De cómo los escribanos de Hoyo reflejaron los hechos para la posteridad

Gloria Tena González.. A.C. El Ponderal.  glotegon@gmail.com

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Gloria Tena González. 2023. De cómo los escribanos de Hoyo reflejaron los hechos para la posteridad. . Apuntes de El Ponderal 6: 79-90

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El oficio de escribano surgió de la necesidad creada por el desarrollo del comercio de dejar por escrito los contratos, los certificados de deudas y de acciones que obligaban a ambas partes. Poco a poco se introdujo en las funciones de la administración pública constituyendo un grupo profesional imprescindible para conocer la historia de nuestros pueblos, villas y ciudades en sus diferentes facetas y ha llegado hasta nosotros en el cuerpo del notariado. A pesar de que en los primeros momentos no fue un cargo bien valorado socialmente, todos lucharon por ascender en el mundo escribanil, ya que “poseer una escribanía se podía convertir en una excelente plataforma para ascender en la escala social” (Extremera 2001, 174).

Antecedentes históricos

Al pensar en la figura del escribano, nos viene a la memoria la imagen del escriba sentado (escultura egipcia realizada entre los años 2480 y 2350 a C.), con un papiro en las manos. Aunque este no daba fe de lo que escribía, tan solo tomaba las notas que le dictaba el faraón, o la persona de quien dependía. También el imperio romano tenía copistas, los  amanuensis, y desde el siglo II se distinguirá dentro del mundo del derecho al orador, que recibirá el nombre de advocatus y al escritor o tabellius. Estos serán facultados en el año 212 d. C. para poder redactar la scriptura publicae bajo la fórmula Ante mi… que será el origen del notariado actual (Ferres 2000)

La Universidad de Bolonia, en el siglo XIII, fue el germen de la Escuela de Glosadores, de donde salió el primer gran teórico del notariado, Rainiero de Perugia. También Salatiel, notario auctoritate imperiali, profesor en la disciplina notarial entre cuyas obras destaca el Ars notariae, tratado clásico del oficio notarial muy difundido entre los notarios en Italia y en Castilla (Ferres 2000).

La tradición notarial española se podría remontar a San Isidoro de Sevilla (562-636), quien en sus etimologías (XI.4.27) nos habla de un Scriba Publicus que será el predecesor del escribano que aparece en las Siete Partidas de Alfonso X, definido como: Escribano tanto quiere decir como home que es sabidor de escribir et son dos maneras dellos: las actas en casa del rey, et los otros que son escribanos públicos… (P.III,XIX.I en Ferres 2000).

Alfonso X el Sabio, en el Fuero Real (s. XIII) establece las funciones del escribano, quien habrá de registrar las compras, ventas y pleitos para evitar dudas y que nasca contienda o desacuerdo entre los omes… En las Partidas, Alfonso X, estableció los requisitos para llegar a ser escribano, distinguiendo dos tipos de escribanos, los del rey y los públicos. Asimismo, regulaba las cualidades que debía tener el escribano: lealtad, poridad, esto es, que guarden el secreto, que no descubran lo escrito. Se detallaba también cómo debían guardar las cartas para que se pudieran rehacer en caso de pérdida y cómo hacerlo, y el sueldo que debían cobrar por hacerlas reciban un galardón por hacerlos de un maravedí por el signo et por la escritura del (`P.III,XIX.XII en Ferres 2000). También establecía las penas en caso de falsedad documental. Si era escribano de la corte del rey y falseaba en carta o privilegio debía morir por ello o debenle cortar la mano (P.III,XIX.XII en Ferres 2000) si era escribano de ciudad o villa.

A partir del S. XIII nace un nuevo concepto de notariado y se atribuye a los escribanos-notarios la categoría de personas privilegiadas con cargo honroso (Riesco 2005). En este momento, el escribano dejó de ser un simple scriptor o mero experto en la redacción de documentos a ruego de otros, para convertirse en depositario de la fe pública (Álvarez-Coca 1987, 556).

