La última voluntad de los cucos: Testamentos de los siglos XVII y XVIII en el Archivo Histórico de Hoyo de Manzanares. Testamento de Catalina Crespo.

Gloria Tena y Gonzalo de Luis. Asociación Cultural El Ponderal

CITAR COMO:

Gloria Tena y Gonzalo de Luis. 2021. La última voluntad de los cucos: Testamentos de los siglos XVII y XVIII en el Archivo Histórico de Hoyo de Manzanares. Testamento de Catalina Crespo. Apuntes de El Ponderal 4: 133-136

DESCARGA EL PDF AQUÍ

El Archivo Histórico del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares es rico en testamentos de entre finales del siglo XVII y XVIII, tanto, que el elenco resulta un venero inagotable de información sobre tres o cuatro generaciones de hoyenses.

Nombres, filiaciones, advocaciones, patrimonios, oficios, profesiones, denominaciones, riquezas, miserias, bienes, deudas, créditos, querencias, perdones, confesiones últimas, en fin, un compendio de testimonios que suponen una retrospectiva de la vida personal, que se leen no sin cierto pudor, y que, en su visión conjunta, viene a suponer una suerte de censo a la espera de ser ordenado para conclusiones varias y una publicidad cabal.

En los dos trabajos que presentamos, los autores ofrecen una aproximación global a este entramado de mandatos postreros. De la mano de Gloria Tena, los aspectos sociales y religiosos; de la de Gonzalo de Luis, los de orden jurídico. Como ejemplo, sólo como ejemplo y de entre los veinticinco documentos con los que han trabajado, la transcripción completa de un testamento.

Sea pues esta entrega, la primera que se hace sobre la materia, una invitación a una lectura cuidada y curiosa, y, por supuesto, a nuevas investigaciones que nos traigan, una a una, hasta la última voluntad de los cucos.

SELLO QUARTO, DIEZ MARAVEDÍS, AÑO DE MIL Y SEISCIENTOS Y SETENTA Y NUEVE.
Testamento de Cathalina Crespo; mujer de Pasqual martin.  En 8 de abril.

SePase por esta carta de testamento y ultima y Postrimera boluntad bieren Como io cathalina Crespo mujer de Pasqual martin el maior en dias V[e]z[in]o de esta Villa de el oyo de mançanares, estando mala Mas en mi Libre Juicio y entendimiento natural creiendo como firmemente Creo en el misterio de la s[antisi]ma trinidad, Padre, hijo Y sPiritusanto, tres personas distintas y un solo dios berdadero y en todo lo que cree y confiesa nuestra s[an]ta madre la  iglesia. Gobernada por el sPiritusanto, tomando como tomo por mí interçesora y abogada a la siempre Virgen Maria Madre de dios para que Me sea intercesora Con su Preçioso hijo, hago y hordeno mi testamento en la forma y manera siguiente:

Lo Primero encomiendo mi alma a Dios nuestro s[eño]r que la creo Y redimio con Su Preçiosa Sangre Y el Cuerpo a la tierra de que fue formado.

Yten Mando que mi Cuerpo sea sepultado en la Yglesia Parroquial de nuestra S[eño]ra de el oyo, de adonde soi Parroquiana.

Que el dia de mi entierro me acompañe la Cruz de la Parroquia desde mi casa a la Yglesia Y en el camino se me hagan las tres posas Y reçibimientos acostumbrados.

Que el dia de mi fallecimiento y entierro se me diga una misa cantada de Cuerpo presente, Como es costumbre en esta yglesia, esto si fuere a ora competente y sino a otro dia.

Que el dia de mi entierro me acompañe toda la çera de el s[antísi]mo Sacramento Y se pague la limosna.

Que se me diga en los nuebe dias primeros de mi falleçimiento una novena de nuebe misas Cantadas Y ofrendadas como es costumbre en esta Yglesia.

Que Cumplida la nobena anteçedente se me diga otra nobena de nuebe misas reçadas.

Que cumplidas las d[ic]has dos nobenas Se me diga por mi alma una misa cantada y ofrendada de onrras.

Que se me diga por mi alma una nobena cantada de cabo de año.

Yten todo el año Primero de mi falleçimiento se llebe sobre mi sepultura cera en tabla y un bodigo todos los días de fiesta.

Que se me diga sobre mi sepultura todo el d[ic]ho año un responso cantado.

Que se de a las mandas forçosas lo acostumbrado Con que las quito y aparto de mis bienes.

Que se de por mi alma una caridad de Pan, quesso y bino bien cumplida a todas las personas que acudieren a reçibirla para que rueguen a Dios nuestro Señor por mí.

Que se digan por mi alma en el conbento de  S. Lorenço el real en altar de indulgencia çinquenta misas reçadas.

Que se digan por mi alma çinquenta misas reçadas en nuestra S[eño]ra de los remedios de la u[ill]a de madrid.

Que se digan por mi alma çinquenta misas reçadas en nuestra S[eño]ra de atocha de la d[ic]ha u[ill]a de Madrid.

