Testamentos en Hoyo de Manzanares en los siglos XVII y XVIII. In Dei nominem amen

Gloria Tena González (glotegon@gmail.com). Asociación Cultural de El Ponderal

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Gloria Tena González. 2021. Testamentos en Hoyo de Manzanares en los siglos XVII y XVIII. In Dei nominem amen. Apuntes de El Ponderal 4: 137-150

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La idea de la muerte está presente en el sentir humano como un hecho inevitable: “Hasta la crisis del S. XIV la muerte era concebida como la separación natural del alma y del cuerpo, el alma se dirigía al cielo y el cuerpo volvía a la tierra de la que había sido formada. El hombre la aceptaba […] Durante la crisis de los siglos XIV y XV deja de ser percibido como algo natural, comienza a ser sentido como un tránsito terrible y espantoso” (Sánchez Domingo 2014, 942-3).

Se toma conciencia de la propia muerte como un hecho individual debido a las guerras, la peste y otras calamidades. Por la angustia que les producía la idea de la muerte e ir al purgatorio o al infierno, toma fuerza la conveniencia de que el fiel cristiano se prepare de manera adecuada para ese momento crítico (Ruiz García 2013, 316) y se busca una buena muerte, “aquella que tenía lugar después de que una persona hubiera puesto en orden sus asuntos espirituales y materiales, después de haber hecho testamento” (Esteves Santamaría 2010, 39).

Para ayudar en este trance aparecen obras como La Ciudad de Dios (De civitate Dei contra paganos, escrita por san Agustín en el siglo V) o los tratados sobre el arte del bien morir o Ars Moriendi (primera mitad del siglo XV). Ruíz García explica que en Castilla aparecen dos versiones, extensa y breve. La obra fue condenada y estuvo en el índice de libros prohibidos en 1583. La versión abreviada era muy visual, con un ciclo de imágenes, once escenas del juicio final colectivo y el libro de la vida para terminar con un final feliz: “el triunfo del enfermo quien ha superado las tentaciones” (Ruiz García 2013, 337).

Así pues, < otorgar testamento era una obligación del buen cristiano, pues si se quería alcanzar la eternidad debía tener en cuenta que el “estado” en que se moría era recibido por la justicia divina > (Sánchez Domingo 2014, 952). “Desde las Partidas, la gran obra jurídica aplicable desde el siglo XIV en Castilla, bajo pena de excomunión se ordenaba a los médicos y cirujanos aconsejar al paciente, antes aún de ocuparse en su enfermedad que piense de su alma confesándose sus pecados (Las Siete Partidas, Alfonso el Sabio, Partida 1, 4.37). Este era el momento también en que debía aconsejarse la realización del testamento, si es que no se había hecho antes” (Esteves Santamaría 2013, 39).

A nivel jurídico, hacer testamento formaba y forma parte del Derecho Civil, en concreto del derecho privado, que afecta a las personas no a las instituciones públicas. “Un acto obligado y que obligaba. Por ello, era, y es, un acto personalísimo que no se podía dejar en manos de terceros” (De Luis, 2021).

Está regulado desde mediados del siglo VII, cuando el Rey Recesvinto promulgó el Liber Iudiciorum, esta ley fue evolucionando a través de los siglos bajo múltiples normas, fueros municipales y por la fuerza de la costumbre en cada uno de los territorios peninsulares, según fuesen de señorío, de realengo o de abadengo. Llegado el siglo XVII y XVIII las normas se unifican y será la legislación vigente de este momento la que afecte a los vecinos de Hoyo, siendo un momento de inseguridad jurídica, ya que los textos legales eran un compendio de las viejas normas y las nuevas que se reinterpretaban y se contradecían dando lugar a excepciones y vacíos legales (De Luis, 2021).

Primera página del libro registro de escrituras públicas AMHM 1731-1791).
Digitalizada por la A.C. El Ponderal para el Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares

Influencia de la iglesia en el testamento

Sánchez Domingo recoge de las Constituciones Sinodales dadas por el cardenal Pacheco (1575, fols 33v-45), que el testamento: “Ha de ser hecho en estado de gracia […] que quien hubiere de hacer testamento se confiese primero y comulgare después y si lo tuviese hecho entonces lo apruebe delante de nuestro señor y se lo ofrezca” (Sánchez Domingo 2014, 955).

La Iglesia, a través de los teólogos y clérigos, influenciaba en la población por diferentes vías, el catecismo, el sermón y los sacramentos, que eran la materialización de la doctrina y se daban en presencia del clérigo. Los sacramentos que afectaban directamente en el tránsito hacia la muerte eran la Eucaristía, que era necesaria en vísperas de la muerte, uso conocido como viático, e iba unida a la penitencia; la Penitencia que una vez hecha la confesión, era el medio más efectivo en la Baja Edad Media para el control de la moral y donde se lidiaba directamente con el pecado; y la Extremaunción, la unción de enfermos que suponía la curación del alma y el perdón de todos los pecados. Para los teólogos, el origen de la enfermedad corporal era el pecado, por tanto, al limpiar de pecado el cuerpo del enfermo también se limpiaba la fuente de la enfermedad (Bajo Bravo 2013).