En 1503 Isabel I de Castilla dio la Real Provisión en Alcalá de Henares, con valor de ley para todos sus reinos, dando normas precisas para unificar el sistema del protocolo del registro escribanil, original, público y de redacción única, propiedad del Estado, y garantizar la expedición de copias notariales firmadas y autenticadas por los escribanos-notarios (Riesco 2005, 255).

En dichas Ordenanzas se establecen las normas para el desempeño del cargo de escribano, que debían llevar un libro de protocolo encuadernado de pliego de papel entero para anotar las escrituras con todos los datos: otorgante, fecha y lugar donde se otorga. Se estipula que los escribanos lean las escrituras estando presentes las partes y los testigos, y que las firmen el escribano y las partes, y si no saben leer que lo haga un testigo. Tras la firma ya no se podía añadir nada más, era el signo de veracidad.

Además, quedaban obligados a escribir en buena letra cortesana, no procesada, plasmada en folios o planas llenas, de forma que cada folio constara de 35 renglones. Fija también los derechos que deben llevar por cada tira (hoja de pliego entero). En caso de incumplimiento las penas podrían ser una multa, la suspensión del oficio por un año, o la inhabilitación total. (Riesco 2004, 75).

Esta normativa se pregonaba por calles y plazas, mercados y lugares acostumbrados para que nadie pudiera alegar ignorancia, so pena de diez mil maravedís para su Cámara.

Si una persona perdía su escritura, podía ir al escribano a que se la hiciese otra vez, pero si era una carta de deuda el escribano debía decir que fue presente cuando se escribió la carta, y ahora la rehace por mandato de juez (Riesco 2004, 77).

La ley Orgánica del notariado de 21 de febrero de 1862 separó de manera definitiva las dos funciones del escribano, la civil y la judicial. El notario se reserva la civil y queda limitada su actuación en lo judicial y será el funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes de los contratos y demás actos entre particulares, quien autentifique los actos de derecho privado y adquieran la presunción legal de autenticidad una vez sellados y firmados (AHPM 2000).

Ein notar, 1542. Marinus van Reymerwale. Museo de Arte de Nueva Orleans.
Wikimedia Commons

Escribano versus notario

Los términos notario y escribano aparecen equivalentes ya en el Diccionario de Autoridades.

ESCRIBANO. s. m. Aunque esta palabra en general comprehende a todo hombre que sabe escribir: sin embargo el uso y estilo común de hablar entiende por ella al que por Oficio público hace escritúras y tiene exercicio de pluma, con autoridad del Príncipe o Magistrado (Tomo III 1732)

NOTARIO. s. m. Escribano público. En lo antiguo se daba este nombre a los que escribían con abreviatúras. Oy se distinguen de los Escribanos en que estos entienden en los negocios seglares, y los Notários en los de los de los Eclesiásticos (Tomo IV, 1734)

El escribano era el personaje que conocía en profundidad la vida municipal y la de todos los estratos sociales de las ciudades y villas, ya que asistía a todas las sesiones que se celebraban en los Concejos, redactaba los documentos, acompañaba en las visitas realizadas por el corregidor y firmaba las escrituras de las peticiones que se realizaban (Riesco 2005, 294-5).

Los oficios de escribanía recibieron en la época la denominación genérica de oficios de pluma (Álvarez-Coca 1987, 558). Este oficio no tenía buena prensa, ya que cometían muchos excesos, por lo que fue satirizado en numerosas ocasiones en la literatura del Siglo de Oro Es bienhechor nuestro el escribano que si anda de buena, no hay delito que le sea culpa, ni culpa a quien se dé mucha pena (Rinconete en Marchant 2004, 236)

 También el refranero español recogió multitud de refranes enraizados en las leyes que afectaban a los escribanos. El refrán, dicho agudo y sentencioso de uso común (RAE), fue transmitido desde la antigüedad, bien oralmente o a través de los escritores primitivos que los recogieron del lenguaje popular, siendo el primer compilador de refranes de la lengua castellana Íñigo López de Mendoza (Marchant 2004, 229).

