, {4} de los cuales se recibió juramento {5} en forma de derecho y ellos le hicieron {6} el dicho juramento bien y cumplidamente. {7} Y prometieron de hacer y que harán {8} los dichos oficios bien y fielmente {9} mirando por el servicio de Dios nuestro {10} señor y de su excelencia y del bien común. {11} Y dijeron si juramos y amén. Y ha {12} biendo hecho el dicho juramento el dicho se {13} ñor juez entregó a cada uno de los dichos {14} alcaldes ordinarios y de la her {15} mandad y fiscal una vara alta de {16} justicia en la cual dijo que les daba y dio {17} la posesión real, actual, civil y natural {18} vel quassi de la jurisdicción y villa ya {19} eximida con jurisdicción alta y baja me {20} ro misto imperio, para que de aquí a {21} delante los dichos alcaldes ordina {22} rios y de la hermandad que son o fue {23} ren conozcan de todas las cosas y casos {24} que conforme a derecho deban conocer y los {25} dichos regidor y procurador y de {26} más oficiales se les da la posesión {27} de los dichos oficios a cada uno, con la jurisdicción {28} que le toca y pertenece para usar de ellos como {29} oficios de villa eximida en los casos que {30} hubiere lugar de derecho. Y de ellos le daba y {31} dio la dicha posesión real, actual,

{h 12v} [Cruz] {1} civil y natural vel quassi de la {2} jurisdicción de la dicha villa, civil y criminal al {3} ta y baja mero misto imperio, desde {4} la piedra del río hasta la hoja del árbol llamándola villa eximida {5} como por la presente la exime, aparta y {6} separa de la villa de Mançanares adonde {7} estaba sujeta para no estarlo de aquí a a {8} delante conforme al título de Villazgo. {9} Y así los dichos alcaldes ordinarios {10} y de la hermandad y demás oficiales {11} nombrados cada uno por la parte que le {12} toca en señal de posesión y jurisdicción {13} tomaron las dichas varas de justicia y ofi {14} cios de suso declarados y con ellos en {15} presencia del dicho señor juez, se pasea {16} ron por la plaza pública de esta villa visi {17} tando la taberna, tienda y demás oficios {18} públicos de ella y haciendo otros actos de {19} posesión y de cómo la toman y apre {20} henden quieta y pacíficamente sin {21} ninguna contradicción. El dicho Juan de Frutos, {22} procurador, lo pidió por testimonio para {23} en guarda del derecho de esta villa. El dicho señor {24} juez se le mandó dar y les ampara en {25} la dicha posesión y les ha dado y da {26} de tal Villazgo. Y que de aquí a adelante por {27} siempre jamás se nombre y apellide {28} esta la villa del Oyo en la forma que {29} se contiene en el título de Villazgo y {30} manda que ninguna persona le {31} inquiete ni perturbe la dicha po {32} sesión ni vayan contra su tenor

{ h 13r} [Cruz] {1} y forma. Pena de cada cincuenta {2} mil maravedís para la cámara de su excelencia {3} y de doscientos azotes al que fuere inobe {4} diente y estorbare la dicha posesión {5} que se les da y ampara en ella en la forma {6} que va declarado y que se procederá contra {7} ellos por todo rigor de derecho. Y de como {8} se toma la dicha posesión, quieta y pací {9} ficamente sin ninguna contradicción {10} yo el presente escribano lo doy por {11} testimonio en la forma que más ha {12} ya lugar de derecho y lo firmó el dicho se {13} ñor juez y los que saben y un testigo {14} por los que no supieran, e yo el escribano {15} que de ello doy fe. Testigo Juan Yñiguez de An {16} derica y Eujenio de Pinto y Jusepe de {17} la Morena, vecinos y estantes en esta {18} villa {19} Matheo Martinez de Madrid [rubricado] Ante mí: Domingo Matheo [rubricado] {20} <Púsose horca> {21} En la dicha villa del Oyo el dicho día mes y año dichos {22} el dicho señor juez estando fuera de esta villa a {23} donde dicen El Nido de la Paloma, que está a la salida {24} de Collado de Villalba y de Galapagar, mandó se tra {25} jesen tres maderos de pino y de ellos se hizo {26} una horca, y hecha, en lo alto de ella se puso {27} un cuchillo, un azote y una soga, y puesto, la {28} mandó empinar por insignia de jurisdicción

{h 13v} [Cruz] {1} alta y baja en la forma que se contiene {2} en el título de villazgo. Y mandó se pregone {3} públicamente que ninguna persona de cual {4} quier estado, calidad y condición que sea quitare {5} ni derribare la dicha horca. Pena de doscientos du {6} cados y de doscientos azotes. Y que serán castigados {7} como personas que quitan las insignias de {8} villa y jurisdicción alta y baja mero misto {9} imperio = Y los dichos alcaldes ordinarios {10} de esta villa, en nombre de ella, en señal de posesión, {11} anduvieron con sus varas de justicia en las manos {12} alrededor de la dicha horca. Y de cómo se toma la {13} dicha posesión quieta y pacíficamente sin {14} ninguna contradicción lo piden por testimonio {15} y el dicho señor juez se le mando dar, de que doy fe. {16} Testigos Juan Yñiguez y Eujenio de Pinto estan {17} tes en esta villa {18} Matheo Martínez de Madrid [rubricado] Ante mí: Domingo Matheo [rubricado] {19} <Púsose la picota> {20} En la dicha villa del Oyo en el dicho día mes y año dichos; {21} luego en continuando el dicho señor Matheo {22} Martínez de Madrid, juez susodicho, en señal {23} de posesión de la que está dando de villa {24} a esta del Oyo = Dijo que era necesario tra {25} er un palo grande para poner en la {26} insignia de la picota y estando en la plazuela {27} de esta villa, que es adonde juegan a los bolos, se trajo {28} un palo grande de enebro grueso en el cual se {29} puso y enclavó una argolla de hierro {30} y su merced le mando levantar y se levantó {31} e hincó en tierra dejándole fijo, al cual {32} dio nombre de picota. Y en señal de posesión

{h 14r} [Cruz] {1} de villazgo el dicho juez les dio la dicha {2} posesión a los dichos alcaldes, los cuales con sus va {3} ras de justicia se pasearon por la dicha plazuela {4} alrededor de la dicha picota e hicieron otros a {5} ctos de posesión. Y de cómo la toman y aprehenden {6} quieta y pacíficamente sin ninguna con {7} tradición lo piden por testimonio. Y el dicho señor {8} juez se le mando dar y les ampara en ella {9} y que ninguna persona se la inquiete ni {10} perturbe so las dichas penas en que incurren {11} los que quebrantan posesiones dadas por {12} autoridad de justicia y de cincuenta mil mara {13} vedís para la cámara de su excelencia. Y mando {14} se pregone públicamente que ninguna perso {15} na sea osada a quitar ni derribar la dicha pico {16} ta que se ha puesto en esta villa en señal de posesión. {17} Pena de doscientos azotes y de cada cincuenta mil {18} maravedís para la cámara de su excelencia; {19} y que se procederá contra los trasgresores con {20} las mayores y más graves penas que se hallare {21} por derecho y lo firmó. Testigos Juan Yñiguez {22} de Anderica y Eujenio de Pinto estantes en es {23} ta villa y otros muchos vecinos de ella, y yo {24} el escribano que de ello doy fe= {25} Matheo Martínez de Madrid [rubricado] Ante mí: Domingo Matheo [rubricado] {26} <Nombramiento de escribano> {27} En la villa del Oyo a ocho días del mes de julio {28} de mil y seiscientos y treinta y seis años. {29} El señor Matheo Martínez de Madrid, juez su {30} sodicho, en cumplimiento de la dicha comisión {31} dijo que nombraba y nombra por escribano del {32} número para que en ella haga cualesquier autos

{h 14v} [Cruz] {1} y diligencias y escrituras = a Domingo Ma {2} theo, escribano real y por escribano del concejo {3} a Francisco Martin, vecino de esta villa, todo por {4} el tiempo que su excelencia fuere servido; a los cua {5} les se les notifique acepten los dichos oficios y {6} sean admitidos a ellos y hagan el juramento {7} que hubiere lugar de derecho y lo cumplan. {8} Pena de prisión y de los daños así lo mando {9} y firmo. {10} Matheo Martínez de Madrid [rubricado] Ante mí: Domingo Matheo [rubricado] {11} <Aceptación> {12} En este día yo el escribano lo notifiqué a Francisco {13} Martín y a mí el presente escribano y aceptamos {14} los dichos oficios. Y este nombramiento {15} se hizo notorio a los alcaldes y regidor {16} de esta villa los cuales obedecen el dicho nombra {17} miento y admiten los dichos oficios a los {18} dichos escribanos y de ellos se recibió juramento {97} en forma de derecho y prometieron de usar {20} bien y fielmente su oficio sin hacer agravio {21} a ninguna persona a lo que dios les diere a en {22} tender y dijeron si juramos y amen {23} y lo firmaron testigos dichos = {24} Matheo [rubricado] {25} <Pregón> {26} En la villa del Oyo a ocho días del {27} mes de julio de mil y seiscientos y treinta {28} y seis años, en señal de posesión y con {29} tinuándola. Estando en la plaza pública

{h 15r} [Cruz] {1} de esta villa, por voz de Juan de Salazar {2} pregonero público de esta villa, en altas e in {3} teligibles voces por mandado del señor {4} Matheo Martínez de Madrid, juez susodicho,{5} en presencia de la justicia y regimiento {6} de esta villa y de muchos vecinos de ella y otras {7} personas, ante mí el escribano, se pregonó e hizo {8} notorio de como en señal de posesión de villa {9} eximida se había puesto horca y cuchillo y {10} soga y picota y argolla en parte pública, {11} y ninguna persona fuese osado a quitar {12} ni derribar ni mudar la dicha horca ni picota {13} pena de cada doscientos ducados aplicados para {14} la cámara de su excelencia y de doscientos azotes y {15} de las demás penas en que incurren los que {16} quebrantan posesiones dadas por autori {17} dad de justicia. Y lo firmó el dicho juez y {18} yo el escribano que de ello doy fe = Testigos {19} Juan Yñiguez y Eujenio de pinto vecinos {20} y estantes en esta villa y otros muchos vecinos {21} de ella {22} Matheo Martínez de Madrid [rubricado] Ante mí: Domingo Matheo [rubricado] {23} <Nombramiento de apeadores> {24} En la villa del Hoyo a nueve días del mes de julio {25} de mil y seiscientos y treinta y seis años {26} su merced del señor Matheo Martínez de Madrid (sic)

{h 15v} {1} Francisco Crespo regidor de esta villa en merced {2} de ella digo que: por título y comisión de {3} el excelentísimo marqués duque del {4} Ynfantado, mi señor, vuestra merced ha dado po {5} sesión de villa a esta del Oyo eximiéndo {6} la de la villa de Mançanares y se le ha dado {7} con jurisdicción alta y baja mero misto imperio. {8} Y para dividir los términos de ella de los que {9} confinan con la villa de Colmenar Viexo y lu {10} gar de la Torre, jurisdicción de la villa de Galapagar, {11} hay nombrados apeadores. Y los términos, hitos {12} y mojones que la deslindan son los siguien {13} tes {14} <Colmenar Biexo> {15} Primeramente esta un hito y mo {16} jón junto a la Casa del Jimio, al Reben {16} tón, antes de llegar a la dicha casa que es un ma {17} jano de cantos = Y desde allí se va {18} a otro hito y mojón que está en el Prado del Ro {19} bledillo que es un majano de cantos al Pa {20} jar de Toquino = Y desde allí se va a o {21} tro hito y mojón que está donde dicen el {22} Canto Gordo, asomante al Pesebrejo, que {23} es un majano de cantos = Y desde allí {24} se prosigue al Guindo a la Majada {25} del Rostro bajo de la Lancha del Hor {26} no a la cabezada de la cuesta del Garban {27} zal, aguas vertientes, a donde ay un ma{28} jano de cantos = Y desde allí por debajo