Así pues “La finalidad fundamental del testamento consistía en descargar la conciencia y el ánima y facilitar el camino de ésta hacia el Cielo” (Sánchez Domingo 2014, 952), también dejar impuesta su voluntad, a través de las mandas que se encargaban cumplir a los albaceas, y sobre su legado patrimonial, por lo que era necesario hacerlo con plenas facultades, como figura en los testamentos “ sano de mi buen juicio habla y entendimiento natural […] hago Y ordeno este mi testamentto en la Manera Siguiente” (AMHM 1731-1791, 125).

Sentimiento religioso en Hoyo

A través de los testamentos de Hoyo de Manzanares, manuscritos recopilados en 1816 por el escribano de Hoyo Andrés Madridano, de los años que van entre 1673 y 1856 y que figuran en los libros conservados en el Archivo Municipal de la localidad, y están en proceso de catalogación (Hernáez y Tena, 2021); tomamos conciencia de la gran influencia que ejercía la Iglesia en los vecinos. Todos buscaban una buena muerte y hacían su testamento, que comenzaba con la invocación In Dei Nomine Amen.

Su estado de gravedad física, lo aceptaban con temor y resignación “estando enferma en la cama de la enfermedad Corporal que Dios n[uest]ro Señor a sido serbido darme, Pero en mi Juicio entero Y natural. Conoziendo a los que beo Y respondiendo bien Y cumplidamente a todo lo que me preguntan… ” (AMHM 1731-1791, 226).

Confiando en ser acogido por toda la corte celestial en el tránsito a la vida eterna, hacían un acto de fe “creiendo como firme mente creo en el misterio de la S[antí]s[im]a trinidad, Padre, Yjo y espíritu Santo, tres personas distintas, Y un solo Dios Berdadero, Y en todos los demás misterios que cre y confiesa n[uest]ra Santa Madre, la Yglesia Catholica…” (AMHM 1731-1791, 226), y recurriendo al auxilio de un intercesor, la Virgen, los santos o el Ángel de la Guarda, para que les ayudase en el juicio final, “tomando como tomo por mi Ynttercesora y abogada a la Siempre Virgen María y a el Angel de mi Guarda y santto de mi nombre y a todos los Santos y Santas de la Corte del Cielo” (AMHM 1731-1791, 137r). 

Por si todo ello no fuera suficiente, dejaban su expreso deseo en la primera manda del testamento “lo primero encomiendo mi alma a Dios n[uest]ro Señor q[ue] la crio y Redimió con su preziosa Sangre y el Cuerpo a la tierra de adonde fue formado” (AMHM 1673-1708, 189).

Por otra parte, podemos constatar el sentimiento religioso de los vecinos, puesto que en muchos de sus domicilios había cuadros de la imagen de la Virgen y de los santos de los que eran devotos.

Ritual funerario en Hoyo

La persona fallecía generalmente en su propia casa y desde allí se llevaba a la iglesia para su inhumación. En el testamento dejaba constancia de cómo quería ser amortajado, en qué sepultura, el acompañamiento requerido y las misas.

Durante los siglos XVII y XVIII el enterramiento se solicitaba invariablemente dentro de la Iglesia de Nuestra Señora del Rosario de Hoyo, en la sepultura de algún familiar: padre, madre, hermano, esposo o esposa. En el caso de que el finado fuera una viuda, y es llamativo el número de viudas que encontramos en Hoyo, casadas en segundas o terceras nupcias, elegían con qué marido preferían vivir eternamente. Es el caso de Elvira Rodríguez que solicita ser enterrada “en la sepultura donde está entterrado Jua[n] de Aulenzia mi primer marido” (AMHM 1731-1791, 14r). Obviamente cuándo no fuera posible “ adonde mis albaceas determinen Y ubiere lugar ” (AMHM 1673-1708, 233). También se da el caso de María Crespo, que manda ser enterrada en un lugar privilegiado, la Capilla Mayor de la Iglesia de Nuestra  Señora del Rosario, donde está enterrado Juan Crespo su hermano (AMHM 1731-1791, 165r), posiblemente porque fuese una de las principales vecinas de la villa.

Algunos hoyenses solicitaban ser enterrados con una mortaja determinada, por pertenecer a una cofradía o a alguna orden concreta, es el caso de Joseph López (AMHM 1673-1708, 353r), Andrés Martín (AMHM 1731-1791, 280r) o Elvira Rodríguez (AMHM 1731-1791, 14), que piden ser amortajados con el hábito de S. Francisco, aunque lo más frecuente en la localidad era dejarlo en manos de los albaceas, caso de Polonia Llorente (AMHM 1731-1791, 135), entre otros.