La intención de los refranes no daba lugar a equívocos, aludía directamente a la gestión de los escribanos y a veces a la falta de claridad del lenguaje administrativo o a la inconcreción de las cláusulas que seguían con un et caetera. Algunas de estas cláusulas en Castilla fueron: Obligó a sí y a sus bienes, etc…, Dadle poder, etc… (Marchant 2004, 233)

En otras ocasiones los refranes circulaban entre la población como sentencias sabias: El mejor escribano echa un borrón. P. 109 (FRE); Escribe antes que des y recibe antes que escribas P. 289 (DAPR) y p. 195 (FRE); o Ni bebas agua que no veas, ni firmes carta que no leas P. 22 (FRE) (Marchant 2004, 232).

Para acabar con los excesos de los notarios, los gobiernos y las Cortes impusieron la colegiación obligatoria de todos los notarios y la presentación de sus títulos, y quedaron sometidos a inspecciones con los juicios de residencia, en el s. XVIII (Riesco 2018, 287).

Acceso al cargo

Al cargo de escribano se accedía por nombramiento Real, ya en el Fuero Real, Partida III, Tít. 19, se regula su creación y nombramiento como regalías del soberano, siendo este quien los nombraba personalmente o por delegación. Durante el S. XVI seguía siendo el rey quien hacía los nombramientos para las escribanías más importantes. A partir de dicho siglo, los escribanos quedaron sometidos al corregidor, a los alcaldes y en especial a la voluntad y al poder de los jueces, estando sus actuaciones sometidas a la normativa legal. Su condición de funcionarios públicos permitía a la autoridad actuar contra ellos, pudiendo sancionarlos con multas, con la separación temporal del cargo o la privación de oficio y sueldo (Riesco 2005, 268-272).

El rey podía hacer dos tipos de nominaciones de escribano público: los de número, llamados así porque las ciudades tenían derecho a limitar el número de escribanos, que solo podían ejercer dentro de la localidad a la que estaban adscritos; y los reales, que podían hacerlo en todo el reino. Núñez Lagos les denomina vagabundos de la fe pública, ya que podían ejercer en cualquier lugar, excepto donde hubiese uno de número (Ludeña 2020, 150). Existía cierta rivalidad entre ellos, ya que los escribanos reales pretendían tener las mismas atribuciones que los de número (Ludeña 2020).

Requisitos, función y escribanías

Los requisitos necesarios para ejercer la escribanía en s. XVI, pasaban por haber cursado la carrera universitaria, hacer un examen teórico práctico ante el Consejo Real, hacer juramento antes de la toma de posesión y realizar al menos dos años de prácticas continuas en una notaría, ser varón mayor de 18 a 26 años y ser conocedores del vecindario.

Además debían acatar distintas normas como incompatibilidad con otros cargos, no poder intervenir en causas y asuntos en los que estuviesen implicados sus mujeres, cuñados, hermanos, familiares de primero y segundo grado, no admitir sobornos ni otro tipo de cohechos, no habitar en casas de autoridades y personas poderosas con las que trabajaban, y guardar los secretos profesionales. En definitiva, ser honrado y solvente, tener formación adecuada, habilidad personal y experiencia (Riesco 2005, 276).

La mesa del escribano. Miguel Pradilla González. Óleo sobre lienzo. Abalarte

Funciones que desempeñaban los escribanos

La función primordial del escribano era la de autenticar, dar fe de toda la vida pública y privada de los pueblos y villas, redactar los documentos regios, así como el registro y sellado de los mismos. A partir del s. XVI su función es la de dar fe pública documental (Riesco 2005, 273).

Además, entre sus funciones estaba la de archivero de hecho, responsable de la conservación de los documentos, custodiados bajo dos o tres llaves (él tenía una). Debían también organizar el cobro de impuestos; acudir y firmar en los autos judiciales, procesos y sentencias junto con el corregidor y el alcalde, estar presentes en las reuniones del Ayuntamiento y levantar actas, redactar los Libros de Actas, autenticar licencias, acompañar a los regidores a otros actos para levantar acta de lo actuado, recibir juramento de algunos oficiales, etc. (Cayetano 2006, 68).