{h 16r} [Cruz] {1} de la Cabeça de los Pinos en {2} una solana, aguas vertientes hacia {3} Colmenar Viejo hay un majano {4} de cantos que divide el dicho termino = {5} y estos hitos son los que deslindan {6} con la villa de Colmenar Viejo {7} <La Torre> {8} Y los que deslindan el término de esta villa {9} con el lugar de la Torre por donde el dicho lugar {10} los ha puesto y mudado sin consentimiento {11} de esta dicha villa son los siguientes {12} [Signo] Primeramente hay un mojón de cantos pos {13} tizos donde dicen Fuente Fría, junto a la {14} Santísima Trinidad del Oyo de aquella parte {15} y desde allí se va a otro mojón que está de {16} aquel cabo de la ermita de la Trinidad del {17} Oyo en un cerrillo que es un majano de can {18} tos postizos = Y desde allí se va pro {19} siguiendo hasta llegar a un hito que está a {20} la Lancha Blanca y en la dicha peña hay {21} un majano de cantos postizos = Y {22} desde allí se va a otro hito y mojón de can {23} tos postizos que está donde dicen la Fuente {24} de Carboneros junto a la dicha fuente = {25} Y desde allí se va aquel cabo del Balle de Car {26} voneros adonde hay un majano de can {27} tos que divide el dicho término = Y desde allí {28} se va al arroyo del Trofa, adonde se junta {29} el agua del arroyo de Carboneros adonde hay {30} un majano de cantos postizos = Y desde {31} allí se va a otro hito y majano de cantos que {32} está más arriba del corral del Alcornoqui {33} llo adonde ay un majano de cantos postizos {34} = Y desde allí se va a otro hito que está en el

{h 16v} [Cruz] {1} camino que divide a Peñas Pardillas que llega {2} al hito que confina con el término de Madrid en {3} un mojón que está un canto hincado = Y estos hitos {4} y mojones son los que dividen el dicho término y {5} se han puesto y amojonado de nueve o de diez {6} años a esta parte por los vecinos de lugar {7} de la Torre y villa de Galapagar sin consen {8} timiento de los vecinos de esta villa; porque an {9} tiguamente llegaba el término de ella a la calle {10} Real del dicho lugar de la Torre por donde se divi {11} día los términos y dezmerías que tocaban y {12} pertenecían a esta dicha villa. Que en razón de esto {13} protestó en nombre de ella Pedor (sic) su justicia adonde {14} y cuando y ante quien a su derecho convenga {15} sin que les pare perjuicio el apeo y mojona {16} miento que de presente esta hecho = de todo {17} lo cual ofrezco información. Y habida vuestra merced {18} mande hacer el apeo y amojonamiento {19} por la parte que va declarado reservando {20} el derecho que tiene esta villa pues es justicia que pido {21} costas y testimonio vuestra excelencia. {23} <Auto> {24} Por presentada y que se notifique al dicho {25} Francisco Crespo en merced de esta villa de la infor {26} mación que ofrece con citación del aparte de las {27} villas de Colmenar Viexo y Galapagar {28} y lugar de La Torre Lodones que confinan con {26} el término de esta villa y para ello se despachen

{h 17r} [Cruz] {1} los mandamientos y requisito {2} necesarios, y dada, se proveerá {3} justicia y deja su derecho a salvo a esta villa {4} para que en razón de la pretensión que {5} intenta de que los términos de esta villa {6} iban y llegaban al dicho lugar de la Torre {7} y que los dividía la calle Real de él, puedan {8} pedir su justicia adonde y cuándo y ante quién {9} vieren que les conviene sin que sea visto o {10} hacer la dicha mojonera y división. Que les {11} pare ningún perjuicio lo probeyó su merced {12} del señor Matheo Martínez de Madrid, juez su {13} sodicho en esta villa del Oyo, a nueve días del {14} mes de julio de mil y seiscientos y treinta y seis años {15} Matheo Martínez de Madrid [rubricado] Ante mí: Domingo Matheo [rubricado] {16} <Notificación> {17} En este día yo el escribano lo notifiqué {18} a Francisco Crespo el Viejo regidor {19} de esta villa en su persona de que {20} doy fe {21} Matheo [rubricado]

{h 17v} [Cruz] <Información> {1} En la villa del Oyo en nueve días del {2} mes de julio de mil y seiscientos y treinta y seis {3} años ante el señor Matheo Martínez de Ma {4} drid, juez susodicho, Francisco Crespo el Vie {5} jo, regidor de esta villa, en merced de ella pre {6} sentó por testigo a Francisco López, vecino {7} del lugar de las Rozas, del cual se re {8} cibió juramento en forma de derecho y prome {9} tió de decir verdad y dijo si juro y amén {10} y declaró ser de edad de sesenta y seis {11} años poco más o menos y preguntado al {12} tenor del dicho pedimento = dijo que lo que {13} de él sabe es que este testigo tiene noticia y ha visto {14} andado y paseado muchas y diversas veces {15} los hitos y mojones que están y dividen {16} los términos que confinan entre esta villa y el {17} lugar de la Torre; y de nueve a diez años a es {18} ta parte ha visto que los dichos hitos y mojones {19} están en la parte y lugar que se declara en {20} el dicho pedimento; y estos ha entendido por {21} cierto que los han ahitado y apeado los vecinos {22} de la Torre y Galapagar sin consentimien {23} to de esta villa y en cuanto al decir que el tér {24} mino de esta villa llegaba al mismo lugar {25} y calle de la Torre, este testigo lo ha oído decir {26} porque desde esta villa iban en procesión an {27} tiguamente el día de San Marcos al dicho lugar {28} de la Torre y los alcaldes de esta villa entraban {29} con varas altas de justicia en el dicho lugar de la {30} Torre = Y en cuanto a los hitos y mo {31} jones que divide el término de esta villa con

{h 18r} [Cruz] {1} la de Colmenar Viejo este testigo {2} no lo sabe aunque tiene noticia de ellos y se {3} remite al apeo y amojonamiento an {4} tiguo que tienen hecho y esto es cierto, público {5} y notorio y la verdad para el juramento que {6} hecho tiene en que se afirmó y ratificó {7} y no firmó por no saber y lo firmó el señor {8} juez a quien (sic) y yo el escribano que de ello doy fe {9} Matheo Martínez de Madrid [rubricado] Ante mí: Domingo Matheo [rubricado] {10} <Auto> {11} En la villa del Oyo, en el dicho día mes y {12} año dichos, ante el dicho juez de la dicha {13} presentación se recibió juramento {14} en forma de derecho de Juan de Oñate {15} vecino de la villa de Colmenar Viexo y pro {16} metió de decir verdad y dijo {17} si juro y amén y declaró ser de e {18} dad de cincuenta y seis años, pocos {19} más o menos, y preguntado al tenor {20} del pedimento y siéndole leído {21} los hitos y mojones que en él se de {22} clara que deslindan con la dicha villa {23} de Colmenar Viejo = dijo que este testigo {24} ha visto, andado y paseado mucha {25} y diversas veces los hitos y mojones

{h 18v} [Cruz] {1} que deslindan el término de esta villa {2} con la de Colmenar Viexo y están en la {3} parte y lugar que se declara en el dicho {4} pedimento sin que para jamás se hayan {5} mudado porque son antiguas y siempre {6} han estado en la parte que ahora están. {7} Y este testigo se [ha] hallado presente por {8} apeador nombrado por el procura {9} dor de la dicha villa de Colmenar Biexo. {10} Y el apeo y amojonamiento que {11} se ha hecho es cierto y verdadero y a él {12} se remite y se debe guardar y cumplir {13} como en él se contiene sin que haya {14} agravio a ninguna de las partes. Y en {15} cuanto a los demás hitos y mojones que {16} refiere el pedimento de la parte {17} que toca al lugar de Torre de Lodo {18} nes, este testigo no lo sabe y lo demás que {19} ha declarado es la verdad, público {20} y notorio para el juramento que {21} hecho tiene, en que se afirmó y ra {22} tificó y lo firmó juntamente con el {23} dicho señor juez ante quien declaró = {24} Juan de Oñate 56 años Juan de Oñate [firmado] Matheo Martínez de Madrid [rubricado] Ante mí: Domingo Matheo [rubricado]

{h 19r} [Cruz] {1} Matheo Martínez de Madrid, juez par {2} ticular por comisión del excelentísimo mar {3} qués duque del Ynfantado y Lerma mi señor para {4} dar posesión de villa a esta del Oyo por título y {5} privilegio de su excelencia; que es notorio que por su {6} protección no va aquí inserto y de que le {7} tiene y es bastante y de la dicha comisión el {8} presente escribano da fe. Y usando de lo uno {9} y lo otro cumpliendo con lo que su excelencia manda {10} hago saber a los justicias, alcaldes ordinarios {11} de la villa de Galapagar y a los demás señores,{12} justicias y jueces del Rey nuestro señor a {13} sí de esa dicha villa como de las demás villas y {14} lugares de estos reinos y señoríos de su majestad {15} ante quien ésta mi carta fuere presentada por {16} parte de la persona que la llevare y de ella {17} pedido su aceptación y cumplimiento que yo: {18} estoy dando posesión de villa a esta del Oyo, con {19} jurisdicción alta y baja mero misto imperio como {20} se contiene en el título de villazgo dado por su {21} excelencia. Y en su cumplimiento les he dado la {22} dicha posesión para dividir y separar el {23} término y jurisdicción con los lugares que confi {24} nan. Por parte de Francisco Crespo regi {25} dor de esta villa por petición que ha presentado {26} hoy presente día pide se amojone y divida el {27} término y jurisdicción y se ahíte por donde {28} antiguamente ha estado, de que ofrecía infor {29} mación, y yo la mandé dar con citación de los {30} interesados y que cada uno se hallase presen {31} te en la parte que le tocase a ver hacer la dicha {32} mojonera para que les parase el per {33} juicio que hubiese lugar de derecho = Por tan

{h 19v} [Cruz] {1} to de parte del Rey nuestro señor {2} y de la justicia que en su nombre admi {3} nistro exhorto y requiero a vuestras mercedes {4} y de la mía y encargo que siendo presen {5} tada la manden aceptar y cumplir; y en su cum {6} plimiento manden se junten el Ayuntamien {7} to de la dicha villa pudiendo ser habidos y […] {8} a cualquiera de los señores alcaldes, regi[dor] {9} y procurador. Y se les notifique y haga {10} notorio como estoy dando la dicha posesión y s[e] [ha] {11} dado con jurisdicción alta y baja mero misto i[m] {12} perio, para que mañana miércoles = digo {13} el jueves que viene, que se cuentan diez de es[te] {14} presente mes y año estén en el Arroyo de Pe {15} regrinos, en el Camino Real, adonde se ha de comenzar a hacer {16} la separación, apeo y amojonamiento {17} del termino de esta villa que confina con el de la de 18} la Torre de Lodones a las seis de la ma {19} ñana adonde estaré con mi audiencia y la {20} justicia y regimiento y apeadores de es {21} ta villa, con protestación de que no estando a la {22} dicha hora se proseguirá y hará el dicho apeo [y] {23} amojonamiento y les parará el perjuicio {24} que hubiere lugar de derecho= Otrosí {25} compela y apremie por todo rigor {26} de derecho a dos vecinos de la dicha villa y de lugar {27} de la Torre que fueren nombrados p[or] {28} la persona que esta presentar[e] {29} estén en esta dicha villa, en mi audiencia, mañana {30} miércoles a las seis de la mañan[a] {31} para que digan sus dichos y disposicione[s] {32} conforme al pedimento presentado po[r] {33} parte de esta villa. Y si para ver jurar y con[o] {34} cer los testigos que se presentaren qu[i]