El acompañamiento o cortejo fúnebre, ocasionalmente también se dejaba en manos de los albaceas, aunque lo habitual era que se dejara establecido “que el día de mi entierro acompañen mi cuerpo desde mi casa a la Yglesia el s[eñ]or Cura y Sachristan con la Cruz de la Parroquia y los Hermanos y Cofrades de la Cofradía Sacramental della con luces encendidas de la d[ic]ha cofradía y en mi casa camino de la Yglesia y en ella se me digan y hagan las posas y oficios de difunto que se acostumbran…” Bernarda de Plaza (AMHM 1731-1791, 266).

Petrus van Schendel, By the Candlelight, 1865

La importancia de la luz

Una petición unívoca que no faltaba en ningún testamento era la luz, en forma de vela, rollo de cera hilada o hachas de cera, siendo esta la “vela de cera, grande y gruesa, de forma por lo común de prisma o cuadrangular y con cuatro pabilos” (RAE). Se pedía para la ceremonia de pompas fúnebres bajo la fórmula “mando benga la mitad de la zerra mayor de la Cofradía del santíssimo sacramento desta Parroquia Y se pague la limosna segun costumbre” (AMHM 1673-1708, 406); o bien “mando benga toda la Cera maior y menor de la Cofradía de el Santíssimo Sacramento de esta Parrochia de donde soi hermano” (AMHM 1673-1708, 353r). La vela como símbolo de la luz de Cristo es definida en la Enciclopedia Católica, “la cera pura extraída por las abejas de las flores simboliza la carne pura de Cristo recibida de su Madre Virgen, la mecha simboliza el alma de Cristo y la llama representa su divinidad” (Enciclopedia católica online).

La luz era una manda obligatoria para todos los días del primer año del fallecimiento, en sus distintas formas y en mayor número de ellas para los días de fiesta (4 o 6) y menor los laborables (2 o 4), “mando que los días de fiesta se ponga en mi sepultura dos belas  y, dos, digo un rollo decera ylada y los días de trabajo solo el rollo” (AMHM 1673-1708, 353r). Era frecuente también solicitar las hachas de cera.

Además de las velas se pedía el bodigo, “panecillo hecho de la flor de la harina, que se suele llevar a la iglesia por ofrenda(RAE), y quedaba como parte visible de los obsequios que se llevaban sobre las sepulturas los días de fiesta, o bien durante el primer año de fallecimiento. Para llevar las ofrendas se destinaba a una persona en concreto, hija, hijo, o cualquier otra “mando Se den a Dominga de Nona mujer de Dom[ing]o de Castro ve[c]i[n]o desta Villa y a María Seuastian mujer de Ju[an] de Plaza el mozo ve[c]i[n]o della a cada Una zinq[uen]ta R[eale]s de Vellón p[ara] que me encomienden a Dios,  y Cuiden de Poner la zera y Vodigo Sobre mi Sepultura El año de mi fallecim[ien]to” (AMHM 1673-1708, 336r).

La salvación del alma

“Tal como se concebía el testamento en los siglos XVII y XVIII, debido a una exacerbada religiosidad, el individuo se enfrentaba a su destino fatal con el testamento como purga de penas y descargo de conciencia, como garantía para comprar su salvación” (De Luis 2021).

Por ello dentro de las mandas del testamento, el grueso de las mismas correspondía a las misas, que se mandaban decir en la parroquia de Hoyo, pero también en otros lugares, como en el Convento de las Trinitarias de Madrid (AMHM 1673-1708, 196), en el Escorial, o en Nuestra Señora de los Remedios de Madrid (AMHM 1673-1708, 23). La tipología de misas era variada y generalmente se aplicaban por el alma del difunto, como la de cuerpo presente, la llamada de honras o de cabo de año, los novenarios, o las de indulgencias, definidas por la RAE como “remisión ante Dios de la pena temporal correspondiente a los pecados ya perdonados, que se obtiene por mediación de la Iglesia”. Precisamente “el sistema indulgenciario fue uno de los desencadenantes de la protesta de Lutero en 1517” (Lynch J 2000, 93).

Las misas, junto con los responsos, eran valores seguros para la salvación del alma, por lo tanto pedir un número de misas elevado era primordial. Normalmente el cómputo de misas por el alma de la persona que testaba era de cien, a las que se sumaban otras por la memoria de familiares, padres o suegros, que podían alcanzar el número de sesenta, una o varias por “algunos cargos de conciencia” (AMHM 1673-1708, 23r), otra por el santo Ángel de la Guarda, por el santo de su nombre, por las benditas ánimas del purgatorio y por el ánima más sola. Dichas misas podían ser cantadas o rezadas, con vigilia y clamores, en función de la limosna que se daba por ellas.