Los libros que debía llevar para controlar todas estas actividades eran los Registros de cartas, Registros de cuentas, Libros de Ordenanzas, Libros de Privilegios, Escrituras y Sentencias, Libros de Depósito, Libro de Bienes del Concejo, Libros de Actas, Libros de Penas de Cámara y Libro de Inventario del Archivo (Cayetano 2006, 69). Desde el uno de mayo de 1571 los escribanos hacían dobles actas, esta práctica se interrumpió en 1580 y se reanudó en enero de 1599 hasta octubre de 1709 (Cayetano 2006, 87).

Escribanías

Dentro de las escribanías existían diferentes tipos: La Escribanía de la Chancillería que dependía del canciller mayor, o de los notarios mayores; la de Cámara, es decir, los secretarios personales del monarca; la de Poridad, esto es, los tenedores de sellos por manos del canciller; las Judiciales, para hacer escrituras de las organizaciones jurisdiccionales de la corte. Los escribanos de estas escribanías eran considerados oficiales regios desde el s. XV (Riesco 2005, 266).

Cada alcalde debía contar con un escribano, las de los alcaldes ordinarios se denominaron desde el siglo XV escribanías de provincia. Otras escribanías judiciales fueron las de los alcaldes de alzada, las de los hijosdalgo, etc. Fuera de la Cancillería, pero dentro de la Corte funcionó el tribunal de los alcaldes del rastro (auxiliares de los correspondientes escribanos). En general, todos los oficios administrativos contaron con escribanos que los auxiliasen. Durante el s. XV estos escribanos de cámara pasaron a denominarse secretarios (Ludeña 2020 150)

El resto de los escribanos, como el escribano de número, que será el antecesor del notario actual (Álvarez-Coca 1987, 557), el de concejo, los notarios eclesiásticos y los escribanos señoriales, de rentas, de cámara, del crimen, de minas, de jueces, de navíos, de almonedas de alcabalas etc., llegaron a ser de nombramiento real y tuvieron las mismas funciones, actuaria y fedataria (Riesco 2005, 266), pero menor relevancia social.

Transmisión de las escribanías

La transmisión de las escribanías fue uno de los factores clave del oficio. El cargo era vitalicio, pero podía venderse, cederse o heredarse.

La enajenación de los oficios públicos fue una práctica corriente hasta el final del Antiguo Régimen, los que llevó al comercio privado de los oficios públicos. La venta, que tuvo su inicio en 1527 se hizo masiva en 1557 con la bancarrota de Felipe II. Esta bancarrota propició un cambio en el origen social de los escribanos. Lo que hasta el S. XVI había sido una salida para los hidalgos pobres o los hijos de clérigo, ahora es accesible para los adinerados, para la burguesía comercial castellana. Esta compra llevaba a veces aranceles abusivos (Ludeña 2020, 150).

En realidad, estas ventas se hacían por necesidades de la Corona, bajo la fórmula de concesión por merced real, pero era una venta encubierta, ya que se daban con carácter perpetuo por juro de heredad, lo que suponía que el oficio pasaba a ser propiedad privada del particular (Extremera 2001, 164).

En el caso de que se renunciara al oficio a favor de un tercero (traspaso), se podía hacer en algún familiar, con lo que se convertía en un cargo hereditario, en el caso de que fuera para un hijo menor, el padre le pondría un tutor, que podía ser un cuñado, escribano de número, hasta la mayoría de edad para ocupar el cargo, 25 años (Riesco). Si la renuncia era extrafamiliar, podría estar encubriendo un arrendamiento clandestino, teóricamente ilegal, pero bastante frecuente (Extremera 2001, 166).