{h 20r} [Cruz] {1} sieren por parte de la dicha {2} villa o lugar de la Torre hallarse pre {3} sentes lo hagan mañana miércoles {4} a la dicha hora señalada que les oiré y {5} guardaré su justicia en lo que la tu {6} vieren; que para lo uno y lo otro los a {7} to en forma y señalo los estrados de {8} mi audiencia adonde en su ausencia y {9} rebeldía se harán y notificarán los {10} autos que se hicieren. Y les parará el per {11} juicio que hubiere lugar de derecho y los testi {12} gos que fueren señalados vengan a la {13} dicha hora. Pena de cada diez mil maravedís para {14} la cámara de su excelencia, porque así convie {15} ne a su servicio. Y los autos, notificacio {16} nes y citaciones que se hicieren se pongan {17} a continuación de esta mi requisitoria y se {18} vuelva original al que la presentare, pa {19} gando los derechos que en lo así vuestras mercedes {20} mandar hacer y cumplir; se hará jus {21} ticia y ella mediante haré yo al tanto ca {22} da que las de vuestras mercedes sea dada en esta {23} villa del Oyo. A ocho días del mes de julio {24} de mil y seiscientos y treinta y seis años {25} Matheo Martínez de Madrid [rubricado] Por su mandado: Domingo Matheo [rubricado]

{h 20v} [Cruz] {1} En la villa de Galapagar a nueve días del mes de julio de mil y seiscientos y treinta y seis {2} años ante su merced de Roque Domingo Juan, alcalde ordinario en ella, [com]pareció Antonio {3} Blasco vecino de la villa del Oyo y presentó esta requisitoria y pidió su aceptación y cumpli[miento] {4} su merced la admitió en cuanto ha lugar de derecho y mandó se haga y cumpla como {5} por ellas exhorta y lo firmó de que doy fe {6} Roque Domingo Juan [rubricado] Ante mí: Jerónimo Romerino [rubricado] {7} <Citación> {8} En la dicha villa de Galapagar en dicho día mes y año dichos yo el escribano leí e notifiqué {9} la dicha requisitoria y cité para los efectos en ella contenidos a Diego Coleta, reg[idor] {10} de esta villa y a Gregorio Rubio procurador general de la dicha villa y su jurisdicción en sus person[as] {11} los cuales dijeron lo oían y se dieron por citados de que doy fe {12} Romerino [rubricado] {13} En la dicha villa de Galapagar en dicho día mes y año dichos ante su merced del dicho alcalde {14} el dicho Antonio Blasco nombró y señaló por testigos que vayan a la villa del Oyo a decir sus {15} dichos y de posiciones a Juan de Frutos y a Francisco Arroyo vecinos de esta dicha villa {16} y pidió a su merced sean apremiados a que cumplan con el tenor de la dicha requisitoria. {17} Su merced hizo [com]parecer al dicho Juan de Frutos y hizo buscar al dicho Francisco de Arroyo {18} que dicho Juan de Frutos dijo está presto de lo cumplir y lo firmó su merced del {19} dicho alcalde de que doy fe {20} Roque Domingo Juan [rubricado] Ante mí: Jerónimo Romerino [rubricado]

{h 21r} [Cruz] {1} Matheo Martínez de Madrid, {2} juez particular por comisión del excelen {3} tísimo marqués duque del Ynfantado y Lerma {4} mi señor, para dar posesión de villa a esta {5} del Oyo por título y privilegio de su excelencia. {6} Que es notorio que por su protección no va {7} aquí inserto y de que le tiene y es bastan {8} te y de la dicha comisión el presente escribano {9} da fe. Y usando de lo uno y lo otro cumpli {10} endo con lo que su excelencia manda, hago saber al se {11} ñor corregidor o alcaldes ordinarios de {12} la villa de Colmenar Viexo y a los demás {13} jueces y justicias del Rey nuestro señor así {14} de esa dicha villa como de las demás villas y luga {15} res de estos reinos y señoríos de su majestad, {16} ante quien ésta mi carta fuere presentada, por {17} parte de la persona que la presentare y llevare {18} y de ella pedido su aceptación y cumplimiento {19} que yo: estoy dando posesión de villa a esta {20} del Oyo con jurisdicción alta y baja me {21} ro misto imperio como se contiene en el titulo {22} de villazgo dado por su excelencia. Y en cumplimiento {23} les he dado la dicha posesión para dividir y {24} separar el término y jurisdicción con los luga {25} res que confinan. Por parte de Francisco Crespo {26} regidor de esta villa por petición que ha presen {27} tado hoy presente día pide se amojone y divida {28} el término y jurisdicción y se ahíte por donde {29} antiguamente ha estado de que ofrecía infor {30} mación. Y yo la mandé dar con citación de {31} los interesados y que cada uno se hallase {32} presente en la parte que le tocare a ver hacer {33} la dicha mojonera para que les parase el per {34} juicio que hubiere lugar de derecho. Por tanto

{h 21v} [Cruz] {1} de parte del Rey nuestro señor {2} y de la justicia que en su nombre administro {3} exhorto y requiero a vuestras mercedes y de la {3} mía pido por merced que siendo presentada {4} la manden aceptar y cumplir y en {5} su cumplimiento manden (sic) se junte el ayun {6} tamiento de la dicha villa pudiendo ser habido, {7} y se les notifique y haga notorio como estoy {8} dando la dicha posesión, y se ha dado con jurisdi {9} ción alta y baja mero misto imperio {10} y no pudiéndose juntar el dicho ayunta {11} miento o procurador de la dicha villa en nom {12} bre de ella y a cualquiera insolidun. Y {13} se les cité para que mañana a las seis de la {14} mañana que se contaran nueve de este dicho mes de {15} julio [com]parezcan ante mí en esta villa, en mi au {16} diencia, a ver jurar y conocer los testigos que {17} se presentaren por parte de esta villa a la in {18} formación que pretende hacer para la {19} división de los dichos términos y mo {20} jones; con apercibimiento que no vinien {21} do o enviando persona con poder bastan {22} te se hará la dicha información y les pa {23} rará el perjuicio que hubiere lugar de {24} derecho y los señalo los estrados de {25} mi audiencia adonde en su ausencia y re {26} beldía se harán y notificarán los autos que {27} se hicieren. Y les parará tan entero per {28} juicio como si en su presencia se hicieran y {29} notificaran = Y para proseguir en {30} la dicha mojonera y división de tér {31} minos que se han de hacer, han de estar los {32} de esa dicha villa de Colmenar Viejo a la Ca {33} sa Real del Jimio y al Balle del Guindo

{h 22r} [Cruz] {1} mañana miércoles, que se contarán nueve de es {2} te presente mes y año, a las dos de la tarde, para {3} que se junten conmigo allí y mi audiencia y {4} la justicia de esta dicha villa y apeadores nombrados {5} para que desde allí se comience [a] hacer la dicha mojo {6} nera y separación de términos; y si quisie {7} ren nombrar por su parte apeadores lo hagan {8} y lo cumplan, pena de los daños, intereses y {9} menoscabos que se siguieren y recrecie {10} ren = Con apercibimiento que no estan {11} do a la hora y en la parte señalada se pro {12} seguirá la dicha mojonera y se hará sin los {13} impacientar ni llamar que por la presente los cito {14} llamo y aplazo en forma, y los autos que se {15} hicieren se pongan a continuación de esta mi re {16} quisitoria y se vuelva original pagan {17} do los derechos que se deban. Y mando a los es {18} cribanos y otras personas que sepan leer {19} y escribir lo notifiquen y de ello den testimonio. {20} Otrosí mando a dos vecinos de la dicha villa {21} de Colmenar Viexo a quien fuere notifi {22} cada esta requisitoria que serán {23} nombrados por el llevador de ella, cuyos nom {24} bres los he aquí por expresados, si {24} éndolo en la notificación que para maña {25} na miércoles a las seis de la mañana {26} estén en esta villa a decir sus dichos y de {27} claraciones al tenor del pedimento {28} presentado por el dicho regidor, por {29} que así conviene al servicio de su excelencia. {30} Lo cumplan. Pena de cada diez {31} mil maravedís para su cámara y la justicia

{h 22v} [Cruz] {1} de la dicha villa. Los compelen {2} y apremien a ello por todo ri {3} gor de derecho, que en lo así vuestras mercedes {4} mandar hacer y cumplir se hará {5} justicia y ella mediante haré yo al tan {6} to cada que las vuestras mercedes manden sea dada {7} en esta villa del Oyo, a ocho días del mes {8} de julio de mil y seiscientos y treinta {9} y seis años = {10} Matheo Martínez de Madrid [rubricado] Por su mandado: Domingo Matheo [rubricado] {11} En la villa de Colmenar Viejo a {12} nueve días del mes de julio de seiscientos {13} y treinta y seis años ante el señor Juan {14} de Arébalo alcalde ordinario en esta villa {15} [com]pareció Alonso Domingo, vecino de la villa del Oyo, {16} y presentó esta requisitoria y pidió su {17} cumplimiento, y por Luis Martín vista {18} la aceptó y mandó que se notifique {19} al licenciado Mateo de Pinto, procurador {20} general de esta villa, vaya por parte {21} de ella [a] hallarse presente a la dicha {22} mojonera y así mismo se no {23} tifique a Diego Palacyos y Bartolomé {24} Rodríguez, vecinos de esta villa, luego {25} vayan a la dicha villa del Oyo y [com]pa {26} rezcan ante el señor Mateo Martínez

{h 23r} [Cruz] {1} de Madrid, juez de comisión por su {2} excelencia para el efecto que se pide {3} y lo cumplan. Pena de diez mil maravedís {4} para la cámara de su excelencia. Y lo firmó. {5} Ante mí: Pedro Suarez escribano [rubricado] {6} <Notificación> {7} En el dicho día los da Diego Pala {8} cyos y dijo que está presto de cumplirlo {9} y lo firmó. {10} Suarez escribano [rubricado] {11} <Notificación> {12} En nueve de julio de seiscientos y treinta {13} y seis años, yo el presente escribano ve[o] el dicho {14} auto al señor licenciado Mateo de Pinto pro {15} curador general de esta villa y en fe de ello {16} lo firmo. {17} Suarez escribano [rubricado] {18} <Notificación> {19} En el dicho día los da Bartolomé Ro {20} dríguez en su persona y dijo que está {15} presto de cumplirlo y lo firmó {21} Suarez escribano [rubricado] {16} Dios tenga (?) Vuestra Ilustrísima

{h 23v} [Cruz] {1} Matheo Martínez de Madrid, juez por el {2} excelentísimo marqués duque del Ynfantado y Ler {3} ma, mi señor, para dar posesión de villa a esta {4} del Oyo en virtud de título y comisión de su excelencia {5} hago saber al señor teniente de gobernador de {6} la villa de Mançanares y a las demás, señores, jueces {7} y justicias, así de la dicha villa como de las demás {8} partes donde fuere presentada esta mi requi {9} sitoria y pedido su aceptación y cumplimiento {10} que yo: estoy dando posesión de villa a esta del Oyo {11} y la he dado con jurisdicción alta y baja mero {12} misto imperio. Que para que conste del título {13} de villazgo y lo que por él manda su excelencia le man {14} dé inscribir que su tenor es como se sigue {15} <Título> [rubricado] {16} Don Rodrigo de Mendoça Roxas y Sandoual {17} de la Uega y Luna, marqués del Çenete, duque del Ynfan {18} tado y de Lerma, señor de las Casas de Mendoça y del Ve {19} ga, marqués de Santillana, marqués de Denia, marqués de {20} Argueso y Campoo, conde de Saldaña, conde de Ampudia, conde del {21} Real de Mançanares y del Çid, señor de la provincia de Liéba {22} na y de las hermandades en Al[a]ua, señor de las villas de Hita {23} Buitrago y su tierra, señor de las villas de Tordehumos, San Martin, {24} El Prado, Méntrida, Arenas y su tierra, señor de las villas del {25} sesmo de Durón, de Xadraque y su tierra, señor de la villa {26} de Ayora y de las baronías de Alverique en el Reino de Balençia, {27} marqués de Lançarote, señor de Fuerteventura, co {28} mendador de Zalamea, orden de Alcantara. Alteza (?). Por quanto {29} por parte del concejo justicia y regimiento del lu {30} gar del Hoyo, jurisdicción de mi villa de Mançanares, {31} me ha sido suplicado que atendiendo a los daños y moles {32} tias que se les han seguido y siguen de estar debajo de {33} la jurisdicción de la dicha villa y la descomodidad