Los vecinos de Hoyo con mayores recursos elegían los altares privilegiados de la parroquia para que se les dijesen las misas, incluso señalando su preferido, caso de Juan Martín el mayor (AMHM 1673-1708, 196), que pide en los altares colaterales y de indulgencia; Pedro López (AMHM 1731-1791, 298r) en los altares de S. Antonio y en el de Nuestra Señora del Hoyo, o Joseph López que pide en el altar de Nuestra Señora del Rosario y en el altar del Cristo de la Piedad de esta localidad”(AMHM 1673-1708, 354).

Llama la atención una manda especial para los que acudían a la misa del finado, “ que en los dos días en q[ue] se celebraren estas dos Ultimas Missas se de Una remembranza de pan, quesso y vino a las personas q[ue] a ella asistieren”, Francisco Martín (AMHM 1731-1791, 321r), o bien María Esteban “que el día de todos Santos ael tiempo de salir la Santa de las bísperas Se de por las benditas ánimas de purgatorio, una fanega de pan cocido en bocadillos Y con ella una quartilla de queso y una a[rroba] de vino” (AMHM 1673-1708, 151).

Aunque a primera vista parece una forma de agradecimiento póstumo del difunto a los que acuden a la misa, en realidad no era así, lo hacía para que le encomendasen a Dios (AHMH 1673-1708, 336).

El responso se solicitaba en todos los testamentos. Su finalidad era mantener su memoria viva al menos durante el primer año del fallecimiento, siendo este el responsorio que, separado del rezo, se dice por los difuntos (RAE). Algunos mandaban “que todo el primer año de mi fallecim[ien]to se me diga sobre mi sepultura un responso Rezado” (AMHM 1673-1708, 65r), o bien lo solicitaban para acompañar a las misas.

Todas estas mandas se completaban con alguna ofrenda para los altares de la Iglesia, por ejemplo “mando se aga a el altar de Nuestra S[eño]ra de el Oyo una sábana de cien Baras que sea de buen lienço y que se la echen puntar ” (AMHM 1673-1708, 24r).

En Hoyo, encontramos que era frecuente dejar destinada una cantidad de dinero, un objeto personal, o un animal a los albaceas, o bien, a una persona concreta para que rezaran por el alma del finado o cumplieran algún encargo determinado “mando a Ju[an] de Roxas, mi andado vez[in]o desta u[ill]a una nobilla de tres o quattro años, buena, y le encargo ruegue a D[io]s por mí” (AMHM 1731-1791, 15r); o María Crespo “mando a Pedro Blasco mi nietto estudiantte Doscientos r[eale]s de vellón, si fuere Sacerdote, y no lo Siendo se Distribuyan en misas y sufragios por mi Anima y las de mis mayores obligaciones” (AMHM 1731-1791, 166r); en otro caso a los albaceas “ Doscientos Reales de Vellón los quales combiertan y distribuían en lo que les tengo comunicado Y sobre que lo executten Con la Maior Brevedad Posible, les encargo las Conciencias […] sin que en ello se puedan entrometer en si cumple o no ningun juez” (AMHM 1673-1708, 315).

Pero salvar el alma no se conseguía tan solo con rezos y misas, había un elemento imprescindible, las obras pías, por las que “se solicitaría la intercesión de las oraciones y plegarias de los necesitados, auténticos destinatarios del contenido específico de las mandas pías” (Barrera Aymerich 1990, 116). Los destinatarios podían ser la Iglesia, las cofradías y los pobres, o bien se podía hacer una capellanía o dar donativos y limosnas. “Dichas mandas pías fueron fuente de litigio, pues escapaban de los herederos forzosos” (De Luis, 2021).

Dentro de las obras pías, había unas de tipo económico de obligado cumplimiento impuestas por la Iglesia, las mandas forzosas. “Su institución y desarrollo participaba de una doble motivación -sobre todo en el ámbito del Antiguo Reino de Valencia-: por un lado, combatir al Islam que durante la Baja Edad Media se configuró como el principal enemigo de la cristiandad y, en segundo lugar, asegurar la navegabilidad del Mediterráneo” (Díaz B. 1986, citado en Barrera Aymerich 1990, 119).

En Hoyo observamos que todos los testamentarios siempre dejaban resuelta esa manda para proteger su patrimonio, porque indicaban expresamente que con la limosna que daban las apartaban de sus bienes: “mando A las mandas forzosas y acostumbradas nueve quartos con que las aparto del d[e]r[ech]o que pueden ttener a mis vienes” (AMHM 1673-1708, 315). María Crespo destina a las mandas forzosas para la redención de cautivos y a los Santos Lugares de Jerusalén dos reales de vellón a cada una (AMHM 1673-1708, 166).