Esta transmisión del oficio estaba sustentada también por la institución del mayorazgo, que vinculaba los bienes entre los que se encontraban los oficios de escribano (Clavero en Extremera 2001, 172). Otro factor importante en la transmisión del oficio era el de la mujer, ya que podía transmitirse junto con la dote, recibiendo así el marido de la hija la escribanía, con lo que “se reduce aún más el número de familias que controlan la propiedad de las escribanías” (Tomás y Valiente en Extremera 2001, 173), formándose verdaderas dinastías.

También son importantes las cofradías y los colegios de escribanos, organismos cerrados surgidos en torno a una celebración religiosa: la Concepción, la Asunción etc.  (Marín en Extremera 2001, 168), que fueron creadas para asistir a sus miembros a la hora de la muerte o en situaciones de precariedad económica. Dichas instituciones ejercían cierta potestad y control respecto al nombramiento de nuevos escribanos, acentuando aún más su carácter cerrado (Extremera 2001, 169).

En ocasiones, al venderse los muebles de una escribanía iban incorporados los documentos del escribano, cosa que estaba prohibida, pero que se hacía, ya que no se podrían justificar ni cobrar las deudas y los delitos quedarían sin castigar (Riesco 2005, 177).

Testimonio de registro de Eugenio García de Balbuena 1753.  AMHM 1137-2 Archivo Municipal de Hoyo de Manzanares.

Escribanos de Hoyo S. XVII a XIX. Escribanos de los duques

Los escribanos que ejercieron en Hoyo eran de su majestad, de número y ayuntamiento, es decir, de oposición y nombramiento real, y estaban al servicio de los duques del Infantado, ya que eran los dueños de la villa y de la escribanía numeraria (OSUNA_C_3093(2-2o) 1742).

La nómina de escribanos entre 1673 y 1856 está compuesta por: Diego Fernández de Rosales, que ejerció desde el año 1673 hasta 1686; Alejandro Rodríguez, de 1700 a 1708; Manuel Carrasco, de 1712 a 1729; Eugenio García de Balbuena, entre 1731 y 1754; Gerónimo Diego García, en 1754 y 1755; Valero Fernández, de 1790 a 1792; Antonio Sánchez Cabrera, en 1792; José Carralón, desde 1793 a 1813; Ruperto González, entre 1814 y 1816 y Andrés Madridano, de 1816 a 1856. Aunque también es importante conocer a otros escribanos que hicieron trabajos fundamentales para Hoyo, como Domingo Matheo, que redactó el documento de villazgo en 1636, Cayetano Madrigal, que actuó en 1742 en la causa criminal contra Bernardo López y Juan López, su padre, vecinos de Hoyo de Manzanares, para que se llevaran los autos a la Chancillería de Valladolid; o Diego de Cisneros, en una denuncia por la corta de encinas de 1568, entre otros.

Los escribanos que trabajaban para los duques estaban sometidos a su legislación, recogida en los capítulos del buen gobierno, dados en 1571, y los aranceles que cobraban estaban regulados: por anotar las tutelas de los menores, solo puede llevar un real. También manda que los escribanos públicos de la villa de Manzanares fueren a sus aldeas a hacer las escrituras, censos, tutelas, cuentas o particiones u otras escrituras y que no lleven más de dos reales (OSUNA _C_2945 (1L.S). 1572).

En las respuestas generales del catastro de Ensenada (1749), observamos que al escribano le paga la villa un total de mil reales anuales, 500 reales anuales por el oficio, más otros 500 reales de utilidad pública. En estas fechas, según figura en el pleito a Balbuena, por cada anotación de los hacimientos de rentas y puestos públicos cobraban doce reales de vellón, que era el precio que pagaban por los derechos de abasto en la mayoría de las villas del Real, excepto la de Guadarrama que eran veinte y cuatro reales, siendo emolumentos fijos para poder mantener las escribanías del número (OSUNA_C_3093(2-2o) 1742).

En palabras de Merchán “Los escribanos de señorío eran considerados como un criado del señor, ya que éste veía en los nombramientos y destituciones de esos cargos una fuente de ingresos propia” (Merchán en Extremera 2001, 177).