{h 24r} [Cruz] {1} que tienen en acudir a pedir justicia a ella, a cuya ca[u] {2} sa dejan indefensos muchos pleitos y derechos {3} se quedan sin castigar muchos delitos y que al ser[vicio] {4} de dios y míos y a la buena administración de justic[ia] {5} y gobierno de la república y al aumento de el[la] {6} y su vecindad conviene el darles privilegio y [tí] {7} tulo de villazgo eximiéndolos de la dicha juris[di] {8} cción en que recibirán particular merced y beneficio. {9} Y habiéndolo visto y siendo informado de que es co[n] {10} veniente, útil y necesario lo que por el dicho con[çe] {11} jo se me suplica, lo he tenido por bien y usando [de] {12} la posesión y derecho que tengo y a estado de est[a] {13} mi casa y poseedores de ella de hacer las dichas {14} exenciones y de dar privilegios y títulos de vi[llaz] {15} gos, por la presente: eximo aparto y desmiemb[ro] {16} al dicho lugar del Hoyo de la jurisdicción de la vi[lla] {17} de Mançanares en que ha estado hasta aquí y se lo {18} doy con la jurisdicción civil y criminal alta baj[a] {19} mero misto imperio, y según y cómo la usan y ejerc[en] {20} las demás villas de mis estados y de derecho les [com] {21} pete y puede pertenecer tan amplia como en ta[l] [ca] {22} so se requiere y fuere necesario y quiero y es mi [vo] {23} luntad que la dicha jurisdicción se ejerza por d[os] {24} alcaldes ordinarios, dos regidores alcaldes d[e] {25} la hermandad y diputados, según que ahora ejerc[en] {26} la pedánea, reservando en mí y en los sucesores [de] {27} mi casa los nombramientos de los dichos oficios al [prin] {28} cipio de cada año, precediéndo nómina de ellos por e[l] {29} día de Pascua de Navidad y en ella vengan pers[onas] {30} dobladas para cada oficio, para que de ellas pu[eda] {31} nombrar y elegir yo y mis sucesores las q[ue]

{h 24v} [Cruz] {1} nos parecieren más convenientes al servicio de Dios y {2} mío y bien del dicho lugar. Y para ello hayan de llevar {3} elección y nombramiento firmado de mi nombre y de los {4} sucesores en mi casa y estados. Y en cuanto toca a las {5} escribanías del número y ayuntamiento y alguacilazgo {6} del dicho lugar nombrare y probeyere a quien y cuando {7} me pareciere, lo cual queda para mí y para mis suce {8} sores reservado, y que su jurisdicción y termino vaya {9} y sea por las dezmerías que al presente tienen y según {10} está amojonado; y que por los cabos y fines de ellos se {11} an divididos y apartados y se dividan y aparten los {12} términos entre el dicho lugar del Hoyo y la di {13} cha villa de Mançanares y su tierra; hincando y po {14} niendo mojones y señales si no estuvieren puestos {15} por donde se conozca el dicho apartamiento divi {16} sión y términos. Y por la presente doy licencia y {17} facultad al concejo, alcaldes, regidores y oficia {18} les del dicho lugar del Hoyo para que puedan po {19} ner en lugares convenientes horca y picota, a {20} zote y cuchillo por señales insignias de ju {21} risdicción civil y criminal del dicho lugar del Hoyo {22} y su término = Otrosí doy poder y facultad {23} a los alcaldes que fueren y serán de aquí ade {24} lante del dicho lugar, para que como tales, pue {25} dan traer y traigan vara de justicia y usen y e {26} jerzan la dicha jurisdicción como dicho es y pa {27} ra que puedan ejecutar y ejecuten las {28} sentencias que por ellos fueren dadas. Tanto cuan

{h 25r} [Cruz] {1} to con derecho puedan y deban y quiero y es mi v[o] {2} luntad de ellas se pueda apelar para ante mí y m[i] {3} consejo y ante los sucesores de mi casa y estad[o]. {4} Mando a la justicia y regimiento de la dicha mi vil[la] {5} de Mançanares y demás villazgos y lugares de su jurisdic[ción] {6} hayan y tengan al dicho lugar del Hoyo por apar[ta] {7} do y desmembrado de la jurisdicción de la dicha vil[la]; {8} y de [a]quí adelante no han de quedar en la dicha comun[i] {9} dad ni sujeto a los repartimientos como hasta aquí [sal] {10} vo en aquellos que contribuyen las demás villas eximi {11} das de la jurisdicción de la dicha mi villa de Manç[a] {12} nares. Y en cuanto a los pastos y abrevaderos, hierbas, leña [y] {13} montes, prados y ejidos que hasta aquí han gozad[o] {14} por ser de la jurisdicción y tierra de la dicha villa [de] {15} Mançanares y en la misma forma lo han de gozar de [a]quí a {16} delante; no obstante la dicha exención y sepa[ra] {17} ción con que el gobernador de mi Real y condado de Mançana {18} res hallándose en el dicho lugar del Hoyo ha de tener [a] {19} prevención la misma jurisdicción que los alcaldes or[di] {20} narios y conocer de los mismos casos que ellos; reser[van] {21} do en mí como reservo el nombrar teniente de gobernador p[a] {22} ra el dicho lugar, siendo necesario y los unos ni los ot[ros] {23} no hagan lo contrario. Pena de cincuenta mil maravedís para mi cáma {24} ra, de lo cual os mande dar esta mi carta firmada de mí {25} y sellada con el sello de mis armas y refrendada de mí {26} y yo el dicho marqués duque del Ynfantado y de Lerma. {27} Lo que a mí toca, apruebo el dicho privilegio y villazgo y lo f[ir] {28} mo de mi nombre. Dada en Madrid en quince de junio de mil y seiscientos y {29} treinta y seis años. Marqués duque. Por mandado de su excelencia don Luis de El[lau] {30} ri = Y en cumplimiento del dicho título para que tenga efecto

{h 25v} [Cruz] {1} lo que por él se manda de parte de su excelencia {2} y de la Real justicia que administro e {3} xhorto y requiero a vuestras mercedes y de la mía. {4} Pido por merced que siendo presentada esta {5} mi carta de justicia por el llevador sin le {6} pedir poder ni otro recaudo alguno la man {7} den aceptar y cumplir y en su cumplimiento {8} manden que un escribano de su juzgado {9} que de ello de fe, notifique y requiera y ha {10} ga notorio el dicho título de villazgo a vuestra merced {11} y a los regidores de esa dicha villa y demás {12} justicias y ministros de ella; para que de {13} aquí adelante no entren ni vengan a esta {14} villa a hacer ningunos autos judiciales {15} ni extrajudiciales ni a conocer de ningunas {16} causas, por cuanto no les compete el {17} conocimiento de ellas, sino es a la justicia {18} ordinaria de esta villa por serlo y haber {19} se eximido como se exime del fuero {20} y jurisdicción de la dicha villa de Mançanares {21} como se contiene en el dicho título que va in {22} serto y en virtud de él he dado la posesión {23} real, actual, civil y natural bel cuassi {24} a esta dicha villa con jurisdicción plenaria y {25} para que les pare el perjuicio que hubiere lu {26} gar de derecho se les notifique y haga no {27} torio lo susodicho. Y las citaciones se pon {28} gan a continuación de esta requisitoria {29} y se vuelva original al que la presentare {30} pagando los derechos que se deban. Que {31} en lo así vuestras mercedes mandar hacer y cum {32} plir. Se hará justicia y ella mediante

{h 26r} [Cruz] {1} haré yo al tanto cada que las suyas {2} sea dada en la villa del Oyo, a nueve {3} días del mes de julio de mil y seiscien {4} tos y treinta y seis años {5} Matheo Martínez de Madrid [rubricado] Por su mandado: Domingo Matheo [rubricado] [Cruz] {6} En la villa de Mançanares a diez días {7} del mes de julio de mil y seiscientos y treinta y seis {8} años. Yo el escribano leí e hice notorio lo {9} contenido en la requisitoria de su e[xcelencia] {10} al Diego Salmerón, teniente de goberna {11} dor de esta dicha villa y su jurisdicción {12} en su persona el cual = dijo {13} que lo oye y está presto de cump[lir] {14} y hacer que se cumpla lo que su {15} excelencia el duque mi señor ordena y mand[a] {16} y tendrá y hará. Se haya y tenga por {17} tal villa eximida de esta jurisdicción {18} a la dicha villa del Oyo y en todo {19} hará y cumplirá lo que su excelencia {20} manda por su título. Y esto dio por {21} su respuesta de que doy fe y lo firmo {22} [Cruz] Diego Salmerón [rubricado] Ante mí: Pedro Quender [rubricado]

{h 26v} [Cruz] {1} En la villa de Mançanares a diez {2} de julio del dicho año yo el escribano fui {3} a la casa y morada de Juan de Martín {4} Mingo regidor de esta dicha villa {5} al cual hice notorio lo contenido {6} en la requisitoria de esta {7} otra parte en su persona y habiéndo {8} lo oído y entendido = dijo {9} que está presto de cumplir con {10} las órdenes y mandatos de su excelencia {11} y contra ellos no irá ni hará se vaya {12} en manera alguna, antes como {13} tal regidor defenderá en ocasión {14} lo contrario. Y esto dio por su {15} respuesta y no firmó porque dijo {16} no saber= {17} Ante mí: Pedro Quender [rubricado] {18} En Manzanares en el dicho día {19} yo el escribano fui a la casa y morada de {20} Antón García regidor de esta dicha villa al {21} cual leí e hice notorio lo contenido en {22} la requisitoria de esta otra parte en su {23} persona el cual = dijo que {24} lo oye y obedece las órdenes y {25} mandatos de su excelencia el duque mi {26} señor y en todo cumplirá con lo que se le manda. Y esto dio por {27} su respuesta y no firmó porque {28} dijo no saber= {29} Pago de derechos. quatro (sic) reales digo, dos reales [rubricado] Ante mí: Pedro Quender [rubricado]

{h 27r} [Cruz] <Nombramiento de apeadores> {1} En la villa del Oyo en nueve días del {2} mes de julio de mil y seiscientos y treinta {3} y seis años. El señor Matheo Martínez {4} de Madrid, juez susodicho, dijo que asiento {5} ha dado posesión de villa a esta del {6} Oyo y se le ha dado con plena jurisdicción; {7} y para dársela de los términos que {8} la alindan y confinan desde luego {9} nombraba y nombró por apeadores {10} a Pedro Ramos, Juan Martín de la Yglesia {11} y a Bartolomé Tello y a Juan del Pozo, {12} vecinos de esta villa, los cuales son personas {13} honradas y que se ha informado saben {14} por dónde van los hitos y mojones an {15} tiguos. Y se les notifique lo acepten y hagan {16} el juramento necesario y hecho {17} asistan con su merced y el presente {18} escribano [a] hacer el dicho apeo y amojo {19} namiento de los términos de esta villa y lo cum {20} plan. Pena de cada diez mil maravedís para la {21} cámara de su excelencia y de prisión, así {22} lo proveyó mandó y firmó = {23} Matheo Martínez de Madrid [rubricado] Ante mí: Domingo Matheo

{h 27v} [Cruz] <Aceptación> {1} En este día yo el escribano notifiqué el {2} dicho nombramiento de apeadores a los {3} dichos Juan del Pozo, Bartolomé Tello, Juan Mar {4} tín de la Yglesia y Pedro Ramos en {5} sus personas, los cuales lo aceptaron {6} y de ellos el dicho juez recibió jura {7} mento en forma de derecho y prometi {8} eron de hacer bien y fielmente {9} el dicho apeo y amojonamiento {10} sin hacer agravio a ninguna parte a lo {11} que Dios les diere a entender. {12} Y dijeron si juramos y amén y no {13} firmaron por no saber. Testigos Juan Y {14} ñiguez de Anderica y Jusepe de la {15} Morena estantes en esta villa y yo {16} el escribano que de ello doy fe {17} Ante mí: Domingo Matheo [rubricado]