Primera página del libro registro de escrituras públicas de Eugenio García de Balbuena 1731-1791 AMHM

Coste de los entierros

El proceso funerario era costoso, ya que incluía funeral, sepultura, entierro, misas, derechos de quarta (sic), responso, cera, los Santos Lugares y la visita. Siendo los albaceas de los fallecidos los que debían hacerse cargo de cumplir y pagar el testamento y de informar al cura de la parroquia del difunto y del cumplimiento del testamento de éste (Sánchez Domingo 2014, 960).

En la institución parroquial, era el Colector parroquial (cargo remunerado y que recaía sobre personas solventes), la persona encargada de administrar y de exigir el cumplimiento de las cargas espirituales contenidas en los testamentos. El colector llevaba el registro en unos libros: el libro de Defunciones, donde anotaba los datos del fallecido, la fecha y el tipo de entierro, entre otros; el de Aniversarios y Memorias, donde indicaban los aniversarios de misas, responsos, las fincas, etc.; y el libro de la Colecturía, donde se verificaba el cumplimiento de las memorias y aniversarios. El libro del Colector junto con todos los justificantes de las misas impartidas era examinado en la visita pastoral que realizaba el obispo o el visitador general a la parroquia. La forma de realizar esta inspección venía regulada en las Constituciones Sinodales de Cámara y Murga, de forma que el obispo debía verificar que el testamento estaba cumplido y las misas dichas, anotando en el mismo que había sido visitado, así como las anomalías (Calvo Cruz 2007).

Evidentemente la figura del visitador era bien conocida en todas las parroquias. Encontramos una referencia al visitador en el testamento de Catalina Serrano “Y lo demás que sobrare, todo ello se de y lleve al Padre frai Juan de bargas, de los clérigos menores […] baya traiga Carta de pago Y recibo de todo ello quedando a su cargo el que se me digan misas por mi alma Y esto es mi voluntad, no interbenga en ello el Sr. Cura de esta villa ni el Sr. Bisitador ” (AMHM 1673-1708, 78).

El precio de las misas era variable, dos, tres o cuatro reales, en función del lugar donde se dijesen, bien fuera en una iglesia, un monasterio, en altares privilegiados u otros. Encontramos muchos ejemplos de mandas de misas de dos reales, pero también de tres y de cuatro, caso de Joseph López, que pide la misa en el altar del Santo Cristo del Caloto (sic) en el Espinar, y que se paguen cuatro reales. (AMHM 1673-1708, 354).

En el testamento de Ana Carralón aparece el cómputo total de las partidas “ el importe del funeral, misas y enttierro y demás deudas que ttodo compone la canttidad de un mil quattrocientos y setenta y nueve r[eale]s y diez y seis m[a]r[ave]d[ís]. Y para el  pago de ellos se dieron y Adjudicaron, Un prado, y un Pajar…” (AMHM 1731-1791, 344r); en el de Elvira Rodríguez aparece desglosado y así podemos conocer que la sepultura tenía un coste de 33 reales de vellón, los derechos de entierro 60, el grueso de misas ascendía a 1195, responso y cera 240, y ocho reales para los santos lugares y visita (AMHM 1731-1791, 31).

Deudas y deudores

Para completar el descargo de conciencia y estar en gracia de Dios era necesario el reconocimiento de deudas y/o deudores que tenía el testador. Esta cláusula se disponía en todos los testamentos y se le daba solución de la manera más dispar.

El reconocimiento de deudas era sincero y explícito, dando datos concretos y detallados de todo lo que debía o le debían, caso de Catalina Serrano que condona unas deudas a cambio de un servicio espiritual “que se me llebe sobre mi sepultura todo el año cera en tabla Y esto a de quedar a ponerlo mi hija Cathalina del Pozo, por su quenta por cierta q[uen]ta que me debe Y en esto la perdono todo lo demás que me debe. Que todos los días de fiesta del año de mi fallecimiento se me lleve un bodigo sobre mi sepultura y esto ha de ser por q[uen]ta y cargo de Fran[cis]co Camarmo, por quita de una cantidad de m[aravedí]s que me debe y con esto le perdono”(AMHM 1673-1708, 77r).