Como nos cuentan los documentos, algunos escribanos que trabajaban en Hoyo, como Manuel Carrasco o Eugenio García de Balbuena, no tenían aquí su residencia. Balbuena era vecino de Collado Villalba, desconocemos el lugar de residencia del resto de escribanos, o si alguno de ellos llegó a residir en Hoyo. Venían a Hoyo cuando se les requería para hacer las escrituras pertinentes. El que desempeñaba el cargo habitualmente era el escribano de fechos, siendo una práctica habitual, ya que encontramos su firma en numerosos apuntes que figuran en los Libros Registro de Escrituras Públicas de Hoyo, tratándose de una costumbre inmemorial que siempre se ha observado en dicha villa, el darse dichas fianzas ante el escribano de fechos, nombrado por las justicias de ellas (OSUNA_C_3093(2-2o) 1742).

Dicho escribano de fechos era intitulado, y nombrado por el ayuntamiento para que diera fe, aunque sus actuaciones a veces llegaban a la nulidad. Este no cobraba por su trabajo, aunque en el Libro de Legos formado en Baldeabero en 1752, observamos que, al maestro de escuela, que ejercía también de escribano de fechos, la Villa le contribuye con 200 reales de vellón y que el escribano numerario del ayuntamiento cobra anualmente mil reales.  

Esta duplicidad de escribanos dio origen a un pleito que elevaron el Ayuntamiento y los vecinos de Hoyo ante la duquesa del Infantado contra el escribano Eugenio García Balbuena. Balbuena, había denunciado ante el juez de residencia Jacob de Vedoya las arbitrariedades de Hoyo en este tema, y la injerencia del escribano de fechos en el trabajo que le correspondía a él, por lo que les reclamaba los derechos correspondientes por las fianzas de los oficios públicos que se habían arrendado en la villa desde 1732, la taberna, la tienda de carnes y la alcabala del viento de cada año, puesto que no se atenían a las ordenanzas de buen gobierno de los duques del Infantado.

El Ayuntamiento y los vecinos de Hoyo solicitan a la duquesa que les absuelva y no pagar lo que exige Eugenio y que de ningún modo se innove ni altere la expresada práctica y costumbre (OSUNA_C_ 3092(2-2o) 1742), ya que lo consideraban suficiente y no necesitaban la asistencia del escribano de número, porque esto forzosamente atraería a los vecinos la vejación y gravamen de haberle de pagar sus correspondientes derechos, en notable perjuicio suyo, que no podrían tolerar por la pobreza e indigencia a que ven reducidos por el corto producto de sus haciendas y excesivas cargas y contribuciones que pagan… (OSUNA_C_ 3092 (2-2o) 1742).

Ante las evidencias, la duquesa impuso a Hoyo la obligación de cumplir los capítulos 3 y 4 del buen gobierno, que en adelante se haga libro en papel sellado de oficio y en él se ponga auto mandando (…) saquen al pregón en toda forma cada puesto y rentas de por si admitiendo las posturas con sus condiciones y precios, con que las pongan, firmándolas los postores y por evitar nulidades manda su excelencia que dichas diligencias se acepten ante el escribano Numerario que oficiare en esta villa, y no ante el fiel de fechos como hasta aquí se ha practicado (OSUNA_C_3092(2_2o) 1742).

Al escribano de fechos, Manuel de Plaza, en adelante, no se le permitirá ejercer como fiel en los casos y cosas que pertenecen al escribano del número; y el escribano numerario deberá acudir a la villa con frecuencia y puntualidad para su cumplimiento y asistencia. También establece las penas por su incumplimiento pena de diez mil maravedís a la Cámara de su excelencia (Osuna_C_3093(2_2o) 1742).

Letras capitulares. Centro Comarcal de Patrimonio Digital. Biblioteca Patrimonial Recoleta Dominica

Los protocolos que custodia el Archivo de Hoyo

En Hoyo conservamos gran parte de los protocolos notariales desde 1673, gracias al libro Índice que en 1853 formó don Andrés Madridano León, escribano de número y de la villa de Hoyo. Madridano, fue el escribano que más años estuvo en el cargo, 40 ininterrumpidamente, y el que organizó el registro de todo lo actuado por los anteriores escribanos, dejando una nota explicativa de que “son los únicos registros que ha encontrado”, aunque deja hojas en blanco por si apareciesen otros apuntes para incluir.

