Informe Baldeabero: Hoyo de Manzanares, rentas en 1752

Eulogio Blasco Contreras. A.C. El Ponderal.  eulogio.blasco@gmail.com

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Eulogio Blasco Contreras. 2023. Informe Baldeabero. Hoyo de Manzanares. Rentas en 1752. Apuntes de El Ponderal 6: 91-96

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A mediados del siglo XVIII se realizó en todas las poblaciones de la corona de Castilla una exhaustiva encuesta sobre la población que conocemos con el nombre de Catastro de Ensenada. Este proyecto fue puesto en marcha por un Real Decreto de Fernando VI, de 10 de octubre de 1749, a instancias del marqués de la Ensenada, y es considerado como el primer intento riguroso de establecer un censo de la población en época pre-estadística.

Zenón de Somodevilla y Bengoechea, I marqués de la Ensenada, fue un político ilustrado que llegó a alcanzar altos cargos durante el reinado de Fernando VI, entre otros, secretario de Hacienda, Guerra y Marina e Indias; superintendente general de Rentas y notario de los reinos de España. Fue además consejero de Estado durante los reinados de Felipe V, Fernando VI y Carlos III.

Una de sus mayores preocupaciones era la recuperación del país, que arrastraba un déficit presupuestario permanente agravado por un sistema tributario incapaz de recaudar ingresos suficientes. Era urgente sanear la hacienda pública y sustituir el complicado e injusto régimen tributario provincial heredado de tiempos medievales, por una única contribución a proporción de lo que cada uno tuviera, con equidad y justicia. Así exponía el marqués su objetivo: La sola Contribución llamada Real Catastro o capitación, tiene por fin que pague cada vasallo a proporción de lo que tiene siendo fiscal, uno de otro, para que no se haga injusticia ni gracia (Donézar,1996, 6-7).

Con tal objetivo, se procedió a hacer un escrutinio de los bienes de todas las personas sin excepción, incluyendo a nobles y eclesiásticos, tradicionalmente exentos de obligaciones fiscales. El Catastro consistía esencialmente en una averiguación: en él se recogían las declaraciones de los bienes de los titulares a través de las Respuestas Generales del Catastro del marqués de la Ensenada. Esas declaraciones eran comprobadas por peritos y técnicos de la Administración y registradas en libros donde se consignaba además el valor fiscal de esos bienes. De cada pueblo y provincia se hacía un resumen, separando a los legos de los eclesiásticos, para calcular la renta local, provincial y del Reino.

Para desarrollar el proyecto se creó un organismo administrativo superior, la Real Junta de la Única Contribución, que dependía directamente del rey Fernando VI.

Y es esta Junta la que ordena, en la villa de Baldeabero (actualmente Valdeavero, Madrid), el 4 de marzo de 1752, la realización de un libro en el que quedaran registrados por orden alfabético todas las personas seculares, ya fueran vecinos o forasteros, que tuvieran haciendas y efectos en la Villa de Hoyo de Manzanares, por aquel entonces, provincia de Guadalajara.

Mapa de la Provincia de Guadalaxara, D. Thomas Lopez Pensionista de S.M. 1766. Signatura: 42-G-14. Instituto Geográfico Nacional.  En rectángulo negro, el área de Hoyo de Manzanares. En rectángulo rojo, el área de Valdeavero (Baldeabero)

Este libro recogía la renta anual que se suponía para cada propiedad, valorando las casas según su tamaño y tipo de construcción, las fincas según extensión y la calidad de suelo, así como otras posesiones a las que se les asignaba una ganancia anual predeterminada.

Exponemos a continuación las propiedades más comunes y el valor que se les concedía en esta época.

Por cada carreta que se tuviese se imputaban anualmente 1320 reales de vellón.  Cada vaca, buey, toro, yegua, caballo, burro o mulo se suponía que producía 20 reales anuales, mientras que la ganancia por los terneros durante los cinco años que se necesitaban para criarlos se valoraba en 25 reales por año. La misma cantidad se consideraba para los potros, pero estos solo por los tres años que se estimaban necesarios para su cría. También eran tres años los necesarios para criar un jumento, pero durante ese tiempo se estimaba una ganancia anual de15 reales.