Igualmente encontramos ejemplos de deudores como Francisco Martín “Declaro que ara cosa de veinte y dos años segun hago memoria, que contraje una deuda de trescienttos y cincuentta R[eale]s vellón, diez r[eales] más o menos a favor de un Fulano Vidal, cuio nombre no me acuerdo, vecino de la villa de Madrid, de que le hice papel de obligación, la q[ue] no ttengo sattisf[e]cha”(AMHM 1731-1791,322), o bien el guarda de a caballo de su majestad residente en la casa del Ximio que tenía varios empréstitos a cambio de empeños de objetos de plata “Declaro debo assí mismo a Un Confitero de Madrid q[ue] bibe en la Calle ancha de s[a]n Bernardo veintte y ocho R[eale]s de Vellón […]tiene en prenda Un basso de plata q[ue] pesa dos R[eale]s de a ocho” (AMHM 1673-1708, 345). “Declaro deuo a un Zerero q[ue] bibe en d[i]cha Villa de Madrid y tiene su Zerería enfrente del colexio del noviciado de Madrid […] lo q[ue] constase en su libro de caxa q[ue] le debo, q[ue] no me acuerdo lo q[ue] es ni se como se llama Y para ello tiene en prendas Un basso de plata con sus dos assas de la echura de tembladera” (AMHM 1673-1708, 345r).

También encontramos el caso contrario, en el que el testador manda que se cobre a sus muchos deudores por los trabajos de albañilería y cantería, no solo a los morosos de Hoyo sino también a los de Guadarrama, Galapagar y otros lugares (AMHM 1673-1708, 319).

Receptores de herencias

La herencia es definida por la RAE como el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que, al morir alguien, son transmisibles a sus herederos o a sus legatarios.

En el siglo XVII y XVIII, como en el derecho común de la actualidad, existían los herederos forzosos, la legítima, las mejoras y las mandas.

Siendo la legítima la parte de los bienes de la que no puede disponer el testador por haberla reservado la ley a determinados herederos forzosos, aunque reconocía la posibilidad de desheredar a un legitimario, por causas explícitas en el testamento, y la mejora una parte de la legítima de la que el testador puede disponer para mejorar a unos legitimarios herederos frente a otro, siendo los receptores habituales de las mejoras las mujeres y los menores (De Luis, 2021).

En todos los testamentos de Hoyo observamos que la herencia se mandaba con el mismo ritual “para que lo Gozen y Hereden Con la Vendiz[i]on de Dios y la mía” (AMHM 1673-1708, 234). Los receptores eran el marido, la mujer, el padre, los hijos, nietos y en muchas ocasiones también la Iglesia.

Encontramos ejemplos de una particularidad: en el caso de que uno de los herederos hubiera recibido la dote por matrimonio, esta se escrituraba ante el escribano y quedaba en una memoria (en papel) y en un recibo que hacía el padre al darla, anotando todos los bienes, tanto si eran bienes raíces, muebles, joyas, dinero en metálico, etc. En tal caso se valoraba y se descontaba de la herencia; el afectado debía aportar el recibí firmado como que lo había recibido en su momento, en el caso de que fuera la mujer, sería su marido el que lo presentara igualmente. Juan Martín confiesa lo que recibió de su esposa y lo que recibió de sus padres “lo Declaro p[ar]a Descargo de Mi conciencia en el Passo en que me allo ” (AMHM 1673-1708, 315)

En los testamentos de Hoyo encontramos que son varias las personas que dejan como única heredera a la Iglesia. En el caso de Francisca Tello a una advocación concreta, a Nuestra Señora de la Soledad “que está en Pintura en Un quadro en la d[ic]ha Yglesia desta Villa a el lado de el Evangelio del Altar Maior de d[ic]ha Yglesia para que lo que importare d[ic]ho Residuo se emplee en hazer Un Altar a d[ic]ha Imagen, el más decente Y adornado q[ue] sea posible” (AMHM 1673-1708, 337); o Joseph López que lo destina a las ánimas familiares “dejo y nombro por unicos y universales herederos las Animas de mis Padres y Abuelos y el Anima de mi mujer María Sanz y sus padres y Abuelos y por mi Anima p[ar]a que mis Albaceas lo distribuyan en missas por d[ic]has animas” (AMHM 1673-1708, 356); y Manuel de Urosa y consortes (hijos, hermanos y nietos) que testan a favor de las ánimas benditas (AMHM 1731-1791, 104).

Ricos y pobres a través del legado testamentario

A través de los inventarios de los testamentos podemos conocer el estatus social de los vecinos, ya que sus bienes muebles y raíces, quedaban reconocidos y registrados ante el escribano.

 Observamos que las casas más ricas tenían un buen número de propiedades, los materiales de su mobiliario eran nobles, madera de pino o enebro para los muebles de la casa, camas, sillas, vasares, arcones decorados con adornos metálicos en las cerraduras, sartenes de hierro, platos de cerámica, jofainas, los tejidos más distinguidos con guarniciones de plata, botones de azabache en las prendas de vestir, vasos de plata, joyas y alhajas (cruces de plata, anillos de oro con piedra entre ellas).