{h 28r} [Cruz] <Apeo del término que confina con la villa de Colmenar Viejo> {1} En el campo yermo y despoblado donde di {2} cen la Caueça del Jimio, término de la villa de {3} l Oyo, en nueve días del mes de julio de mil {4} y seiscientos y treinta y seis años ante {5} el señor Matheo Martínez de Madrid juez {6} por el excelentísimo marqués duque del Ynfantado y {7} Lerma, mi señor, y de mí el escribano y testigos, {8} en presencia de la justicia y regimiento y pro {9} curador general de la dicha villa los dichos Pedro {10} Ramos y Juan Martín de la Yglesia {11} y Bartolomé Tello, vecinos de la dicha villa, {12} personas de satisfacción y que saben y entien {13} den y han visto y paseado el término de {14} la dicha villa que confina con la de Colmenar Vie {15} xo. Y para dividir el dicho término en presencia {16} del licenciado Matheo de Pinto, procurador {17} general de la dicha villa, en merced de ella y en virtud {18} de la citación que le está hecha fueron divi {19} diendo y separando el término de la dicha villa {20} con la de Colmenar Viexo por donde anti {21} guamente han estado los hitos y mojones y {22} sin quitarlos ni mudarlos se hizo apeo y a {23} mojonamiento en la forma siguiente: {25} Primeramente se fue a un hito y mojón {26} de cantos postizos que está antes de lle {27} gar a la casa del Jimio al Rebentón, an {28} tes de llegar a la dicha casa que alinda con el ca {29} mino. Y se puso unos cantos y un tomillo y {30} va deslindando la jurisdicción el camino aba {31} jo hasta llegar al mojón que divide la raya {32} de Madrid. {33} [Signo] Y desde allí se fue a otro hito y mojón que {34} está en el Prado del Robledillo adonde {35} hay un majano de cantos postizos y al pie de {36} ello sobre una peña pequeña nacediza adonde {37} se hizo una cruz que esta junto a un enebro.

{h 28v} [Cruz] {1} Y desde allí se fue a otro hito antiguo {2} que está junto a una cabrediza que es un ma {3} jano de cantos donde dicen el comedio del pra {4} do del Robledillo y al pie de él hay dos peñas {5} nacedizas redondas, en la una de ellas se {6} hizo una cruz. {7} [Signo] Y desde allí se fue a otro hito que llaman {8} El Canto Gordo asomante al Pesebrejo que {9} es un majano de cantos grandes y jun {10} to a él hay a la parte de arriba unas {11} peñas grandes nacedizas y otra pequeña {12} enfrente del dicho majano, adonde se hizo {13} una cruz nueva. {14} [Signo] También se fue a otro majano de cantos que {15} está a donde dicen Val de la Queba que esta {16} junto y al pie de unas peñas grandes na {17} cedizas y se renovó el dicho majano {18} de cantos y se pusieron unos tomillos {19} y en una de las peñas nacedizas se hizo una {20} cruz. {21} [Signo] Y desde allí se prosigue a otro majano {22} de cantos bajo el Guindo a la Maxada del {23} Rostro bajo la Lancha del Horno a la Ca {24} bezada de la questa del Garbanzal aguas ver {25} tientes y junto al dicho majano hay una {26} peña nacediza pequeña adonde se hizo una {27} cruz y se puso unos tomillos. {28} [Signo] También se fue a otro hito que está encima de {29} unas peñas anchas nacedizas que están {30} donde dicen el Cerro Astillero por bajo del {31} camino que va a Colmenar desde el Oyo, {32} y en una peña nacediza se hizo una cruz {33} y se amojonó con unos cantos postizos {34} en señal de posesión.

{h 29r} [Cruz] {1} [Signo] Y prosiguiendo en la dicha mojo {2} nera se fue a un hito y mojón que está {3} donde dicen la questa del Garbanzal que alinda {4} con el camino que va desde el Oyo a Colmenar {5} Viexo, cuatro pasos del camino adon {6} de hay una peña nacediza y en ella una cruz {7} antigua y se renovó. {8} [Signo] Y desde allí se fue a otro hito y majano {9} de cantos que está sobre unas peñas nace {10} dizas en la cauezada del Paxar de la Barrosa, {11} entre las dos veredas, adonde hay una cruz muy {12} antigua y se hico una cruz de nuevo. {13} [Signo] Y desde allí se fue prosiguiendo toda {14} la mojonera adelante hasta llegar {15} a un majano de cantos grande que está a {16} donde dicen el Camino de los Quemadillos {17} que va de la cerca de Nava el Pinarejo a don {18} de hay al pie de él una peña nacediza, pequeña {19} nacediza, y se hizo una cruz nueva. {20} [Signo] Y desde allí se va prosiguiendo el cerro {21} arriba hasta llegar a un majano de cantos {22} que está en la Cauecilla Chica asomante a la {23} dehesilla del Grajal. {24} [Signo] Y desde este hito se fue a otro que esta {25} en el Colladillo del Horcajo asomante a la {26} Fuente de Penilla. Y hasta aquí llega el térmi {27} no que confina con la villa de Colmenar Viexo. {28} Y en este estado se acabó de hacer el dicho a {29} peo y amojonamiento hallándose presente a él {30} por parte de la villa de Colmenar Viexo el licenciado {31} Matheo de la Parra y Pinto, procura {32} dor general de ella; Y por su parte y los dichos {33} justicia y regimiento y apeadores de {34} la villa del Oyo aprobaron y dieron

{h 29v} [Cruz] {1} por buenos y se obligaron de estar {2} y pasar por ello. El dicho señor juez {3} aprobó y confirmó el dicho apeo y amojonamiento {4} y mando se esté y pase por él y que se pre {5} gone públicamente en el último mojón, {6} que ninguna persona sea osado a {7} quitar ni mudar los dichos hitos. Pena {8} de doscientos ducados para la cámara {9} de su excelencia y de doscientos azotes, [a]demás de {10} incurrir en las penas en que incurren {11} los que quebrantan posesiones dadas por {12} autoridad de justicia, así lo mando y firmo. {13} Testigos Juan Yñiguez de Anderica y Ujenio {14} de Pinto estantes en esta villa y lo firmó el {15} dicho señor juez y los que saben, por los {16} que no un testigo = Y se halló presente a ver {17} hacer el dicho apeo y amojonamiento {18} desde su principio hasta el último mojón {19} Juan de Oñate, vecino de la villa de Colmenar {20} Viejo, apeador nombrado por la dicha villa que lo {21} firmó {22} Matheo Martínez de Madrid [rubricado] Matheo de la Parra y Pinto [rubricado] Juan de Oñate [firmado] Por testigo: Eugenio de Pinto [rubricado] Ante mí: Domingo Matheo [rubricado]

{h 30r} <Pregón del apeamiento de Colmenar> {1} En el campo yermo y despoblado término {2} de la villa del Oyo en el dicho día mes y año {3} dichos, estando en el último hito y mojón {4} que divide el término de la dicha villa con la {5} de Colmenar Viexo, en presencia del pro {6} curador general de ella, por mandado del dicho señor {7} juez, por voz de Juan de Salazar, pregonero, {8} se pregonó como se había hecho el dicho apeo {9} y amojonamiento del término que confina {10} con la dicha villa de Colmenar, quieta y pacifica {11} mente sin ninguna contradicción. Que ninguna {12} persona quitase ni mudase los dichos hitos {13} y mojones de la parte que quedan puestos y se {14} ñalados ni les inquiete ni perturbe en la {15} dicha posesión. Pena de cada doscientos azotes {16} y de doscientos ducados aplicados conforme {17} a derecho [a]demás de incurrir en las penas en que in {18} curren los que quebrantan posesiones dadas {19} por autoridad de justicia. Mándase pregonar porque {20} venga a noticia de todos. Testigos Juan Yñiguez y Ujenio de Pinto {21} y otras personas y yo el escribano que de ello doy fe y lo firmó el dicho {22} señor juez= {23} Matheo Martínez de Madrid [rubricado] Ante mí: Domingo Matheo [rubricado]

{h 30v} [Cruz] {1} Gregorio Rubio, procurador de la villa de Galapagar, {2} dijo que mi parte ha sido citada para la división y amojonamiento {3} de término; que vuestra merced por comisión particular de su excelencia el {4} marques duque, mi señor, viene a dar y asignar al lugar del {5} Hoyo que ahora nuevamente se ha erigido en villa; y eximido {6} de la jurisdicción de la de Mançanares = y porque la dicha mi parte {7} de tiempo inmemorial tiene su término apartado y dividido {8} con sus hitos y mojones que han renovado y renuevan todos los {9} años; y por el consiguiente es notorio en toda la comarca; y se {10} contienen en este memorial que presento con la solemnidad {11} necesaria; y contra la pretensión de la dicha villa del Hoyo {12} no tiene que decir ni alegar = Por tanto pido y suplico a vuestra merced {13} que procediendo en la ejecución de su comisión no altere, mu {14} de, ni pase los dichos límites y mojones en perjuicio de mi parte; {15} y con el debido respeto así lo requiero una, dos y tres veces {16} protestando la nulidad y agravio. Y si por parte de la dicha {17} villa del Hoyo o de otra alguna se pidiere o intentare al {18} go en contrario; me mande dar traslado y término competen {19} te para que yo pueda representar y defender mi derecho, que {20} así es justicia que pido y para ello su oficio de vuestra merced imploro = {21} Alfonso Navarre de Vocanegra [rubricado] Gregorio Ruuio [rubricado] {22} Aquí el memorial {23} Por presentada con el memorial que refiere esta {22} petición y que se ponga a continuación de los autos

{h 31r} [Cruz] {1} de la posesión, y se dé traslado a la parte {2} de esta villa del Oyo para que luego respondan {3} y aleguen de su jurisdicción lo que les convenga; {4} que se les guardará en lo que la tuvieren, {5} lo proveyó el señor Matheo Martínez de Madrid, {6} juez susodicho en esta villa del Oyo. En {7} nueve días del mes de julio de mil y seiscientos {8} y treinta y seis años = {9} Matheo Martínez de Madrid [rubricado] Ante mí: Domingo Matheo [rubricado] {10} <Notificación> 11} En este día yo el escribano notifiqué el dicho auto a {12} Gregorio Rubio procurador general de la villa de {13} Galapagar en su persona de que doy fe. {14} Matheo [rubricado] {15} <Notificación> {16} En este día yo el escribano notifique el dicho auto {17} a Juan Mingo y Manuel Alonso alcaldes y Francisco {18} Crespo, regidor, y Juan de Frutos, procurador {19} general de esta villa en nombre de ella en sus {20} personas de que doy fe. {21} Matheo [rubricado]

{h 31v} [Cruz] {1} Estos son los límites hitos y mojones que apartan deslindan {2} y dividen los términos entre las villas de Mançanares y Ga {3} lapagar con los lugares que han sido y son de su jurisdicción {4} 1 Que está el primer hito donde llaman el postre[r?] Pendole {5} ro de abajo junto a la raya de Madrid. {6} 2 Está donde llaman el Pendolero de arriba al pie. {7} 3 Está enfrente de la cabreriça del Alcorno {8} quillo hacia la parte del Oyo {9} 4 Está donde se junta el arroyo de Carboneros {10} con el de Trofa. {11} 5 Está en junto al corral del arroyo de Carbo {12} neros enfrente del dicho corral {13} 6 Está en la Somadilla que llaman de el Oyo {14} adonde se aparta el camino de Balle Largo {15} de la sendilla que va de la Torre al Oyo {16} 7 Otro está donde llaman la Fuente de Carbo {17} neros {18} 8 Por encima de este junto a unas peñas en {19} cima de un chaparral en un carrilejo {20} esta otro {21} 9 En lo alto del Corral del Camorcho está {22} otro. {23} 10 Entre la ermita de la Santísima Trinidad

{h 32r} [Cruz] {1} y el venero está otro {2} 11 Otro en el propio camino que va al Moral {3} por bajo del de arriba dicho {4} 12 Otro en la majadilla de Pedro Aguado jun {5} to a un aprisco un (sic) {6} 13 Otro donde llaman el corral de Gabriel {7} Brabo {8} 14 Otro donde llaman Fuente Fría {9} 15 Otro de junto al arroyo de Pegerinos {10} hacia la parte de Fuente Fría {11} 16 Otro en la Solana de Pegerinos, {12} en lo alto de Cerrulén y los demás {13} van por todo el Cerrulén arriba dere {14} chos a la fuente de Caueza Rubia hasta {15} donde dicen el arroyo del Andrinal; {16} y luego el arroyo abajo hasta el río de {17} Guadarrama y de allí van los hitos [to] {18} do el río arriba de Guadarrama a dar a [lo?] {19} que está de la otra parte del dicho río en {20} frente de la puerta del bosque de Monester[io] {21} y estos dichos hitos son los que han alinda {22} do con la jurisdicción de Mançanares {23} siempre y esto es la verdad como lo dirán los testigos.