Los escribanos que trabajaron en Hoyo nos han legado unas fuentes imprescindibles para conocer su historia desde el siglo XVII, tanto a nivel institucional, vida pública, como privada e íntima de los vecinos.

Los documentos están recogidos en diferentes libros, encuadernados en piel, cosidos, y con diferente grado de conservación, algunos de ellos sufren roturas, manchas o tintas desteñidas que dificultan la lectura, pero en general la conservación es aceptable. Todos los documentos de esos libros están autenticados con la firma y la rúbrica del escribano, y en el membrete la primitiva cruz, símbolo de la encomienda a Dios.

En algunos de estos libros hay lagunas en las anotaciones, por ejemplo, Manuel Carrasco finaliza su registro en 1729 y el siguiente registrador, Eugenio García, comienza en 1731. Desconocemos el motivo de esta falta de registros durante ese periodo.

El número de registros anuales no era demasiado elevado, por ejemplo, de 1673 y 1674 solo hay un registro, de 1700 cinco, algo más en 1724 año en que la cifra de registros sube a 22 entre febrero y diciembre.

Vacante de la escribanía de Hoyo

Durante algunos años, la plaza de escribano en Hoyo quedó vacante y compartimos escribano con otras localidades. Desde diciembre de 1794 a julio de 1795, será Gerónimo Diego García, escribano de Colmenar Viejo el registrador; años más tarde entre 1814 a 1816 de nuevo el escribano de Colmenar, Ruperto González, se hizo cargo de los avatares de Hoyo. Entre 1791 a 1792 Sebastián Mingo, escribano de Torrelodones, realizó el único registro de Hoyo, el encabezamiento para el Portazgo del Camino de Navacerrada, como consecuencia de la plaza vacante en Hoyo. La fecha, incluso en el libro queda en interrogante: 179?.

Formalidades sobre las escrituras

El escribano utilizaba el papel timbrado oficial, en el membrete aparece la cruz, el sello correspondiente al año en curso, o validado, y la fecha en letra.

El documento comenzaba con el título sobre el que se iba a escribir: pedimento, testamento, poder etc., el nombre de la villa, la fecha y el texto explicativo de la razón del documento, y finalizaba con las firmas del escribano, el interesado y los testigos. Dado que el nivel educativo del momento no era muy elevado, encontramos muchas firmas que se hacen en nombre de otra persona porque no sabían firmar, nota que figura también en los documentos.

Habitualmente escribían con pluma y tinta negra, salvo excepciones, como observamos en algunos registros de la signatura (1137_2) del Libro de Escrituras Públicas de García de Balbuena, que utilizó tinta sepia.

El tipo de letra más utilizada por nuestros escribanos del siglo XVII generalmente es bastarda o bastardilla, a veces era legible, otras veces enrevesada. Utilizaban multitud de abreviaturas para palabras frecuentes como villa, dicha, excelencia, etc., otras las apocopaban como desta, della etc., todo acorde con la época. Ocupaban las planas casi en su totalidad de 25 a 35 líneas generalmente. En algunos documentos anteriores donde participaban varios escribanos, encontramos en un mismo documento diferentes letras: cursiva, procesal, cortesana o bastardilla.

La firma del escribano y la rúbrica eran los signos distintivos de cada uno de los escribanos. La fórmula Ante mi precedía a la firma y autenticaba los documentos. Su rúbrica, única, en algunas ocasiones era una verdadera obra de arte.

Lo que registraban

El escribano tenía la obligación de acudir y registrar actos y temas de diversa índole y para distintos estamentos sociales, desde el Ayuntamiento, el clero o el pueblo llano, por lo que era el mejor conocedor de la villa. El Libro Índice de Andrés Madridano recoge multitud de ejemplos como veremos más adelante.