El producto anual por cada cerdo, de cualquier tamaño, se cifraba en 28 reales de vellón teniendo en cuenta que eran necesarios dos años para su engorde hasta sacrificarlo o venderlo. Por cada oveja o carnero se calculaba anualmente una ganancia de cinco reales mientras que por los corderos y cabritos la renta anual era de dos reales y medio por cada año de los tres necesarios para su cría. Las cabras dejaban un beneficio anual de cuatro reales y los machos cabríos de tres y medio.

En este libro se recogen también los bienes de propios y las rentas obtenidas por los mismos, así como los gastos necesarios para proveer a los habitantes de los servicios y prestaciones pertinentes y los pagos efectuados a los encargados de esas tareas.

El día 5 de marzo del mismo año, en el mismo lugar y por idéntico motivo, se procedió a la confección de un registro de las haciendas, fincas y demás efectos y derechos pertenecientes a iglesias, capellanías, memorias, comunidades y personas particulares eclesiásticas, sitas y comprendidas en la villa de Hoyo de Manzanares. Además, en este libro se consignaron las propiedades y derechos individuales de cada entidad propietaria estuviese o no ubicada en la villa.

Días más tarde, el 8 de marzo, se registraron también todas las familias de legos que habitaban en la Villa de Hoyo de Manzanares, informando de los oficios de cada uno de los cabezas de familia, ya que la renta anual por trabajo era por familia y no individual, asignando una determinada ganancia por cada profesión. Hay que especificar que solo se imputaban rentas de trabajo a los varones comprendidos entre los 18 y los 60 años pues con mayor o menor edad estaban exentos, así como todas las mujeres de cualquier edad y profesión.

El colectivo más numeroso era el de los labradores, en el que figuraban 43 cabezas de familia. A 34 de ellos se les adjudicaba una ganancia anual de 280 reales cada uno, correspondientes a 70 días de trabajo a cuatro reales diarios. Los nueve restantes estaban exentos por tener más de 60 años, pero a estos, al igual que a los anteriores, se les atribuían 360 reales anuales por cada hijo o criado mayor de 18 años que conviviese con ellos y ejerciese la misma profesión. Se contabilizan 25 de estos casos, con una estimación de 120 días de trabajo al año, a razón de tres reales diarios.

La mayoría de los labradores poseía al menos una carreta que dedicaba al “traino” (transporte) cuya valoración anual era de 1320 reales, como dijimos en el apartado anterior, esto sin importar el número de portes que hiciesen anualmente, pues se les atribuían ocho meses a cinco viajes mensuales y a 33 reales cada viaje. Llama la atención que no se estime renta de trabajo por conducir las carretas ni por preparar la leña que se transporta en ellas y dado que no hay nadie con el oficio especifico de leñador se supone que entre las tareas de los labradores y de los jornaleros estaba también la tala, poda y desbroce de los montes. La diferencia entre las jornadas imputadas a los cabezas de familia y empleados o hijos que se dedican a las mismas tareas, son los días que se cree que pierden los cabezas de familia por llevar los portes a la capital. A los hijos o empleados de los labradores les imputaban 120 días de trabajo anual, debido a que los otros dos tercios del año no podían trabajar a causa a la meteorología adversa. A los labradores cabezas de familia solo se les contabilizaban 70 días ya que por otro lado se les calculaba 40 viajes con las carretas y esos los tenían que hacer cuando el tiempo lo permitía y si estaban de viaje no podían dedicarse a la labranza.

El siguiente oficio que más abunda es el de jornalero, con 19 personas que declaran este trabajo, aunque cinco de ellos superan la edad de 60 años y por tanto no se les calculan rentas.