Los ricos de Hoyo eran alcaldes, regidores, escribanos o tenían alguna otra profesión que compatibilizaban con las labores agrícolas o ganaderas. Como grandes fortunas podemos destacar a Joseph López (AMHM 1673-1708, 376), debido al buen número de bienes raíces y muebles, como casas, el prado de Navagrande, el prado de Maello, el pajar de las Heras, o la tercera parte del herrén del Caño, entre otros, y con un ajuar doméstico todo nuevo, la ropa de cama a estrenar, los muebles y arcones de pino bueno, bujías de azofar, ropa personal rematada con elementos lujosos y joyas.

Especialmente rico en contenido es el testamento de Elvira Rodríguez (AMHM 1731-1791, 33), viuda de escribano, en cuyo inventario destacan varias fincas como un prado ensancho, el herrén del Portazgo, pajares y los bienes de la casa que los describe minuciosamente según su distribución: en el cuerpo de casa  morillos, caldero, almirez y platos de cerámica de Talavera; en el doblado de casa todas las herramientas necesarias para las labores agrícolas y aperos de los animales, tres grillos, un bux de afuera para carreta, cincha, carreta, podón zarcero, hacha, cincha para los caballos y otros; en patios y cuadras, carretas, cincha para cabalgadura, calderas, tinajas de Alcorcón y alforjas de Colmenar Viejo; animales como bueyes, vacas, caballos, novillos, añojo, pollino, cabras y ovejas, que tenían nombre propio (Roja, Morita, Barroso, Pardo, etc.) lo que denota el aprecio y el trato familiar que recibían los animales; productos de la matanza como mantecas y tocinos; lino y madejas de zerro (sic) sin curar; vitelas con sus marcos negros y cuadros de la Virgen, de varios santos y una Cruz de madera con tachuelas redondas. (AMHM 1673-1708, 35r).

En la mayoría de los testamentos estudiados, no hemos encontrado los inventarios de bienes, en estos testamentos se hace referencia al conjunto de bienes sin especifiarlos. Lo habitual era mandar que sus bienes se vendieran en pública almoneda y de ellos se pagara su testamento y del remanente que quedase se repartiese entre los herederos. (AMHM 1673-1708, 48). Observamos que el legado consistía en objetos personales y de casa, la casa de morada (la vivienda), que a veces se dejaba en usufructo al marido o a la mujer, un pajar y alguna finca, pero no figuran en número destacable.

Ajuares en las casas de los vecinos de Hoyo

El ajuar “solía ser propiedad de la mujer como bien parafernal, que recibía como dote de sus padres, (es decir, que no era un bien ganancial del matrimonio), y a su fallecimiento volvía a su tronco, para sus hijas preferentemente, aunque el esposo podía tenerlo en usufructo”. (De Luis, 2021)

Mantilla y Basquiña. Retrato de la condesa del Carpio, Francisco de Goya 1794. Museo del Louvre, París.

El ajuar de casa era variado, se componía de todo tipo de enseres, muebles, útiles de cocina, jergones, mantas, sábanas de dos o tres piernas, tablas de manteles (piezas enteras de tela para hacer manteles), almohadas, cielos de cama, telas y objetos de costura y atuendos personales. Las prendas de vestir eran masculinas o femeninas, pero a veces servían para ambos sexos, y aun siendo resistentes estaban bastante “andadas” (AMHM 1673_1708, 376). Entre las prendas habituales encontramos algunas que han llegado hasta la actualidad como la mantilla y la capa de Segovia y otras que a lo largo del tiempo han caído en desuso. Entre ellas encontramos:

El jubón de sempiterna, siendo el jubón un vestido de medio cuerpo arriba, ceñido y ajustado al cuerpo, con faldillas cortas (RAE A 1734). En Hoyo llevaba mangas amuscas.

El sayo, una vestimenta amplia que podía ser usada por hombres y mujeres (RAE).

El rebociño, que es la toca de lienzo blanco, muy sutil, ceñida a la cabeza y al rostro de las mujeres. A veces caía sobre el cuello y los hombros y otras sobre el cuello y el pecho (RAE). En Hoyo figura como rebofino y encontramos algunos muy lujosos, de terciopelo o “de piñuela labrado con Una guarnición a el Rededor de plata fina aforrada en tafetán blanco” (AMHM 1673-1708, 376r).

El manto de anascote, que estaba confeccionado con una tela de lana, asargada por ambos lados, usada generalmente para mantos (RAE).

La anguarina, prenda de abrigo, casaca hueca que baja hasta la rodilla (RAE 1770). Joseph López tenía una anguarina de bayeta negra aforrado en olandilla (sic) amusca con botones de azabache (AMHM 1673-1708, 377).

Calzos o jalador en tafetán blanco, definidos como el vestido que sirve para cubrir el cuerpo desde la cintura hasta las corvas (Autoridades, 1726); el tafetán es una tela delgada de seda muy unida que cruje y hace ruido. (Covarrubias  1726) dice se llamó así por el sonido que hace tif taf (Cobos Marcos et al. 2009, 56)

El coleto, según la RAE es una vestidura hecha en piel, por lo común de ante, con mangas o sin ellas, que cubría el cuerpo ciñéndolo hasta la cintura. Polonia Llorente poseía un coleto de bayeta negro (AMHM 1731-1791, 135r).