Los temas que trataban eran diversos: de historia social, referidos a obligaciones para pagar dinero prestado, compraventas de bienes rústicos y urbanos, reconocimiento de un censo, convenio del cirujano y el Ayuntamiento, propuestas para cargos del Ayto., fianzas para los puestos públicos, denuncias, inventarios de bienes, particiones, testamentos etc.

En cuanto a aspectos jurisdiccionales, asistían en las permutas de bienes, acompañaban en actos menores como los apeos de terrenos o los tanteos como en el caso del prado de la Cruz por Mateo García, entre otros.

El poder era un acto fundamental para resolver los temas judiciales y económicos y se hacía ante el escribano. Contamos con multitud de poderes como el poder en favor de Gabriel de Urosa que dieron el Concejo y vecinos de esta villa para eximirse de la conducción de piedra para la obra del puente de Toledo, dado en presencia de Diego Fernández de Rosales.  Otros asuntos de historia económica también se hacían a través de un poder, para encabezar sisas y otros impuestos del Ayuntamiento y vecinos para encabezamiento de los cuatro medios cientos en favor de Bartolomé Martín de Crespo, alcalde ordinario ante Alejandro Rodríguez; o de la Villa para encabezar los derechos de harina del pósito de Madrid, ante Manuel Carrasco.

Los temas de honor y honra eran frecuentes, necesarios y cotidianos, como vemos en el registro de Madridano. Son muchas las licencias, las curadurías de menores o dotes, ya fueran a varones o mujeres, por ejemplo licencia para casarse Rita Blasco que la otorgó su padre Juan Blasco; escritura de dote y arras que otorgó Pablo García a favor de su mujer Petra Blasco, o el acuerdo en junta de parientes para la curaduría del menor Casimiro Blasco, entre otros muchos.

También era frecuente escriturar ciertos convenios entre personas como el realizado entre Julián Blasco y Valentín Martín para la sustitución del servicio militar, si se viesen declarados soldados sus dos hijos Gregorio Blasco y Vicente Martín; o acuerdos por la falta de la misa del capellán por estar privado de decirla; nombramiento de capellán, o del sacristán; cesiones y donaciones; fianzas; permutas y el documento fundamental de todos los vecinos: el testamento.

La importancia de estos documentos llega hasta nuestros días, desde el punto de vista jurídico, en la reivindicación de algunos límites de fincas, herencias, vías pecuarias etc.

Conclusiones

El oficio de escribano fue una profesión denostada y ansiada, en la que tuvieron que luchar para conseguir ciertos beneficios y prestigio social. Importantes para la humanidad como guardianes del legado de los pueblos, de sus instituciones y de sus gentes. Oficio tan vital que ha llegado a la actualidad como una profesión necesaria y pujante: el notariado.

Gracias a todos los escribanos de Hoyo podemos conocer hoy su historia.

AGRADECIMIENTOS

Al Ayuntamiento de Hoyo por facilitarnos los documentos, a Pilar García,  a la Asociación Cultural El Ponderal, a editores, revisores y a Antonio Tenorio y a Paco Tirado por todo su apoyo.

DOCUMENTOS

AGS_CE_RG_L312_171 jpg. 1749. Respuestas Generales Catastro de Ensenada. Hoyo de Manzanares. Portal de Archivos Españoles. PARES.

OSUNA_C_2945 (1L.S.), 1572. Capítulos del buen gobierno de los duques de Infantado. Archivo de la Nobleza.

OSUNA_C_3092(2_2o). 1742. Pleito del ayuntamiento y vecinos de Hoyo contra el escribano García de Balbuena. Archivo de la Nobleza.

AMHM 1136-1, 1673-1856. Libro Índice de Andrés Madridano. Archivo municipal de Hoyo de Manzanares.

AMHM 1137-2, 1752- 54. Libro de escrituras públicas de Eugenio García de Balbuena. Archivo municipal de Hoyo de Manzanares.

BIBLIOGRAFÍA

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