{h 32v} <Requerimiento y presentación de la comisión> {1} [Signo] En el campo yermo y despoblado donde dicen {2} la Fuente Fría, en diez días del mes de julio {3} de mil y seiscientos y treinta y seis años. Vi {4} niéndo a hacer apeo y amojonamiento del término {5} que divide la villa del Oyo y lugar de la Torre, {6} jurisdicción de la villa de Galapagar, hallándose {7} presente algunos de la justicia y regimiento {8} de la dicha villa de Galapagar y algunos vecinos {9} de la dicha villa y de la del Oyo. El señor Matheo {10} Martínez de Madrid, juez, mandó que yo el escribano {11} lea en presencia de todos la comisión que tiene {12} de su excelencia para dar posesión de villa a la del {13} Oyo. Y habiendo sido leída, Roque de Mingo {14} Juan, alcalde ordinario de la dicha villa de Galapagar, {15} la obedeció con el respeto debido y en su cum {16} plimiento el dicho señor juez mandó que {17} se notifique a las dichas villas y a sus pro {18} curadores en su nombre. Y se van [a] los apeos {19} y amojonamientos que tienen hechos an {20} tiguamente para que se vean y deter {21} mine lo que sea justicia. Pena de los gastos {22} e intereses que se siguieren y recre {23} cieren y lo firmo de que doy fe. {24} Matheo Martínez de Madrid [rubricado] Ante mí: Domingo Matheo [rubricado]

{h 33r} [Cruz] <Nombramiento de apeadores y consentimiento de los de Galapagar> {1} En el campo término y despoblado {2} donde dicen la Fuente Fría donde confina la {3} jurisdicción de Galapagar y el Oyo. En diez días {4} del mes de julio de mil y seiscientos y treinta {5} y seis años. Estando juntos para hacer {6} división y separación, apeo y amojona {7} miento de los términos que confinan {8} con Galapagar y el Oyo, en presencia del dicho señor {9} juez, ante mí el escribano y testigos de consen {10} timiento y nombramiento de las partes, {11} por tener entre ellos diferencias por don {12} de van los hitos y mojones, porque uno dicen {13} van por una parte y otra por otra y para {14} quitar diferencia Roque de Mingo Juan {15} alcalde y Francisco León, regidor y Gre {16} gorio Ruio, procurador en merced de la dicha villa de {17} Galapagar nombra[n]do por apeadores a Francisco {18} Muñoz y a Juan Vernardo de Quirós; y {19} por parte de la villa del Oyo nombraron {20} por apeador a Manuel Alonso y así {21} por una parte como por otra consienten {22} que los susodichos hagan el dicho apeo y amo {23} jonamiento señalando y poniendo {24} mojones por la parte que les pareciere, ci {26} tando a la una parte y dando a la otra {27} como bien visto les fuere. Que siendo {28} por ellos hechos en merced de las dichas villas {29} los aprueban y consienten y se obligan {30} de estar y pasar por ello y el dicho señor {31} juez aprobó el dicho consentimiento y {32} mandó que los nombrados hagan el dicho {33} apeo y amojonamiento en presencia {34} de su merced y el presente escribano. Y lo {35} cumplan. Pena de cada veinte mil maravedís

{h 33v} [Cruz] {1} para la cámara de su excelencia, y que se pro {2} cederá contra ellos con todo rigor de derecho. {4} Y del dicho consentimiento yo el presente es {5} cribano doy fe y lo firmó el dicho señor juez; {6} siendo testigos Juan Yñiguez de Anderica {7} y Gabriel de Morales y Ujenio de Pinto pre {8} sentes en este campo que se hallaron presen {9} tes al dicho apeo y amojonamiento. {10} Matheo Martínez de Madrid [rubricado] Ante mí: Domingo Matheo [rubricado] {11} Y luego en continuando, yo el escribano en presencia {12} del dicho señor juez notifiqué el dicho nombra {13} miento e hice notorio el dicho consentimiento a Juan Ver {14} nardo de Quirós y a Francisco Muñoz y Ma {15} nuel Alonso en sus personas; los cua {16} les lo aceptaron y en prosecución de {17} lo susodicho en presencia del dicho señor juez y {18} de mí el escribano se hizo el dicho apeo y a {19} mojonamiento en la forma que va de {20} clarada de que yo el escribano doy fe= {21} Matheo [rubricado]

{h 34r} [Cruz]<Concordia entre las villas de Galapagar y el Oyo> <Dado un traslado a Galapagar> {1} En el Lugar de la Torre de Lodo {2} nes, jurisdicción de la villa de Galapagar, en diez {3} días del mes de julio de mil y seiscientos y {4} treinta y seis años ante mí el escribano y {5} testigos en presencia del señor Matheo Martínez {6} de Madrid, juez por el excelentísimo marqués duque del {7} Ynfantado y Lerma, mi señor, para {8} dar posesión de villa a la del Hoyo; {9} como se le ha dado con jurisdicción alta y baja {10} mero misto imperio, por privilegio {11} y facultad de su excelencia y de que es bastante {12} y de la dicha comisión yo el presente escribano doy fe; {13} que un tanto queda en mi poder y usando {14} del uno y de lo otro [com]parecieron el señor {15} Roque de Mingo Juan, alcalde ordinario de {16} la villa de Galapagar y Diego Coleta y Francisco {17} León regidores y Gregorio Ruuio procu {18} rador general de la dicha villa en merced de ella de la {19} una parte = Y de la otra Manuel Alon {20} so, alcalde ordinario de la villa del Hoyo y Francisco {21} Crespo el Viejo regidor y Juan de Frutos {22} procurador general de la dicha villa. En merced de ella y {23} entr[e] ambas partes por ambas villas y por {24} sus vecinos por quienes prestan voz y {25} caución de rato grato judicatun solben {26} do, en forma que estarán y pasarán {27} por lo que irá declarado, so expresa obli {28} gación que para ello hacen de los bienes y {29} rentas de los concejos de las dichas villas {30} = Y dijeron que por cuanto en virtud {31} del dicho título y comisión de su excelencia, el dicho {32} juez ha dado la dicha posesión de villa a la {33} del Hoyo y por confinar algunos de sus tér {34} minos con los de la dicha villa de Galapagar

{h 34v} [Cruz] {1} y lugar de la Torre de Lodones, su aldea. {2} Para dividirlos y separarlos se despachó {3} requisitoria por el dicho juez para citar {4} a la dicha villa de Galapagar, para que hoy pre {5} sente día a las seis de la mañana se halla {6} sen presentes a ver hacer el dicho apeo {7} y amojonamiento del término que con {8} fina con la dicha villa del Oyo; y fueron cita {9} dos algunos del ayuntamiento de la dicha {10} villa de Galapagar como consta por testi {11} monio de Jerónimo de Romerino su escribano. {12} Y en su cumplimiento vinieron a la par {13} te y a la hora que se les señaló, que es al {14} principio donde comienzan los dichos hitos {15} y mojones; y para haber de comenzar a {16} hacer y dividir el dicho término y jurisdicción {17} y dar a la villa del Oyo la parte que le {18} tocase y perteneciese. Entre ambas par {19} tes hubo diferencias y disensiones por {20} decir la dicha villa del Oyo y pretender que su {21} término y mojonera llegaba y confinaba {22} con la calle Real que va por medio del dicho {23} lugar de La Torre de Lodones hacia la parte {24} del Oyo; y que proseguía el camino Real {25} que va a Madrid hasta llegar al hito y {26} mojón que divide la dicha raya de Madrid; y {27} los de la dicha villa de Galapagar contradije {28} ron lo susodicho por decir que los dichos {29} hitos y mojones que dividen los dichos tér {30} minos y jurisdicciones son y han sido los {31} que de presente están puestos y amojo {32} nados y lo han estado sin haber habido {33} mudanza de tiempo inmemorial a esta parte

{h 35r} [Cruz] {1} como parecía por ciertos apeos y amo {2} jonamientos que tenían hechos, de que hacían {3} demostración. Y siendo necesario los presen {4} tarían cada y cuando que les conviniesen; {5} y que tenían la dicha posesión tan antigua {6} que memoria de hombres no había en contrario, {7} pues habiendo querido introducir por parte {8} de la dicha villa del Oyo llegar con su jurisdi {9} ción a este lugar de la Torre y hacer actos po {10} sitivos por introducir y ampliar {11} su jurisdicción y poner taberna y otras {12} cosas. Por cuya razón por parte de la dicha {13} villa de Galapagar se hizo causa y denun {14} ciación contra los alcaldes y procurador {15} y oficiales de la dicha villa del Oyo en dife {16} rentes ocasion[es] de que se les fulminó. Pro {17} ceso por don Francisco Ludeña alcalde {18} mayor de la dicha villa de Galapagar por de {19} nunciación de Diego Marquez de Riuera {20} procurador, que a la sazón era de la villa, an {21} te Gregorio Ruuio, escribano del número de ella en {22} el año pasado de mil y seiscientos y vein {23} te y tres. Y por haber quebrantado la juris {24} dicción y querer adquirir la que no tenían {25} ni les pertenecía los dichos reos fueron {26} condenados en ciertas penas y apercibi {27} mientos contenidos en las sentencias {28} que dio y pronunció el dicho alcalde mayor, {29} que fueron notificadas a las partes sin {30} apelación ni reclamación de ellas, como {31} más largamente consta y parece de {32} la dicha causa y autos de ella que para este

{h 35v} [Cruz] {1} efecto exhibieron ante el dicho señor {2} juez y ante mí el escribano a que se remiten. {3} Y sobre las pretensiones de ambas villas {4} intentaban tener pleitos y deferencias {5} la una parte contra la otra y la otra {6} contra la otra; y porque los pleitos son {7} largos y costosos y sus fines dudosos, {8} por el servicio de Dios nuestro señor y de {9} su excelencia, por bien de paz y concordia de {10} su libre y espontánea voluntad {11} sin que en ello intervenga fraude ni en {12} gaño alguno se han convenido y concer {13} tado como por la presente se conviene {14} y conciertan de comprometerlo en ma {15} nos y poder de Francisco Muñoz y {16} Juan Bernardo de Quirós y Diego Márquez {17} de Riuera, vecinos de la villa de Galapagar, {18} nombrados por parte de la justicia y {19} regimiento de ella y de Manuel A {20} lonso y Juan Martín y Antonio Belasco, {21} vecinos de la villa del Oyo nombrados {22} por su parte; a todos los cuales nombra {23} ban y nombraron por apeadores para {24} que dividan, ahíten y amojonen los {25} términos que confinan con las dichas dos {26} villas. Para que como jueces árbitros {27} arbitradores y amigables compone {28} dores hagan la dicha separación y di {29} visión de términos poniendo hitos y {30} mojones y señalándolos por la parte {31} y lugar que les pareciere y bien visto {32} les fuere. Con asistencia del dicho señor juez