La basquiña, saya que usaban las mujeres sobre la ropa para salir a la calle y que actualmente se utiliza como complemento a algunos trajes regionales (RAE).

La materia prima con que se confeccionaba la ropa de casa y las prendas de vestir provenía básicamente de la lana y del lino en todas sus variantes, productos resistentes y duraderos como la sempiterna, “tela de lana basta y tupida que se usaba para vestidos, que dura para siempre” (RAE); la gamuza, ”tejido de paño de lana de tacto y aspecto semejantes a los de la piel de la gamuza” (RAE); la estopa de muaré, “textil con un aspecto ondulado producido principalmente de seda, pero también de lana, algodón y rayón” (RAE); la estameña, ”tejido de lana así dicho por la urdimbre y trama toda de estambre” (Cobos Marco 2009, 40); la peldefebre, ”género de tela de lana y pelo de cabra, a modo del que llaman pelo de camello” (Cobos Marco 2009, 53); el sayal “tela muy basta tejida de lana burda (RAE), que se tejía en telares y tenía múltiples usos, entre otros para hacer hábitos de monjes descalzos, alforjas, o mantas.

Como ornamento se usaba frecuentemente la randa, “encaje hecho a mano, tejido con agujas, ganchillos o bolillos” (RAE), para tapetes, sábanas o delantera de cama, como en el caso de Francisca Tello (AMHM 1673-1708, 339r).

En los testamentos de Hoyo encontramos varios tipos de lienzo elaborados con lino, planta que crece en los campos, una vez seca se maja a fuertes golpes hasta que hace hebras, se rastrilla y se tejen diferentes telas de lienzo (Cobos Marco 2009, 48). Entre ellos, el lienzo gallego, el lienzo casero, el zerro (sic) ”manojo o mazo de lino que después de rastrillado queda limpio y apurado de motas y pajas” (Cobos Marco 2009, 57), el terliz, “tela de lino u algodón de colores y tres lizos, por lo cual se llamó así según Covarrubias” (Cobos Marco 2009, 49) y la “estopa” parte basta o gruesa del lino o del cáñamo, que queda en el rastrillo cuando se peina y rastrilla (RAE). Con el lienzo se confeccionaba la ropa de casa: sábanas, manteles, mantilla de estopa (AMHM 1731-1791, 77), medias, jergones y relleno de colchones, aunque para este uso también se utilizaba la lana.

: Jubón siglo XVIII. Museo del traje de Madrid.
Atrévete con el arte, 2017.

Sorprende que gran parte de los testamentos dicen tener fibras para tejer o tejidos en apreciable cantidad: nueve varas y media de manteles de estopa y siete varas y media de lienzo gallego, madejas de zerro sin curar, ocho libras de lino, o bien lino en madejas sin curar (AMHM 1731-1791, 35).

Probablemente el lugar de origen de dichos materiales fuese el propio término de Hoyo, puesto que conocemos la existencia del ganado lanar y diferentes linares que aparecen en los documentos con su ubicación y nombre propio, como el linar del Cerrillo, el linar de la Berzosa o el linar de Peñagorda, entre otros. Posiblemente fueran las mujeres quienes preparaban las fibras tanto de lana como de lino e hiciesen el proceso de fabricación del lienzo de forma artesanal.

Conclusiones

El testamento puede constituirse como un modo veraz para acercarnos a la realidad del pasado de Hoyo, remontarnos hasta el siglo XVII y a través de su legado conocer la forma de vida de los “cucos”, pueblo que vivía en la fe, temeroso de Dios y con unas creencias firmes en los mandamientos de la Iglesia. Al mismo tiempo, podemos conocer su genealogía, sus profesiones, sus costumbres, sus atuendos o a qué clase social pertenecían, en definitiva, cómo han vivido, han pensado, en quién han confiado y a quién han querido.

Agradecimientos

Al Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares por su implicación en conservar, catalogar y dar visibilidad al Archivo, a la Asociación de El Ponderal, a los editores y correctores y a Abel, Belén, Joaquín, Beatriz y Amaya.

Documentos

AMHM 1673-1708. Libro registro de escrituras públicas desde 1673 a 1708. Archivo Municipal de Hoyo de Manzanares. Testamentos e inventarios de vecinos de Hoyo. Signatura AMHM 1137/3

AMHM 1731-1791. Libro registro de escrituras públicas ante Eugenio García Balbuena desde 1731 a 1791. Archivo Municipal de Hoyo de Manzanares. Testamentos e inventarios de vecinos de Hoyo. Signatura AMHM 1135/1

Bibliografía

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