Que se digan por mi alma en nuestra S[eño]ra de las ma[ra]billas treinta misas reçadas.

Que se digan por mi alma en nuestra S[eño]ra de el buen Suçeso beinte misas reçadas.

Que se digan por mi alma en los quatro altares de esta yglesia diez Y seis Misas reçadas, quatro en cada uno.

Que se digan por mi alma doscientas misas reçadas y estas se den a decir a donde mis albaçeas quisieren.

Que se digan por las animas de mis padres diez misas reçadas.

Que se digan por las animas de mis suegros diez misas reçadas.

Que se digan quatro misas reçadas por las penitencias a mí dadas Y no cumplidas.

Que se digan dos misas reçadas por algunos cargos de conçiencia que puedo tener.

Que se digan a el s[an]to anjel de Mi guarda diez misas reçadas porque sea en mi compañía.

Que se digan por Las benditas animas de Purgatorio diez misas reçadas.

Que se digan dos misas reçadas por el anima de purgatorio mas sola.

Que se me digan en muestra S[eño]ra de la fuençisla de Segobia seis misas reçadas.

Yten mando a Pascual martin Mi marido toda la çerca que se llama Peñacarrascal y las dos suertes que en mi poder aviera obrado el d[ic]ho Mi marido, que toda ella es de pasto y siego Y alinda con çerca de los erederos de Juan de Sebastian Y una cerca de los erederos de Fran[cis]co de plaça Y una çerca de Andres lopez V[e]z[in]os desta u[ill]a. La qual se la mando para que sea Para el Para siempre jamas Y esto no se a de entender aia de ser por quenta de lo que le a de tocar de sus ganançiales sino es que se la mando de mi boluntad.

Y mando se cumpla esta manda de mis bienes.

Yten mando a Mathea martin mi hija y del d[ic]ho mi marido Una casa que tenemos en esta u[ill]a, que es la que comPramos de Fran[cis]co matellano, que alinda con erren y cassa de los erederos de Lucas blasco, la cual se la Mando con todas sus entradas Y salidas Para siempre jamas, y esta se la mando sin que se entienda ser en quenta y Pago de la parte que la a de tocar de mis bienes sino que la mejoro en ella Y mando se cumpla.

Yten mando a la d[ic]ha Mathea mi hija un paño que tengo labrado de ilo açul y amarçillado nuebo de lienço casero y tiene seis puntas.

Yten mando se aga a el altar de nuestra s[eñ]ora de el oyo una sabana  de çien baras que sea de buen lienço Y que se la echen puntar.

Yten mando a Ana de flores de los m[e]tros que tubiere el día de mi falleçimiento el mejor que io tubiere

Yten mando a Ana por tela Un [jubon] de estameña hordinaria

Para cumplir Y pagar todo este mi testamento, mandas Y legados en el contenido, dejo y nombro por mis albaçeas y testamentarios a el d[ic]ho Pascual m[artí]n mi marido Y a  Pascual m[artí]n mi hijo Y a Fran[cis]co lopez mi yerno Para que de todos mis bienes Y de lo mejor parado de todos [ellos] Cumplan y Paguen este mi testamento y sus mandas Y legados con los quales y a cada uno de ellos insolidum les doi poder para que entren en todos mis bienes y los bendan y rematen en almoneda o fuera de ella, que el poder que en este caso es neçesario ese mismo les doi y otorgo desde luego en bastante forma; Y despues de cumplido y Pagado este mi testamento y todo lo en el contenido dejo y nombro por mis unibersales erederos de todos ellos a Pascual, Cathalina, María, Phelipe, Françisco , Y Mathea Martín, mis hijos y del d[ic]ho mi marido, los quales quiero que aian y ereden todo el remanente de mis bienes, Con la bendición de Dios y la mia para siempre jamas.

Y por este mi testam[en]to reboco Y anulo Y doy por ninguno Y de ningun balor ni efecto, otro qualesquier testamento, o testamentos codiçilo, o codiçilos que antes de este aian echo y otorgado por escrito o de palabra, que ninguno quiero que balga, salbo este que ago y otorgo que quiero que balga por mi testamento y codiçilo, Y en aquella bia Y forma que mejor derecho lugar aia; Y Para su firmeça, balidaçión y testimonio lo otorgo como d[ic]ho es ante el Presente escribano Publico y testigos que lo fueron: Fran[cis]co camarmo, Juan sanz el menor en días Y Juan de Sebastian V[e]z[in]os de esta uilla de el oyo de mançanares. Fecho en ella a ocho días de el mes de abril Y año de mil s[eiscien]tos Y setenta y nuebe Y la otorgante a quien io el es[criba]no doi fe conozco, no lo firma por no saber. Firmolo a su rruego un testigo = En lo arrenglonado = Les doy poder […] = Balga

T[estig]o Fran[cis]co Camarmo

Ante mí

Diego A. de Rosales