{h 36r} [Cruz] {1} y de mí el escribano; quitando a la una parte {2} y dando a la otra y de la otra a la otra como {3} les pareciere, hincando hitos y mojones, po {4} niéndolos con sus señales que dividan {5} y separen las dichas jurisdicciones. Que por {6} la parte que los susodichos hicieren y a {7} mojonaren los dichos hitos y mojones {8} se entienda: separarse y dividirse las dichas {9} jurisdicciones y quedar como quedan para {10} siempre jamás, apeados, puestos y amo {11} jonados los dichos hitos. Que todo lo que hicieren {12} desde luego aprueban y ratifican y quieren {13} que les pare el mismo perjuicio que si todos jun {14} tos hicieran el dicho apeo y amojonamiento; {15} y para que se haga efectivamente con la sole[m] {16} nidad del derecho piden al dicho señor juez ha {17} ya por nombrados a los susodichos por ta {18} les apeadores y jueces árbitros; para que co {19} mo tales hagan y dispongan del dicho apeo {20} y mojonera a su elección y voluntad, que {21} para hacerla les dan plena jurisdicción y {22} poder bastante sin limitación alguna; que {23} por lo que los susodichos hicieren, acordaren y de {24} terminaren se obligan y obligaron de es {25} tar y pasar para en todo tiempo sin ir {26} ni venir contra su tenor y forma. Pena {27} de no ser oídos ni admitidos en juicio ni fue {28} ra de él [a]demás de pagar las costas, daños e in {29} tereses y menos cabos que se siguieren y re {30} crecieren= El dicho señor juez habiendo visto {31} la escritura de compromiso y concordia {32} que hacen las dichas villas de Galapagar y el {33} Oyo a quien da licencia en forma para {34} que la puedan hacer y hagan hubo por nombrados

{h 36v} [Cruz] {1} por tales jueces árbitros y apeadores {2} para hacer el dicho apeo y amojonamiento a los {3} dichos Juan Bernardo y Francisco Muñoz y Die {4} go Márquez de Riuera = Y a Manuel Alonso {5} y Juan Martín y Antonio Velasco a los {6} cuales en nombre de las dichas villas se {7} les notifique y haga notorio el dicho nom {8} bramiento para que usen del po {9} der y facultad que se les da; y habiéndo {10} les sido notificado por mí el escribano {11} lo aceptaron; y para hacer la dicha sepa

{12} ración de jurisdicciones y poner hitos y {13} mojones que la dividan, de los susodichos {14} y de cada uno de ellos el dicho señor juez re {15} cibió juramento en forma de derecho y pro {16} metieron de hacer bien y fielmente {17} el dicho apeo y amojonamiento, sin hacer {18} agravio a ninguna de las partes, a lo {19} que Dios les diere a entender y dijeron {20} si juramos y amén. Y así en cumpli {21} miento del dicho nombramiento y auto del {22} dicho señor juez con su asistencia y de mí {23} el presente escribano y testigos, hicie {24} ron apeo y amojonamiento de los térmi {25} nos que se dividen las jurisdicciones de las dichas {26} villas de Galapagar y el Oyo. Por donde han {27} de quedar deslindados y conocidos los dichos {28} términos y la dicha mojonera se co {29} menzó y prosiguió en la manera {30} siguiente: {31} 1 – Primeramente los dichos apeadores {32} y jueces árbitros nombrados por las dichas villas

{h 37r} [Cruz] {1} en presencia de su merced y de mí el es {2} cribano pusieron un hito y mojón de cantos {3} postizos que esta por cima del camino Real {4} del arroyo de Peguerinos, junto al dicho arroyo {5} frontero del camino del atajo que se va a {6} La Torre; y desde aquí comienza a dividirse {7} los dichos términos y jurisdicciones. {8} 2 – Y desde allí se fue al entrar del llano un tiro {9} de honda de la Fuente Fría enfrente del ca {10} mino Real, que es entre el dicho camino y la {11} fuente, en unas peñas nacedizas que las dividen {12} una abertura que tienen por medio adon {13} de se hicieron tres cruces y se pusieron unos {14} cantos postizos por señal de términos. {15} 3 – Y desde allí se fue la cuerda derecha ade {16} lante hasta llegar a lomo del dicho camino {17} Real a la vereda de Fuente Fría que sa {18} le al camino Real adonde hay unas peñas {19} nacedizas y se hicieron cruces y se arrimó {20} una peñuela movediza al dicho hito y mojón. {21} 4 – También se fue prosiguiendo la cuerda {22} arriba adelante hasta llegar a una lancha {23} de peñas necedizas algo baja adonde se {24} hicieron tres cruces. {25} 5 – Y desde allí se fue continuando hasta {26} llegar a una peña grande alta nacediza y a {27} la parte de abajo de ella se hicieron dos cru {28} ces por señal de términos. {29} 6 – Y desde allí se fue a otra peña grande na {30} cediza que va en derecho de los demás mo {31} jones por la cuerda adelante y encima

{h 37v} [Cruz] {1} de ella se hicieron dos cruces. {2} 7 – Y continuando el dicho apeo se fue has {3} ta llegar a otro hito que está en unas {4} peñas grandes nacedizas y a la orilla {5} de ellas en un vallejo como cerbunal {6} en un manantial y en la misma {7} peña se hicieron dos cruces y se pusie {8} ron unos céspedes en señal de posesión. {9} 8 – Y desde allí se fue la dicha cuerda arriba {10} adonde están unas lanchas largas nace {11} dizas, grandes y anchas, y en ella se hizo {12} dos cruces en medio de las mismas lanchas {13} en señal de término y posesión. {14} 9 – Y desde allí se fue prosiguiendo con la {15} dicha mojonera hasta llegar a unas peñas na {16} cedizas grandes, que están donde dicen la be {17} redilla que va desde el Moral a la Torre que {18} llaman la Vercorssilla, donde se hicieron {19} dos cruces y en medio tienen un enebro nacedizo {20} en señal de término y posesión. {21} 10 – Y desde allí se fue prosiguiendo hasta lle {22} gar a otro hito adonde están unas peñas que {23} llaman el Alcornoque, donde hay unas peñas {24} nacedizas donde se pusieron unos cantos move {25} dizos por majanos y en la dicha lancha {26} se hizo una cruz en señal de posesión. {27} 11 – Y desde allí se fue prosiguiendo la cuer {28} da arriba hasta llegar a una peña {29} grande nacediza por debajo del Camorcho {30} de La Trinidad a Labradillo del Camello y en {31} ella se hizo una cruz en señal de posesión

{h 38r} [Cruz] {1} 12 – Y desde allí se fue a otro hito donde está {2} una peña que llama Vermexa don {3} de se hicieron dos cruces, al pie de la dicha {4} peña unos majanos de cantos en otras pe {5} ñuelas que están nacedizas en señal de {6} posesión. {7} 13 – Y desde allí se fue prosiguiendo con la {8} dicha mojonera hasta llegar a un hito que {9} llaman Carvonero por cima del camino que {10} viene de los Cantos Arenosos a la Lancha {11} Blanca, peñas nacedizas donde se hicieron {12} dos cruces en señal de posesión. {13} 14 – Y desde allí se fue la cuerda derecha hasta {14} llegar a un canto que llaman Los Carvoneros {15} junto al mismo camino, que son peñas nace {16} dizas y en ellas se hicieron dos cruces en {17} señal de posesión. {18} 15 – Y desde allí se fue prosiguiendo con el dicho {19} amojonamiento hasta llegar a las peñas de {20} Carvoneros junto al camino que va a la {21} Torre, peñas nacedizas, que es el camino que {22} va desde la villa del Oyo al lugar de la Torre {23} adonde se hicieron dos cruces en señal de posesión. {24} 16 – Y desde allí se fue prosiguiendo hasta lle {25} gar a otro hito y mojón que está a orillas {26} del camino que va del lugar de la Torre a la {27} villa del Oyo, que es en una peña alta na {28} cediza que está a la orilla del mismo camino {29} adonde hay muchas cruces antiguas y se re {30} novaron en señal de posesión. {31} 17 – Y desde allí se fue prosiguiendo hasta {32} llegar a otro mojón que esta junto a un mojón

{h 38v} [Cruz] {1} y aprisco de ganado que se llama el Ba {2} rrero, que es unas peñas nacedizas adon {3} de hay algunas cruces antiguas y se reno {4} varon en señal de posesión. {5} 18 – Y continuando se fue prosiguiendo con la {6} mojonera hasta llegar a un mojón que está {7} al Barrero, frontero del corral de Vartolomé {8} Mingo, que mira hacia el dicho arroyo de Car {9} voneros, a la punta del mismo lomo {10} de Carvoneros, que es una piedra nacediza que {11} tiene algunas cruces antiguas y se dieron {12} por renovadas en señal de posesión. {13} 19 También los dichos apeadores fueron prosi {14} guiendo adelante por el dicho apeo y amo {15} jonamiento siguiéndose adelante {16} el agua del arroyo Carvoneros arrima {17} do adonde se junta el arroyo de Carbonero {18} con el de Trofa. Y es una peña nacediza adon {19} de hay alguna cruces antiguas y junto al dicho {20} mojón hay otros que se siguen que se die {21} ron por renovados. {22} 20 – Yten (también) los dichos apeadores pasaron ade {23} lante de la otra parte del arroyo de Trofa, {24} frontero del dicho arroyo de Carvoneros en {25} la ladera hacia el cerro Pendolero adon {26} de hay una peña redonda nacediza que en {27} cima de ella tiene una comba como pila y se {28} hicieron algunas cruces y se dieron por {29} renovadas. {30} 21 – Yten siguiendo los dichos apeadores la {31}dicha mojonera cuerda derecha hacia el cerro {32} Pendolero a la vista del camino que va

{h 39r} [Cruz] {1} al Hoyo a Madrid, que es un hito que {2} está en unas peñuelas que tiene unas {3} vetas blancas de piedra adonde hay algunas {4} cruces antiguas y se dieron por renova {5} das en señal de posesión. {6} 22 -Yten se fue prosiguiendo la {7} dicha mojonera hasta llegar a otro mojón {8} que está entre los dos caminos que va {9} desde el Oyo a Madrid por bajo del cerro {10} Pendolero a l[a] [f]alda del mismo cerro, {11} adonde hay una piedra grande nacediza que {12} llaman la peña del Alcornoquillo y {13} junto a ella se pusieron unos cantos mo {14} vedizos y se dieron por renovadas {15} las cruces que había en el dicho hito. {16} 23 – Y continuando la dicha mojonera {17} se prosigue por el camino Real {18} carretero que va desde la dicha villa del Oyo {19} a la villa de Madrid hasta llegar al hito {20} que está donde dicen el Berrueco, donde se {21} dividen las jurisdicciones de las dichas villas {22} de Madrid, Galapagar y el Oyo. {23} Y hasta aquí llega y se dividen los tér {24} minos que confinan entre las dichas {25} villas de Galapagar y lugar de la Torre {26} de Lodones, su aldea, y villa del Oyo. {27} Y los dichos jueces árbitros y apeadores {28} nombrados por las partes declaran {29} haber hecho el dicho apeo y amojonamiento {30} bien y fielmente, sin que en él haya habido {31} ni hay fraude ni engaño a ninguna de las {32} partes. Y declaran que por las partes