Además, hay en la villa: siete canteros, a quienes se atribuyen 120 días de trabajo a razón de seis reales diarios; cinco pastores de cabras u ovejas, también con 120 días de trabajo a tres reales diarios y un maestro carpintero al que se le suponen 200 días de trabajo al año, a nueve reales por jornada.

Al maestro sastre y al herrero le atribuyen mil reales anuales a cada uno por 200 días de trabajo al año, esto es, cinco reales diarios.

El sacristán, entre lo que le paga la Villa y la Iglesia, ingresa 1800 reales al año. Al maestro de escuela se le pagan 300 reales al año, pero como también ejerce de escribano de hechos, la Villa le retribuye con 200 reales de vellón adicionales. Hay un tendero de abacería a quien consideran una ganancia anual de 800 reales, algo menos que al tabernero al que se le atribuyen anualmente mil reales, mientras que al obligado de carnes se le supone un beneficio de 900 reales.

El cirujano recibe todos los años una cantidad de 2200 reales por contribución de los vecinos y por último el escribano numerario del ayuntamiento, que cobra anualmente mil reales siendo el único de esta lista que no reside en el municipio pues es vecino de la villa de Collado Villalba.

El hecho de estimar 120 días de trabajo a los que desempeñan su labor en campo abierto y 200 a quienes ejercen su profesión en talleres o cobertizos, nos da una idea de las duras condiciones climatológicas que había en la época.

Otro libro fechado en Baldeabero el día 16 de marzo de 1752 recoge las familias de eclesiásticos que habitaban en la villa de Hoyo de Manzanares y las imputaciones que se efectuaban a los responsables de cada familia por las rentas del trabajo de sus criados varones mayores de 18 años y menores de 60, según el oficio que desempeñasen, ya que los titulares estaban exentos al ser religiosos.

Según los asientos realizados en estos libros, los habitantes de la Villa de Hoyo de Manzanares eran 354 distribuidos en 89 familias de legos y tres familias de eclesiásticos, siendo 193 hombres y 161 mujeres que repartidos por tramos de edad se contabilizan de la siguiente manera:

Los menores de 18 años eran 84 hombres y 73 mujeres; entre 18 y 40 años había 63 hombres y 54 mujeres; entre 40 y 60 años los hombres eran 30 y las mujeres 22. Los mayores de 60 años eran 16 hombres y 12 mujeres.

Esta encuesta ante el juez subdelegado para la Real Junta de la Única Contribución tenía por objeto determinar las cantidades que debía aportar cada familia a la Iglesia, a la duquesa del Infantado como señora de la villa, o a Su Majestad el rey.

Así pues, el objetivo último del Catastro era fiscal, y aunque nunca llegó a establecerse una contribución única, nos ofrece una detallada visión de los habitantes de las dos Castillas, de sus oficios y modo de vida, pero también de los recursos naturales y de la riqueza generada en cada territorio durante la segunda mitad del siglo XVIII.

Las encuestas realizadas han dejado una valiosa y extensa documentación que permite a los investigadores ahondar en el conocimiento de la economía y la sociedad de la España del Antiguo Régimen.

Agradecimientos

Mi agradecimiento a Juan Manuel Blanco por facilitarme toda la documentación necesaria para la confección de este artículo y a Paloma Fornés y Gloria Tena por su ayuda y asesoramiento.

Documentos

  • Autos generales catastro de Ensenada. Hoyo de Manzanares. Osuna AHN. Delegación de Hacienda. FC_DEL_HDA_MADRID_HISTORICO, L.330.
  • Libro asiento de personas y familias seculares de la villa del Hoyo de Manzanares, Provincia de Guadalajara. Hacienda de legos. Osuna AHN 332.
  • Libro Familias de Eclesiásticos de Hoyo de Manzanares. Osuna AHN 331.
  • Libro de Haciendas de Eclesiásticos. Osuna AHN 335.

Bibliografía

  • Donézar, Javier María. 1996. Riqueza y propiedad en la Castilla del antiguo régimen. La provincia de Toledo del siglo XVIII. Madrid. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Centro de Publicaciones.