{h 39v} [Cruz] {1} que van ahitados y puestos los dichos {2} mojones se dividen los términos y ju {3} risdiciones de las dichas villas de Galapa {4} gar y el Hoyo. Y por donde va señalado {5} se conoce cada uno la jurisdicción y término {6} que le compete y como tales jueces ha dicho que tér {7} minos en virtud del compromiso hecho que {8} tienen aceptados (sic) sentencian y condenan {9} a las dichas villas estén y pasen por el dicho {10} apeo y amojonamiento que han hecho. Y por {11} él se ha de estar y pasar para en todo ti {12} empo sin que puedan ir ni recla {13} mar contra su tenor y forma, porque {14} se ha de estar y pasar por ello; y si lo {15} intentaren no han de ser oídos ni admi {16} tidos en juicio ni fuera de él y piden {17} al dicho señor juez: apruebe y confirme {18} el dicho apeo y amojonamiento y la {19} división de dichos términos y conde {20} nen a las partes a que estén y pasen por {21} ello; que por lo que a ellos les toca como ta {22} les apeadores lo aprueban confirman {23} ratifican y dan por bueno y bas {24} tante por no haber como no hay agravio {25} alguno contra ninguna de las dichas vi {26} llas y haberse hecho jurídicamente {27} = El dicho señor juez habiendo visto {28} el dicho apeo y amojonamiento y {29} que se ha hecho con su asistencia y del pre {30} sente escribano mandó que en presencia {31} de los dichos justicia y regimiento

{h 40r} [Cruz] {1} de las dichas villas y de los vecinos {2} de ellas que se hallaron presentes se lea {3} y publique el dicho apeo y amojonamiento, {4} para que si alguna parte tuviere que de {5} cir o alegar alguna cosa contra ello {6} lo hagan ante su merced, que se les guardara {7} su justicia en lo que la tuvieren. Y así {8} en presencia de todos con interven {9} ción del dicho señor juez, yo el presente {10} escribano leí a la letra el dicho apeo {11} y amojonamiento; y habiéndolo visto y en {12} tendido, todos de un acuerdo y volun {13} tad, sin haber ninguna contradicción, en {14} nombre de las dichas villas aprueban, {15} consienten y ratifican y dan por {16} buenos y bastantes los dichos apeos {17} y mojones que están puestos y ahitados {18} por donde se dividen y separan las dichas {19} jurisdicciones y se obligan de estar y {20} pasar por ellos para en todo tiempo, {21} sin ir ni venir contra su tenor y forma. {22} Y confiesan que el dicho apeo y amojo {23} namiento está bien hecho y jurídico {24} y que en él no hay dolo ni engaño a nin {25} guna de las partes; y caso que algo {26} haya en poca o mucha cantidad se lo {27} remiten y perdonan la una parte {28} a la otra y la otra a la otra y de ello {29} se hacían e hicieron gracia y donación, pura, {30} mera, perfecta, acabada e irrevoca {31} ble que el derecho llama Ynter vivos.

{h 40v} [Cruz] {1} Cerca de lo cual renuncian la ley del orde {2} namiento Real que el noble Rey don Alonso, {3} de gloriosa memoria, hizo y ordenó en las {5} Cortes de la villa de Alcalá de Henares que {6} habla en razón de las cosas que se venden {7} trucan y cambian y de los dolos y en {8} gaños; y los cuatro años de recurso en {9} ella declarados que tenían para pedir ex {10} cepción o subplimiento del precio justo {11} o en otra manera como en ella se contiene. Y {12} con lo dicho ambas partes desde luego se {13} quitan y apartan de los dichos pleitos in {14} tentados y pretensiones que cada uno {15} podía tener en razón de los dichos apeos {16} y amojonamientos. Que todo ello lo daban {17} y dieron por ninguno y de ningún va {18} lor y efecto porque solo le ha de tener {19} el apeo y amojonamiento que va inser {20} to en esta escritura para en todo {21} tiempo, sin que las unas partes ni las otras {22} puedan reclamar ni pedir agravio {23} porque no le hay; y se obligan de estar {24} y pasar por lo que va declarado sin {25} ir ni venir contra su tenor y forma, por {26} que por los hitos y mojones que van se {27} ñalados declaran dividirse las juris {28} dicciones de ambas dos villas y han de {29} guardar cumplir y mantener el dicho {30} apeo y amojonamiento para en todo {31} tiempo en virtud de este consentimiento. {32} Y si intentaren ir o venir o retroce {33} der contra su tenor y forma no quieren ser {34} oídos ni admitidos en juicio ni fuera de él

{h 41r} [Cruz] {1} [a]demás de pagar las costas, daños, intereses {2} y menoscabos que a cualquiera de las partes {3} se le siguieren y recrecieren; porque esta {4} escritura de contrato, compromiso, concor {5} dia, apeo y amojonamiento ha de tener efecto{6} para siempre jamás, porque desde luego {7} la consienten como va declarado, rato {8} manente pacto; y para cumplimiento {9} de lo que dicho es cada parte por lo que les toca de cum {10} plir, guardar y mantener esta escritura obli {11} gan los bienes propios y rentas de los con {12} cejos de las dichas villas habidos y por haber; y dan {13} todo su poder cumplido a las justicias y jueces {14} de su majestad, a su fuero competentes con {15} forme a la nueva pragmática para que se {16} lo hagan cumplir y pagar como por sentencia {17} pasada en autoridad de cosa juzgada sobre {18} que renuncian todas las leyes, fueros, dere {19} chos y ferias de su favor con la general y de {20} rechos de ella en forma. {21} [Signo] El dicho señor juez habiendo visto el dicho apeo {22} y amojonamiento que va inserto y la aproba {23} ción y consentimiento de las partes para {24} más validación de esta escritura = Dijo {25} que la confirmaba y confirmó, aproba {26} ba y aprobó, daba y dio por buena y {27} bastante y mandó que las partes estén y {28} pasen por ella y que los hitos y mojones que van {29} puestos y señalados por donde se divide los tér {30} minos y jurisdicciones de las dichas villas se esté {31} y pase por ellos, sin que ninguna persona de {32} cualquier estado, calidad o condición que sea, a {33} sí de las dichas villas como de otras partes, no {34} sea osado a quitar ni mudar ni renovar {35} los dichos hitos y mojones sino que siempre

{h 41v} [Cruz] {1} han de estar en la parte y lugar que va declarado. Pena de {2} cada doscientos ducados aplicados para la cámara de su excelencia {3} y de doscientos azotes que se ejecutaran contra los trasgresores, {4} [a]demás de incurrir en las penas en que incurren los que {5} quebrantan posesiones dadas por autoridad de {6} justicia. Que se pregone públicamente e interpone su {7} autoridad y decreto judicial y ordinario en tanto {8} cuanto puede, debe y ha lugar de derecho; y en {9} presencia de las partes y de mucha gente por voz {10} de Juan de Salazar, pregonero, se pregonó lo suso {11} dicho en altas e inteligibles voces porque venga {12} a noticia de todos. Y cada parte por lo que {13} le toca otorgaron los traslados necesarios ante mí {14} el presente escribano y testigos aquí contenidos. Siendo {15} testigos Jerónimo Romerino escribano del Rey nuestro señor {16} del número de la villa de Galapagar y Juan Ortiz {17} y Juan Yñiguez de Anderica y Ujenio de Pinto {18} vecinos y estantes en este lugar; y lo firmaron {19} los otorgantes que supieron y por los {20} que no un testigo, a todos los cuales yo {21} el escribano doy fe conozco= {22} Matheo Martínez de Madrid [rubricado] Francisco de León [rubricado] Roque Domingo Juan [rubricado] Francisco Muñoz [rubricado] Gregorio Rodríguez [rubricado] Juan Bernardo de Quirós [rubricado] Diego Márquez de Riuera [rubricado] Por testigo: Jerónimo Romerino [rubricado] Paso ante mí Domingo Matheo [rubricado]

{h 42r} [Cruz]<Posesión de los términos y pregón> {1} En la villa del Oyo en once {2} días del mes de julio de mil {3} y seiscientos y treinta y seis años. Después {4} de haberse acabado de hacer {5} los dichos apeos y amojona {6} mientos en la forma que va de {7} clarado, en presencia del dicho juez {8} y de mí el escribano y de los vecinos {9} y personas que se hallaron pre {10} sentes de las villas del Oyo, Colme {11} nar Viejo y Galapagar; por voz de {12} Juan de Salazar en altas e in {13} teligibles voces se pregonó {14} como se había dado posesión de villa {15} a esta del Oyo, con jurisdicción alta {16} y baja mero misto imperio y {17} quedaba separada y apartada {18} de la sujeción que antes tenía a la {19} villa de Mançanares por haberse {20} eximido por título y privilegio de {21} su excelencia. Y en su cumplimiento de con {22} sentimiento de todas las per {23} sonas, quieta y pacíficamente sin {24} ninguna contradicción, se había

{h 42v} [Cruz] {1} dado la dicha posesión y se habían {2} puesto los hitos y mojones para {3} deslindar y separar los tér {4} minos que la confinan de que {5} se hace notorio. Y se mandó que {6} ninguna persona inquiete {7} ni perturbe la dicha posesión, {8} ni la quebrante ni estorbe, quite ni {9} mude ni renueve los dichos hitos y {10} mojones, sino que siempre han de estar {11} para perpetuidad en la parte {12} que han estado y están. Pena de {13} cada doscientos azotes y demás {14} penas que se declaran en las {15} leyes y pragmáticas de estos {16} reinos para que sean castigados {17} con todo rigor de derecho, mán {18} dase pregonar porque venga {19} a noticia de todos = El dicho señor {20} juez habiéndo visto el consenti {21} miento y aprobación de las partes {22} en nombre del oficio de la justicia {23} dijo que daba y dio posesión {24} en forma a la justicia y regi {25} miento y procurador general {26} de esta villa del Oyo, en nombre {27} de ella, de los términos y mojones {28} que van declarados y que nin

{h 43r} [Cruz] {1} guna persona les inquiete ni {2} perturbe la dicha posesión; {3} y de cómo la toman quieta {4} y pacíficamente y sin ninguna {5} contradicción lo piden por {6} testimonio y en señal de pose {7} sión. Los dichos justicia y regimi {8} ento de esta villa se pasearon {9} por la plaza de ella e hicieron {10} otros actos de posesión de {11} que yo el presente escribano {12} doy fe. Lo firmó el dicho {13} señor juez, siendo testigos {14} Juan Yñiguez de Anderica, al {15} guacil de la comisión y Ujenio {16} de Pinto estantes en esta {17} villa y otros muchos ve {18} cinos de ella {19} Matheo Martínez de Madrid [rubricado] Ante mí: Domingo Matheo

{h 43v} 45 [Cruz] <Auto para dar traslado de los autos> {1} [Signo] En la villa del Oyo en once días del {2} mes de julio del dicho año. El señor Matheo {3} Martínez de Madrid, juez susodicho, dijo que {4} aprobaba y aprobó daba y dio {5} por buenos los autos de posesión {6} que se han hecho y los confirmaba {7} y confirmó; y de ellos y de todo {8} lo demás actuado mandó dar {9} los traslados necesarios a las {10} partes interesadas, a los cuales {11} y a este original para su va {12} lidación interponía e in {13} terpuso su autoridad y {14} decreto judicial y ordinario; {15} en tanto cuanto puede, debe {16} y ha lugar de derecho y lo firmó. {17} Testigos Juan Yñiguez de Anderica {18} y Ujenio de Pinto y Jusepe de la Mo {19} rena estantes es esta villa= {20} Matheo Martínez de Madrid [rubricado] Ante mí: Domingo Matheo [rubricado]

Plaza Mayor de Hoyo de Manzanares en 1945. Cedida por Estrella Salmerón Tomás al Archivo Municipal (Signatura 11ES).  Imagen obtenida antes de la construcción del actual edificio del ayuntamiento, viviendas y soportales. Puede observarse el lugar en el que probablemente se instaló la picota y reconocerse, al fondo a la derecha, la vivienda existente en la actualidad sita en la calle Eras, 2.
{h 13v: 19-32} <Púsose la picota> En la dicha villa del Oyo en el dicho día mes y año dichos;  luego en continuando el dicho señor Matheo Martínez de Madrid, juez susodicho, en señal de posesión de la que está dando de villa a esta del Oyo = Dijo que era necesario traer un palo grande para poner en la insignia de la picota y estando en la plazuela de esta villa, que es adonde juegan a los bolos, se trajo un palo grande de enebro grueso en el cual se puso y enclavó una argolla de hierro y su merced le mando levantar y se levantó e hincó en tierra dejándole fijo, al cual dio nombre de picota.
 

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